Carlos Holmes Trujillo | El Nuevo Siglo
Domingo, 12 de Junio de 2016

Consulta popular no es idónea

 

EL capítulo I de la Constitución Nacional consagra los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Uno de ellos son los políticos, mediante cuyo ejercicio se participa en la conformación y control del poder.

Así lo dispone la Carta fundamental, que especifica en su texto, igualmente, los medios para garantizarlos.

Conviene recordar que el art 40 del estatuto básico, norma  en la que se precisa lo antes mencionado, no tiene una disposición equivalente en la constitución anterior. Su aprobación, por parte de los constituyentes del 91, fue un paso de profundo significado democrtico+﷽﷽﷽﷽﷽cado democronado, e precisan, igualmente, los medios para hacer efectiva ático, que le da fundamento a los distintos mecanismos de participación.

Ellos, desde luego, tienen origen en el principio de la soberanía popular.

Ese avance estuvo acompañado de diversas precauciones, dirigidas a asegurar su disfrute efectivo.

Si bien son varias las salvaguardas que pueden mencionarse, basta traer a colación, como ejemplo, que el art 377 dispone que debe someterse a referendo las reformas aprobadas por el Congreso cuando se refieran, entre otros, a los procedimientos de participación popular, si lo solicita así un cinco por ciento de los ciudadanos. La breve mención que se hace a este contexto institucional, tiene el propósito de manifestar objeciones de fondo a la manera como se está jugando con la idea de la refrendación de los acuerdos entre el Gobierno y las Farc.

En una primera instancia se le atribuyeron virtudes mágicas al marco jurídico para la paz.

Con posterioridad el Gobierno lo metió en el congelador, porque Timochenko dijo que no servía para nada, puesto que su aprobación había sido una decisión unilateral del ejecutivo y en Cuba se sientan dos partes en pie de igualdad.

Meses después se planteó un referendo, del cual el Presidente Santos no volvió a hablar.

Luego saltó al escenario el plebiscito, adecuándolo, indebidamente, a la acuciante urgencia de firmar que tiene el Jefe del Estado.

Y ahora se empieza a mencionar la consulta popular como el camino para cumplir con el compromiso, en buena hora adquirido por el Presidente, de que la gente se pronuncie sobre los acuerdos.

Lo que llama poderosamente la atención es que la primera voz del coro que canta la nueva fórmula, pertenece al equipo negociador de las Farc.

Varias cosas son evidentes.

La primera de ellas, es que dicho grupo terrorista ha manifestado su rechazo al mecanismo del plebiscito e insistido, hasta donde se conoce públicamente, en una asamblea nacional constituyente.

Por otra parte, se empiezan a escuchar especulaciones con relación a lo que podría ser un pronunciamiento negativo de la Corte Constitucional respecto a la ley estatutaria que estudia en la actualidad.

Tiene todas las razones para declararla inexequible, entre otras cosas.

Adicionalmente, sigue sobre el tapete el asunto de la seguridad jurídica de los acuerdos, en cuya búsqueda los equipos negociadores se inventaron una figura nacida en el realismo mágico constitucional, que no la garantiza.

¿Por qué se estaría pensando ahora, entonces, en la consulta?

Quizás porque la Constitución, en su Art. 104, dispone que la decisión del pueblo, cuando se acude a ese mecanismo, “será obligatoria”.

De esa manera se buscarían las seguridades que tanto afanan a las Farc.

Ocurre, sin embargo, que mediante ella los ciudadanos no podrían expresar detalladamente su parecer y determinación sobre el contenido de lo acordado.

En realidad, se los invitaría a pronunciarse solamente acerca de la ilusión de la paz..

Por estas y otras razones, no es idónea.

Para concluir, no debe perderse de vista que ella puede referirse a la conveniencia de convocar una asamblea nacional constituyente.

¿Será esa la pretensión del coro que ahora canta la canción de la consulta popular?