Se cumplieron, casi sin pena ni gloria los treinta años de la Constitución Política de Colombia, aún con muchas normas para ser desarrollados y reglamentados, entre ellos, el artículo 129 Superior, huérfano de reglamentación. La norma encita, establece lo siguiente: “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”.
Los dos únicos pronunciamientos acerca de este artículo los ha hecho el Consejo de Estado, a través de conceptos de los consejeros Luis Camilo Osorio Isaza y Enrique José Arboleda Perdomo, en dos momentos distintos, aclarando ese Alto Tribunal el concepto de “Gobierno Extranjero”.
La actual Constitución se refiere a todos los servidores del Estado, modificando la redacción anterior de la Carta de 1886, que cubría “...colombiano que esté al servicio de Colombia...”. De igual forma, la norma actual incorpora las expresiones “honores y recompensas” y la de “celebrar contratos” ..., que no contemplaba la Constitución del 86 y, la disposición de la Carta actual agrega, además de gobiernos extranjeros, los organismos internacionales, los cuales no fueron mencionados en la anterior Constitución.
El constituyente entonces, en procura de garantizar la independencia de la función pública dispuso limitar a sus servidores frente a gobiernos extranjeros y organismos internacionales, en cualquier tipo de relaciones de las allí mencionadas, sujetándolas a permiso del gobierno, pero, al no estar reglamentada la norma, los funcionarios colombianos en el exterior y muchos colombianos que son funcionarios públicos en el país, al igual que particulares designados para organismos multilaterales (así Colombia haga parte de ellos), han venido recibiendo condecoraciones, premios, contratos y nombramientos, sin que exista un registro público de esos hechos.
El Consejo de Estado es claro al expresar: “Los términos de la Constitución Política: “cargos, honores o recompensas” son extensivos a su vez con otros, “dignidad, empleo, oficio” según el significado asignado por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, lo cual pone de manifiesto que la norma constitucional abarca distinciones de carácter inmaterial como un diploma o una condecoración, o con contenido económico o material representado en vinculación de carácter laboral, o el beneficio o premio relacionado con una actuación concreta, por ello además emplea en su redacción el término “recompensa”. Igualmente, para cubrir todo el concepto de beneficio, el impedimento también se impone para celebrar contratos con gobiernos extranjeros u organismos internacionales, sin autorización previa del Gobierno Nacional”.
Desde 2003, en mi libro “Dos princesas Byzantinas en la corte de Aquimenzaque”, proponía que se debe reglamentar esta norma, mediante una ley que delegue al Gobierno Nacional, a través de la Cancillería de la República, a llevar un registro de honores y distinciones concedidos a nacionales por gobiernos e instituciones nacionales extranjeras. Queda a consideración del Congreso de la República y, en especial de los integrantes de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, tomar en cuenta esta propuesta.