El 30 de octubre de 1817, desde el Cuartel General de Angostura, Venezuela, El Libertador Simón Bolívar, en su condición de jefe supremo de la República de Venezuela y Capitán General de sus ejércitos y de los de la Nueva Granada, expidió entre otros importantes decretos sobre funcionamiento del Estado, los que organizaban Tribunales y creaban el Consejo de Gobierno, el Tribunal del Consulado y el Consejo de Estado, titulado en ese decreto como “Consejo Provisional de Estado”, atendiendo la influencia napoleónica en Bolívar, la cual hizo inicialmente que los dos coincidieran en la coronación de Napoleón como rey de Italia el 26 de mayo de 1805 en Milán.
En la parte de los considerandos, Bolívar manifestó que era necesaria una asamblea que a semejanza de la propuesta en el artículo 52 de la constitución francesa del año VIII redactase proyectos de ley y reglamentos:
Considerando que es imposible establecer por ahora un buen gobierno representativo y una Constitución eminentemente liberal, a cuyo objeto se dirigen todos mis esfuerzos y los votos más ardientes de mi corazón, mientras no se halle libre y tranquila la mayor parte del territorio de la República, especialmente la capital, y deseando que las providencias importantes, las leyes, reglamentos e instrucciones saludables que deben entretanto publicarse para la administración y organización de las provincias ya libres o que se liberten, sean propuestas, discutidas y acordadas en una asamblea que por su número y por la dignidad de los que la compongan merezca la confianza pública, he venido en decretar y decreto lo siguiente…(Pombo y Guerra: 1986, 19-20).
Esa preocupación del buen gobierno ha sido, desde los momentos fundacionales de la República, una inquietud obligante hacia la gerencia adecuada del Estado.
Como resultado del nuevo Derecho Administrativo Global, se han establecido entonces diversos sistemas transnacionales de regulación o de cooperación regulatoria a través de tratados internacionales y de redes intergubernamentales de cooperación más informales, desplazando muchas decisiones regulatorias del nivel nacional al nivel global, que en cierta forma, van constituyendo un bloque de constitucionalidad particular y generando cierta eficacia en lo que se conoce como la Global Governance, una tendencia prácticamente irreversible hoy en día, que señala el rumbo del nuevo Bloque Administrativo Global, que descompone el concepto moderno de soberanía, jalonada entre los localismos y la globalización, propiciando lo que según Juan Pablo Pampillo, es el surgimiento de una nueva “poliarquía política”, que ha supuesto a la vez un nuevo “policentrismo jurídico” que ha multiplicado las fuentes extraestatales de creación jurídica.
Teniendo en cuenta que hay una tendencia hacia la aplicabilidad del denominado “Derecho Administrativo Global”, hoy se incluyen los conceptos de “buen gobierno” o “gobernanza” y “buena administración”, que explican como el “Arte o manera de gobernar”. La nueva manera de gobernar se caracteriza por un modo más cooperativo y consensuado en las relaciones entre las administraciones y los actores sociales que pretende recuperar la erosionada legitimidad democrática del Gobierno…”. Esperemos los resultados del 29 de mayo y que desde agosto gocemos de una buena gobernanza.