¿Derecho? | El Nuevo Siglo
Martes, 8 de Noviembre de 2016

Alías “Pablo Beltrán” uno de los negociadores del ELN para la fase pública de las conversaciones de paz que entre ese grupo guerrillero y el Estado colombiano se escenificarán en Quito (Ecuador) dijo, con todo el desparpajo propio de quien cree en lo que afirma, que “como insurgentes, tenemos derecho a privar de la libertad por diversas razones propias del conflicto”.

Semejante dicho lo soltó en una entrevista radial en la que se le preguntaba por el secuestro de civiles ajenos al conflicto. Allí, sin que sorprendiera a nadie, se refirió al hecho como un derecho de la insurgencia. Retención, lo llaman ellos y algunos de sus amigotes que les hacen el juego desde la civilidad.

Pues no. Nadie tiene derecho a secuestrar, ni a desaparecer personas, ni a desecar las ciénagas para volverlas potreros, ni a robarse el presupuesto público, o a permitir que terceros se lo roben, ni a maltratar mujeres, ni a matarlas “por amor”. Todos esos son delitos. Graves y perseguibles por las autoridades no importa el apellido, la profesión o el gremio al que pertenezca el autor.

Ni siquiera el delito de rebelión entrega esa patente de corso. Cuando una sociedad como la colombiana reconoce el delito de rebelión como político, amnistiable e indultable, no lo hace sin límites, sino que impone fronteras que no está dispuesto a dejar que crucen. O por lo menos eso dicen las leyes que tratan del tema, desde la 418 de 1997 hasta la 1738 de 2014.  

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo tiene definido desde hace rato. Y si los elenos no leen jurisprudencia por andar volando oleoductos o secuestrando arroceros en Arauca, es de esperar que los asesores del Gobierno si lo hagan antes de sentarse a la mesa de negociaciones para que les adviertan el límite de nuestro perdón.

El 19 de agosto de 2004, la Corte se manifestó diciendo que “La exclusión de esas conductas, todas ellas de especial repulsión moral y jurídicamente reprobadas en cualquier situación de conflicto -interno o externo-, encuentra perfecta explicación en su naturaleza intrínsecamente maligna que evidencia como único propósito el de causar dolor, sufrimiento extremo, pánico, miedo o zozobra en la población civil o en los combatientes adversarios, de modo tal que ninguna ideología o propósito, por noble o altruista que teóricamente sea, puede imponerse o lograrse mediante su uso.

Esa exclusión expresa el referente ético de una sociedad que aunque reconoce y aprueba la existencia del delito político no admite que sus fines puedan alcanzarse por cualquier medio y menos aún por aquellos que denotan ausencia de nobleza y honor en sus autores, como cuando, por ejemplo, sacan de sus hogares, apean de sus vehículos o sorprenden a mansalva y sobreseguro a ciudadanos inermes para convertirlos en mercancías de cambio, en severísimo atentado contra el primer principio de cualquier sociedad, independientemente de cuál sea la ideología que la informe: la dignidad humana”.

Lean. Y si no están de acuerdo con que no se amnistíe o indulte el secuestro, no secuestren.

@Quinternatte