¿Y el fuero militar? | El Nuevo Siglo
Sábado, 21 de Julio de 2012

* La demanda ante el Consejo de Estado

* Segunda vuelta a reforma en Congreso

 

A la par de celebrar el Día de la Independencia, el 20 de julio de todos los años se convierte en una fecha especial para que todo el país revalide su respaldo y admiración por las Fuerzas Militares y de Policía. Ese sentimiento está por estos días a flor de piel debido a la indignación nacional que se generó por la forma en que fueron atropellados varios  uniformados por indígenas del norte del Cauca.

En medio de los múltiples análisis sobre la génesis de la crisis de orden público en ese departamento y las limitaciones que en determinado momento tienen Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía para proceder contra los actores generadores de violencia -guerrilla, neoparas, narcotraficantes, bandas criminales y delincuencia común-, una vez más se puso sobre el tapete la desgastada controversia en torno del fuero de investigación y juzgamiento a los integrantes de la Fuerza Pública en un país que afronta un conflicto armado interno, cuya existencia está reconocida en la legislación vigente.

La polémica sobre el fuero militar ha sido especialmente álgida en el último año por tres razones básicas: en primer lugar, los persistentes rumores, pese a ser muchas veces desmentidos por Gobierno y cúpula castrense, sobre una prevención de las tropas a la hora de hacer operativos contra los ilegales, por temor a ser luego blanco de múltiples denuncias que, así no tengan piso, sí obligan a la suspensión de los uniformados. En segundo término, la constatación de que el ámbito de la Justicia Penal Militar se debilitó progresivamente en los últimos años, al punto que prácticamente todo proceso en donde haya militares o policías involucrados automáticamente pasa a la jurisdicción ordinaria, en donde fiscales y jueces no tienen la pericia ni el conocimiento técnico-castrense suficiente para juzgar las circunstancias particulares de un combate o una acción de guerra. Y, en tercer lugar, el pulso entre las opciones para corregir esa deficiencia jurisdiccional a la hora de investigar, juzgar, condenar o absolver a un uniformado.

Sobre este último punto son tres las vías que se han abordado. Primero se trató de introducir el tema del fuero militar en el proyecto de reforma a la justicia, pero ese intento fracasó, lo que a la larga fue positivo, pues la iniciativa en cuestión terminó hundiéndose en medio de un bochornoso actuar parlamentario. Se presentó, entonces, un proyecto independiente para redimensionar la Justicia Penal Militar, el cual ya fue aprobado en primera vuelta y en esta legislatura debe afrontar los cuatro debates restantes. Esa reforma establece como norma básica que los procesos penales a uniformados por posibles violaciones a la ley durante acciones propias del servicio o relacionadas con el mismo, serán asumidos por fiscales y jueces castrenses. También propone un listado de delitos de lesa humanidad, contra el Derecho Internacional Humanitario y ajenos al actuar militar y policial que siempre deben ser investigados por la justicia ordinaria. El problema aquí es que la iniciativa ha avanzado en medio de fuertes discusiones y, de aprobarse, la decisión final estará en cabeza de la Corte Constitucional y su respectivo examen de exequibilidad. Y allí, por vicios de forma o fondo, el esfuerzo podría fracasar.

Pero hay una tercera vía. Y es la demanda contra el acto administrativo que en junio de 2006 el gobierno Uribe firmó con la Fiscalía, mediante el cual prácticamente se hizo a un lado a la Justicia Penal Militar y la gran mayoría de procesos penales contra uniformados pasó a la Fiscalía y la justicia ordinaria. Ante el Consejo de Estado cursa una acción de nulidad de ese pacto y, tras petición de la Procuraduría, el alto tribunal decidió darle prelación de trámite y fallo definitivo. Si la sentencia tumba el acto de 2006, el fuero militar recuperará mucho terreno, y aunque todavía persistirán deficiencias, al menos la justicia castrense, que también ha sido reformada para hacerla más drástica y eficiente, recobrará parte de su estatus.

Sea cual sea la vía que termine definiendo este asunto, lo cierto es que en un país en conflicto armado interno la Fuerza Pública exige un sistema de justicia penal exclusivo y especializado que garantice el castigo justo a los uniformados que violan la ley, y la absolución a quienes actuaron bajo su imperio. Ese debe ser el objetivo indeclinable.