JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO | El Nuevo Siglo
Martes, 2 de Agosto de 2011

Una prueba inválida


“Dice la Corte, su decisión tiene efectos únicamente en Colombia”  


LO  que ha sostenido la Corte Suprema de Justicia sobre los computadores de Raúl Reyes, tanto en su providencia inicial en el caso de Wilson Borja como en el auto que la confirma, negando la reposición solicitada por el Procurador General, no es otra cosa que lo proclamado por la Constitución y por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos: que para condenar a una persona es indispensable aplicar las reglas del debido proceso, y que la presunción de inocencia solamente se puede desvirtuar con pruebas recaudadas según ese debido proceso.


Repitamos una vez más lo que señala el artículo 29 de la Constitución Política: “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.
Ha manifestado la Corte, con toda razón, que esos famosos aparatos, en que aparecieron documentos escritos en Word más que correos propiamente dichos, fueron recogidos tras el bombardeo al campamento guerrillero el 1 de marzo de 2008 por la Policía colombiana, sin que ésta tuviera -porque no tenía- facultades de Policía Judicial en territorio ecuatoriano.
Además, se rompió la cadena de custodia y de otro lado, existiendo un convenio de cooperación judicial entre Colombia y Ecuador, no fue aplicado, y no se dio ningún aviso ni hubo petición de colaboración a las autoridades de ese país.


Entonces, la prueba fue recaudada violando el debido proceso. Es nula de pleno derecho, y mal se puede pedir que alguien sea penalmente condenado con apoyo exclusivo en ella.


Desde luego, como también lo dice la Corte, su decisión tiene efectos únicamente en Colombia, y por tanto las autoridades judiciales de otros Estados, según su propio régimen jurídico, podrían aceptar que los computadores incautados tuvieran valor probatorio. Ello es lógico, por cuanto la Corte Suprema ha decidido dentro del ámbito de su jurisdicción, es decir, en territorio colombiano y respecto de un procesado colombiano, lo cual no puede comprometer a los jueces extranjeros en cuanto a los procesos que conduzcan fuera de Colombia.


Ahora bien, que en la denominada “Operación Fénix” se invadió territorio ecuatoriano y que no es aceptable la tesis de la legítima defensa, como lo dice la Corte Suprema, es algo que ya había expresado la Asamblea de la OEA, por lo cual nuestro Presidente presentó disculpas en su momento al país vecino. Esto no había podido ocurrir si el operativo hubiese sido tan legal como dice ahora el Ministro de Defensa.