En Colombia, el Ministerio de Salud mediante la resolución 1120 del 3 de julio de 2020, estableció los protocolos para la reactivación de los oficios religiosos, mediante un anexo técnico donde se prevén todos los protocolos de bioseguridad para la reapertura gradual de los servicios religiosos en municipios que no presenten casos de la Covid-19.
Por su parte, Monseñor Elkin Fernando Álvarez Botero, obispo auxiliar de Medellín y secretario general de la Conferencia Episcopal de Colombia, celebró la apertura del sector religioso: “Hay muchas manifestaciones del anhelo de volver a las celebraciones litúrgicas (...) porque consideramos que el alimento de la fe en la gracia sacramental es una fuerza espiritual que necesitamos en este momento”.
Conforme a lo anterior y, teniendo en cuenta las medidas que en Bogotá expidió la señora alcaldesa el 24 de agosto pasado, aún el sector religioso, que no son bares, ni moteles, ni discotecas, está a la espera del respeto pleno de un derecho constitucional fundamental inalienable como es el del libre ejercicio de los cultos, en consonancia con la libertad de conciencia, última que es bandera de la doctora López, pero que en su pensamiento diverso excluye.
La ley 133 del 23 de mayo de 1994, que fue declarada exequible por la Corte Constitucional, según Sentencia C - 088 de 1994, prevé que el Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política, disposición que se ha de interpretar conforme con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Colombia.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos el instrumento que sí expresa de manera directa y específica la protección de la libertad religiosa. Primero lo hace a partir de una norma genérica sobre igualdad de trato y no discriminación -inciso 1 del artículo 1-. Para dar paso luego a la consideración específica contenida en el artículo 12 del texto convencional, textualmente y bajo el epígrafe de “Libertad de conciencia y religión”.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha realizado varias menciones sobre la libertad religiosa, lo han sido resolviendo Opiniones Consultivas relacionadas con la suspensión de garantías en estados de excepción y, uno de ellos es el de emergencia sanitaria, que hace parte de la primera declaratoria de emergencia económica y social.
Esa “libertad de conciencia y religión” de la Convención Americana -a través de la protección que posibilita el mismo texto convencional y la jurisprudencia de la Corte- se establece y define como un elementos inherente y propio de las sociedades democráticas, que los “supuestos demócratas” pretenden desconocer a quienes ejercemos nuestra libre opción religiosa, bien sea católicos, cristianos no católicos, judíos o musulmanes que residimos en Bogotá.
El respeto del pluralismo, que la alcaldesa y su partido tanto piden, es considerado como esencial para la preservación de la sociedad democrática y, los católicos no la vemos por ningún lado.