El origen de nuestras personerías está en el Ministerio Público, que fue creado en nuestro país desde 1830 como encargado de la representación de la sociedad para la protección de sus intereses, la guarda y promoción de los derechos humanos y el ejercicio pulcro de la función pública para imponer, si es del caso, sanciones disciplinarias a quienes incumplan con sus funciones.
Una personería es el conjunto de funcionarios que tiene por misión la defensa de los intereses de los integrantes de la sociedad, promoviendo la ejecución de las leyes y demás normas jurídicas y de las sentencias judiciales y, los artículos 118, 280 y 291 Superiores, se refieren a éste de manera específica, incluyendo el texto Superior a los personeros municipales y distritales.
Las personerías tienen su origen en nuestra normatividad particular, cuando en el siglo XVI se incluyó la gestión de los “síndicos personeros del común”, designados por los cabildos de los municipios, para defender en los concejos, audiencias y tribunales los derechos de los indígenas.
Con la ley del 11 de marzo de 1825, ya en la época republicana, se incorporó la figura de los procuradores municipales, y, en 1848, por la ley 3ª, se estableció que el presidente del Concejo ejercería las funciones de personero.
De hecho, hay varios documentos en los cuales el Síndico Personero de Medellín, Juan Carrasquilla, se pronuncia en 1832 sobre la creación de nuevos distritos parroquiales, con una fórmula inicial que decía:
“Como síndico personero de este cantón, me encuentro señor, en el deber de promover ante las autoridades el bien de los pueblos cuya personería represento…, si el vocero público calla cuando la común utilidad reclama una medida, falta a sus juramentos y se hace indigno del honor que le han dispensado.”
Ya en 1863, la Constitución de Rionegro habló del Ministerio Público, pero, en cabeza del Procurador General de la Nación y nada se dijo de los personeros, hasta que Miguel Antonio Caro, a la sazón ministro de Justicia, autorizó mediante el Decreto 964 del 22 de abril de 1893, divulgado en el Diario Oficial 9,800 del 15 de junio de 1893, a los concejos municipales a elegir a quien se desempeñe como Personero Municipal o Distrital.
La institucionalidad organizacional de la Personería de Bogotá, nació con el Acuerdo 10 del 26 de febrero de 1934, que estableció el funcionamiento de la Personería Municipal de Bogotá como agente del Ministerio Público; pasaría a llamarse Personería Distrital de Bogotá Distrito Especial; Personería de Santafé de Bogotá Distrito Capital y, desde la reforma constitucional que abolió el “Santa Fe”, Personería de Bogotá D.C., la cual, es un organismo autónomo e independiente de la Administración Distrital, con estructura administrativa y funcional al tenor de las normas constitucionales, el Estatuto de Bogotá, las Leyes Orgánicas del Territorio y los Acuerdos del Distrito, entre ellos, el Acuerdo 34 del Concejo de Bogotá.
Felicitaciones por su aniversario 130 a la Personería Distrital de Bogotá, guardiana de nuestros derechos.