54·congresistas perdieron su investidura desde 1991 | El Nuevo Siglo
Lunes, 10 de Septiembre de 2012

El tema de la pérdida de investidura, cuya regulación ocasionó una de las polémicas que desencadenó el hundimiento de la reforma a la justicia, estará mañana nuevamente sobre la mesa.

En esa reforma la figura prácticamente quedaba sepultada. Pero si bien esos cambios propuestos se hundieron con esa modificación constitucional, sobrevive otro más sutil aprobado previamente por el Congreso y que permitió que precisamente muchos legisladores pudieran votar sin sonrojarse normas que los favorecían directamente.

Se trata del acto legislativo 01 de 2011 que estableció que el “régimen de conflicto de intereses”, que es uno de las causas para perder la investidura, “no tendrá aplicación cuando los congresistas participen en el debate y votación de proyectos de actos legislativos” (ver recuadro correspondiente).

 

¿Qué es?

 

Según lo explicó el exministro Fernando Cepeda en uno de sus muchos trabajos al respecto, algunos de los cuales se condensan en un libro publicado por la Universidad del Rosario (Pérdida de Investidura 1991-2011), “a los congresistas se les puede seguir un juicio de responsabilidad por haber incurrido en una de las causales que están consignadas en la Constitución y en la ley; este juicio debe iniciarlo y culminarlo el Consejo de Estado a petición de la mesa directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano”.

“Si se encuentra que el enjuiciado ha violado el código del congresista se procede a declarar la pérdida de la investidura, se trata de una sanción jurídico-política, que es desarrollo del principio de moralidad de la función pública y es independiente de la sanción penal que la conducta indebida pueda acarrear”, precisó Cepeda.

Las causales de la pérdida de investidura están enumeradas expresamente en el artículo 183 de la Constitución (ver recuadro correspondiente). La jurisprudencia del Consejo de Estado, expresada en numerosos fallos, ciñe en forma taxativa la pérdida de investidura a lo estipulado en ese artículo. Como consecuencia de ello, por ejemplo, no considera que la doble militancia pueda ser castigada con esa figura.

Según Cepeda, “a la luz de la jurisprudencia, la pérdida de investidura es la sanción que se impone a los congresistas y a otros integrantes de corporaciones públicas elegidos popularmente, cuando incurran en las causales establecidas en la Constitución y la ley. Por consiguiente, al vulnerar el régimen a ellos impuesto en virtud de la función que desempeñan, el servidor no solo será separado de su cargo sino que perderá su derecho a ser elegido de forma indefinida, según lo establece la propia Constitución”.

Efectivamente, el artículo 179 constitucional precisa que “no podrán ser congresistas”, entre otros puntos, “quienes hayan perdido la investidura de congresista”.

 

Historia

 

“La pérdida de investidura fue introducida en la reforma constitucional de 1979, la cual fue declarada totalmente inconstitucional en 1981. Por ello, su vigencia fue muy precaria y no dio lugar a aplicación alguna”, recordó Cepeda.

“En 1991 la Asamblea Constituyente que elaboró una nueva Constitución la reintrodujo con dos innovaciones de gran alcance (causales más amplias y una acción pública de desinvestidura) en el artículo 183”, agregó Cepeda.

Sobre el contexto en que esto ocurrió, el ex zar anticorrupción Óscar Ortiz escribió que “en 1989, en Colombia era evidente el divorcio entre Estado y sociedad. Al Capitolio lo caracterizaba una enclenque legitimidad producto de un portafolio de vicios y de debilidad institucional. Era una zona segura para la impunidad. Por ello, hasta Pablo Escobar acampó en una curul de la Cámara”.

Así, rememoró Ortiz, “la Constituyente fortaleció al Congreso mediante la extinción de vicios y la creación de instrumentos adecuados para sus funciones. Uno de ellos es la pérdida de investidura como mecanismo para impedir que el comportamiento indecoroso de manera grave, en lo político o en lo ético, de un congresista manchara a toda la corporación. Es un régimen más exigente que el de un servidor público corriente porque los representantes del pueblo no son servidores públicos corrientes. Son, ni más ni menos, hilos conectores entre el pueblo y el Estado, y no podemos permitir que ese hilo se vuelva a reventar”.

Para Ortiz, ·la pérdida de investidura es un termostato ético que ha funcionado tan bien que no ha permitido que prosperen iniciativas de cierre o anticipación de elecciones surgidas ante la narcopolítica del proceso 8.000, ante el ‘pomaricazo’, ni ante la parapolítica o la farcpolítica, debido a que la ciudadanía ha percibido que dichas conductas generan una seria consecuencia de manera relativamente pronta”.

“Posteriormente”, sostuvo Cepeda, “ha habido un desarrollo legislativo en virtud del cual ésta se ha extendido a miembros de las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y Distritales e inclusive a los ediles, miembros de la Juntas Administradoras Locales”.

 

Conflicto de intereses

 

Para Cepeda, “la noción de conflicto de interés que se analiza en este texto está mencionada en la Constitución, en los artículos 182 y 183 y fue precisada en varias leyes, principalmente en la Ley 144 de 1994. La jurisprudencia del Consejo de Estado que es el órgano judicial encargado de aplicarla ha hecho una construcción jurídica más elaborada. El análisis jurisprudencial de los principales casos ha sido enriquecido con la doctrina referente a la noción de incompatibilidades porque se considera que ésta forma parte de la noción de conflicto de intereses en sentido amplio”.

Por supuesto, como en caso que nos ocupa, los congresistas han buscado modificar la figura “para atenuar sus efectos”, indicó Cepeda, anotando que “la Corte Constitucional ha invalidado las normas que entraban su aplicación, que no han sido pocas”.

 

Reversa

 

De tercer punto en el orden del día de la sesión de mañana en la Comisión Primera del Senado está el proyecto de acto legislativo número 02 de 2012 Senado, “por medio de la cual se modifica el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia”, acumulado con el proyecto de acto legislativo número 03 de 2012 Senado, “por el cual se deroga el acto legislativo 01 de 2011 y se adiciona un parágrafo al artículo 375 de la Constitución

Nacional”.

Ambas iniciativas fueron radicadas el 20 de julio. La primera por la bancada del Polo Democrático (Mauricio Ospina, Alba Luz Pinilla, Gloria Inés Ramírez, Wilson Arias, Hernando Hernández, Iván Cepeda, Jorge Enrique Robledo, Germán Navas, Parmenio Cuellar y Camilo Romero). La segunda por el senador Luis Carlos Avellaneda, elegido por el Polo pero afín al movimiento Progresistas, acompañado por su compañero Jorge Eliécer Guevara y los ya citados Romero y Cuellar, así como por Luis Fernando Velasco y Juan Manuel Galán, del Partido Liberal, Jorge Eliécer Ballesteros, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), y Carlos Alberto Baena, del MIRA.

El grupo de ponentes, coordinado por Carlos Enrique Soto (La U), incluye a Velasco y Avellaneda, junto a Eduardo Enríquez (Partido Conservador), Doris Vega (PIN) y Jorge Eduardo Londoño (Partido Verde).

 

Artículo 183 de la Constitución (sin la reforma de 2011)

 

 

Los congresistas perderán su investidura:

1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.

2. Por la inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.

4. Por indebida destinación de dineros públicos.

5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.

Parágrafo. Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.

 

 

Proyecto de acto legislativo 02 de 2012 Senado

 

Artículo 1. Modifíquese el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia, el nuevo texto es el siguiente:

La causal 1a en lo referido al régimen de conflicto de intereses tendrá aplicación cuando los congresistas participen en el debate y votación de proyectos de actos legislativos y proyectos de ley.

Cuando se presenten impedimentos el quórum requerido se reducirá teniendo en cuenta el número de impedimentos.

 

 

Proyecto de acto legislativo 03 de 2012 Senado

 

Artículo 1. Deróguese el Acto Legislativo 01 de 2011.

Artículo 2. Adiciónese un parágrafo al artículo 375 de la Constitución Nacional, el cual quedará así:

Parágrafo. El quórum requerido para debatir y votar actos legislativos, se tomará sobre la base de aquellos congresistas que no presenten conflicto de interés o que no se les haya aceptado impedimento.

 

 

Acto legislativo 01 de 2011

 

Artículo 1. Adiciónese el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política, con el siguiente inciso que será el primero:

La causal 1 en lo referido al régimen de conflicto de intereses no tendrá aplicación cuando los congresistas participen en el debate y votación de proyectos de actos legislativos.

 

 

Congresistas que han perdido su investidura

 

Samuel Alberto Escrucería (senador) 1992

Juan Fernando Góngora (representante) 1993

Leovigildo Gutiérres (representante) 1993

José Ramón Navarro (senador) 1993

Álvaro Araújo (senador) 1993

César Pérez (representante) 1994

Emiro Raúl Pérez (representante) 1994

Félix Salcedo (representante) 1994

Alfonso Uribe (representante) 1994

Regina Betancur (senadora) 1994

Ricaurte Losada (senador) 1994

Gustavo Espinosa (senador) 1996

José Francisco Jattin (senador) 1996

Henry Cubides (senador) 1997

Rafael Humberto Alfonso (representante) 1998

Oscar Celio Jiménez (representante) 1998

Carlos Oviedo (senador) 1999

Humberto Pava (senador) 2000

Edgar Perea (senador) 2000 (ratificada en 2004)

Armando Pomárico (representante) 2000

Octavio Carmona (representante) 2000

Luis Norberto Guerra (representante) 2000

Darío Saravia (representante) 2000

Emilio Martínez (representante) 2000

Miguel Ángel Flórez (representante) 2000

Gentil Escobar (senador) 2001

Luis Alfonso Hoyos (senador) 2001

José Antonio Gómez (senador) 2001

Juan Ignacio Castrillón (representante) 2001

Luis Javier Castaño (representante) 2001

Mario Rincón (representante) 2001

Fabio Martínez (representante) 2001

Luis Alfonso Hoyos (representante) 2001

Franklin Segundo García (representante) 2001

Ancízar Carrillo (representante) 2001

Lorenzo Rivera (representante) 2002

Jaime Lozada (representante) 2002

Carlos Alberto Marín (representante) 2002

Francisco Canossa (representante) 2002

Libardo de Jesús Cruz (representante) 2002

Miguel Ángel Santos (representante) 2002

Jaime Vargas (senador) 2003

Luis Norberto Guerra (representante) 2005

Jairo Díaz (representante) 2007

Iván Díaz (senador) 2008

Luis Alejandro Perea (representante) 2008

Juan Gabriel Ortiz (representante) 2008

María Violeta Niño (representante) 2009

Rubén Darío Salazar (representante) 2009

Alirio Villamizar (senador) 2010

Luis Felipe Barrios (representante) 2010

Noel Ricardo Valencia (representante) 2011

Miguel de Jesús Arenas (representante) 2012

Luis Enrique Salas (representante) 2012

Héctor Vergara (representante) 2012