Costal de anzuelos electoral | El Nuevo Siglo
Martes, 30 de Agosto de 2011

*Un riesgoso berenjenal normativo
*CNE debe permitir desavalar candidatos

 

DESGASTANTE,  insólito, desinstitucionalizador, caricaturesco… En fin, son muchos los adjetivos a que se puede acudir para describir el triste espectáculo en que terminó imbuido todo el asunto de los avales de los partidos políticos a candidatos para gobernaciones, alcaldías, asambleas, concejos y juntas administradoras locales.


Fiel reflejo de una normatividad electoral ambigua, confusa y en la que chocan directrices constitucionales, legales, reglamentarias y partidistas, sin que sea claro qué está vigente y qué no, y menos aún los ámbitos de aplicación de ese berenjenal de artículos, parágrafos e incisos, hoy Colombia no sabe la nómina exacta de los aspirantes a los ejecutivos y legislativos departamentales y municipales, pese a que faltan escasos dos meses para la cita en las urnas.


Más allá del cruce de acusaciones entre Gobierno, Congreso, partidos, candidatos, altas cortes judiciales, entes de control y autoridades electorales, lo cierto es que ninguna de esas instancias está a salvo de responsabilidades, ya sea por acción u omisión. La demora de las instituciones estatales en entregar a las colectividades el reporte de antecedentes penales, disciplinarios, fiscales y de otra índole sobre las planchas de aspirantes que urgían los avales. La debilidad manifiesta del Ejecutivo al encargar a un tercero, en este caso una fundación privada, la confección del mapa de riesgo de violencia, fraude e infiltración ilegal en la campaña, tarea que debían adelantar las propias instituciones oficiales. El error de los directorios partidistas al entregar esos respaldos sin tener la absoluta certeza del cumplimiento de los requisitos por parte de los postulados. Las trampas y leguleyadas de muchos de éstos para esconder circunstancias que los inhabilitaban de entrada. Los yerros del Congreso al aprobar actos legislativos y leyes inconexas y casi contradictorias en materia electoral. Y la demora de los máximos tribunales para analizar ese maremagno normativo y fijar con la suficiente antelación un marco claro para regular el proceso democrático… De semejante cóctel de falencias funcionales no podía resultar nada distinto al triste espectáculo al que asiste hoy el país.


Por ejemplo, impacta la polémica por los partidos que tardíamente pidieron revocar avales, no en los casos de candidatos que hoy se sabe inhabilitados (pues allí es casi automático el retiro del apoyo), sino cuando se pide anular el respaldo por razones de “conveniencia política”. El Consejo Nacional Electoral trabaja a marchas forzadas para determinar si es válido este argumento o si el aval inicial les generó a los aspirantes ahora cuestionados alguna especie de derecho adquirido puesto que ya estaban en campaña.


Es claro que a un partido le asiste el derecho inalienable de adjudicar o no avales. Hace parte de su autonomía y poder discrecional, bajo el principio de verdad sabida y buena fe guardada. Si decide retirar el respaldo a un candidato por simple “conveniencia política” está en todo su derecho y en modo alguno se le puede obligar constitucional o legalmente a actuar en contrario.


En sana lógica, el aval nunca debió otorgarse y menos aún autorizar la respectiva inscripción de candidaturas. Sin embargo, si se trata de sospechas o hechos políticos sobrevinientes y posteriores a las fechas de cierre, es viable revocar el respaldo, obviamente cumpliendo el calendario electoral. Debe tenerse en cuenta que un aval no representa un trámite cualquiera, sino que el aspirante que lo recibe se compromete con un programa ideológico específico, defiende una representación política puntual y, tratándose de los cuerpos colegiados como asambleas departamentales o concejos municipales, se somete al régimen de bancadas, el mismo que señala que las curules no pertenecen a sus titulares sino a los partidos. Es algo similar a lo que ocurre con las ternas que se presentan para determinado cargo. En modo alguno el ser incluido dentro de la baraja le da un derecho adquirido al postulado o cierra la posibilidad al ente proponente de cambiarla cuando lo considere pertinente, así sea acudiendo al principio de verdad sabida y buena fe guardada.