No financiarían espectáculos con animales con recursos públicos | El Nuevo Siglo
Sábado, 18 de Junio de 2016

A la espera del segundo debate en la plenaria del Senado de la República en la tercera legislatura, está el proyecto de ley que en su texto original buscaba prohibir los espectáculos con animales en el país, tales como el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, entre otros, pero que ahora pasó a prohibir la utilización de bienes y recursos públicos para financiar este tipo de presentaciones, según modificaciones aplicadas en la Comisión Primera.

Las corridas de toros y otras expresiones como las riñas de gallos han estado en el ojo del huracán en los últimos años por el maltrato al que se ven sometidos los animales que son empleados en dichos festejos. Sin embargo, la Corte Constitucional ha sentado jurisprudencia en el sentido que se trata de expresiones culturales con arraigo en algunos sectores del pueblo colombiano, que en el caso del toreo está reglamentado por la Ley 916 de 2004 por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

Un antecedente de la lucha jurídica que se ha desatado entre los defensores de los derechos de los animales y quienes son amantes de prácticas como el rejoneo, el coleo y las corridas de toros, es la tutela que presentó la Corporación Taurina de Bogotá contra la decisión del gobierno de Gustavo Petro de no renovarle la administración de la plaza La Santamaría, bajo el argumento que hay maltrato a los animales en las corridas de toros.

Sin embargo, la Corte Constitucional ordenó a la administración distrital devolver el escenario para esta actividad porque “encontró que no existe una norma legal que imponga la prohibición general de los espectáculos taurinos. Antes bien, la Corte ha avalado la regulación legal de estas actividades contenida en la Ley 916 de 2004, en cuanto tradición cultural de la Nación, susceptible de ser reconocida por el Estado”.

En ese escenario, el 22 de septiembre de 2015 el senador Armando Benedetti (Partido de La U) radicó un proyecto de ley (84/15 Senado) en el Congreso con el propósito de prohibir los espectáculos con animales en el país, tales como el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas, las tientas y las riñas de gallos, exceptuados en el artículo 7º de la Ley 84 de 1989 o Estatuto de Protección Animal.

Sin embargo, la iniciativa sufrió  una drástica modificación en su primer debate en la Comisión Primera del Senado, en la cual resultó aprobada, pues en el marco del debate, la senadora Claudia López propuso que se permitiera a los particulares promover el rejoneo, coleo, novilladas y demás actividades previstas en el artículo 7º del Estatuto de Protección Animal, pero en cambio limitar la utilización de bienes y recursos públicos para ellas. También propuso  restringir que a ese tipo de actividades puedan asistir menores de edad.

La Parlamentaria consideró que de esta forma se avanza en un camino intermedio, que reconozca y respete las tradiciones culturales de las regiones pero que permita avanzar en una especie de línea de política pública en el sentido de definir a qué le dedicamos bienes y recursos públicos y a qué no.

La Corte Constitucional ya hizo un pronunciamiento en la Sentencia C-666/10 sobre el papel de las autoridades municipales frente a expresiones como las corridas de toros, donde señaló que “en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades”.

<INTERTIT>Ponencias

Ya reposan dos ponencias para el segundo debate de este proyecto en la plenaria del Senado, la primera de las cuales pide su discusión, aunque elimina el parágrafo el cual indica que “a las actividades a las que hace referencia este artículo no podrán ingresar menores de edad”.

La segunda ponencia pide archivar la iniciativa porque “resulta contraria al mandato constitucional que tiene el Estado colombiano de proteger, preservar y fomentar la diversidad cultural de la nación”.