Amores Interesados | El Nuevo Siglo
Martes, 28 de Febrero de 2017

Una sentencia de tutela de la Corte Constitucional que recientemente se ha conocido  acaba de evidenciar una modalidad de estafa que de permitirse su consolidación, va a terminar convirtiéndose en otra grieta más que horadará la ya de por si endeble estabilidad del sistema público de pensiones.

Una persona anciana, en este caso un varón de 80 años residente en la calientísima ciudad de la Dorada (Caldas) se sabe a punto de morir y se plantea la urgencia de proteger a la hermana anciana (77 años) que ha cuidado y velado por él. Cómo él depende de sus cuidados y a su vez ella depende de sus ingresos económicos, se entiende la angustia del señor si falta, pues piensa (razonablemente) que su hermana no tiene derecho a la sustitución pensional.

Para obtener ese propósito no se le ocurrió mejor idea que casarse con una jovencísima de 36 años, la que a su vez se comprometió a sustituir la pensión del causante y entregársela en su totalidad a su “cuñada” y a no reclamar la casa que dejaba el pensionado de la Fuerza Aérea Colombiana. A cambio, la jovencita gozaría de los servicios médicos, disfrutaría de la pensión a la muerte de la cuñada y le quedaría la casa del causante.

Como “caras vemos, corazones no sabemos” decían los abuelos, la joven esposa (y novia de otro) solo cumplió el pacto acordado con su marido ahora muerto, durante seis meses, al cabo de los cuales no solo dejó de pasarle la mesada a su cuñada, sino que además se hizo adjudicar la casa en una sucesión abierta subrepticiamente.

Como la hermana del causante es una señora mayor y aquejada no solo de las enfermedades propias de la edad, sino de una condición invalidante, ella demandó civilmente la nulidad del matrimonio  alegando causa ilícita y peticionó la herencia como hermana, dado que su hermano no tuvo hijos.

El proceso lo ganó en primera instancia, pero apelada la sentencia por la “viuda”, lo perdió en segunda, donde una Magistrada del Tribunal de Manizales lo despachó con el argumento puramente formal de que ella no tenía aptitud jurídica para pedir la nulidad del matrimonio. Que esa potestad solo era, en este caso concreto, de los cónyuges. Al cónyuge muerto le quedaba un poco difícil presentar la demanda. Y a la viva (valga la expresión), precisamente su viveza no la iba a llevar a demandarse a sí misma.

Semejante tesis de los civilistas, es extremadamente peligrosa para casos tan específicos como este. La situación sería absurda. Hay evidencias de un matrimonio fraudulento y de una estafa permanente y clara contra el sistema de pensiones, pero no se podría anular el acto que da origen al fraude, simple y llanamente por un tecnicismo. Santanderismo en su más pura esencia.

Afortunadamente la sentencia T-574 de 2016 echa mano de los principios constitucionales de buena fe y de los principios generales del derecho como equidad y justicia para imponerle a los Jueces de la especialidad Civil, la obligación de ver más allá del inciso. Más sustancialidad y menos formalismo, como dice la Constitución.

@Quinternatte