En vilo aplicación del Estatuto de Oposición | El Nuevo Siglo
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Jueves, 24 de Mayo de 2018
Redacción Política
En veremos está por ahora la declaración que deben hacer las colectividades de que no harán parte del próximo Ejecutivo, así como la representación que la futura norma les garantiza en mesas directivas de Senado y Cámara

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El Estatuto de Oposición que tras ser esperado por 26 años por fin se debe hacer efectivo producto de la implementación del acuerdo de paz impactará en primer término en los próximos Gobierno y Congreso.

No obstante su aplicación está en vilo por el momento porque el proyecto de ley estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara se encuentra pendiente de que el Congreso le haga algunos ajustes, conforme lo determinó la Corte Constitucional  en el fallo de abril pasado en donde lo declaró en su mayoría exequible, y luego el presidente Santos haga la respectiva sanción para que entre en vigencia a partir del 20 de julio venidero.

Sin embargo a la fecha el proyecto de ley no ha salido de la Corte Constitucional al Congreso para que proceda a hacerle dichos ajustes, debido a que le faltan algunas firmas de magistrados, a pesar que han transcurrido 50 días desde que emanó el fallo.

Como consecuencia hay tres disposiciones del Estatuto que por su urgencia de ponerse en vigor dependen de que la ley sea sancionada: el primero de los cuales es que dentro del mes siguiente al inicio del gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por declararse en oposición, independiente u organización de gobierno.

Es decir que hasta el 7 de septiembre próximo tienen los partidos y movimientos políticos plazo para declarar públicamente cuál es su postura frente al entrante gobierno.

La declaración política deberá registrarse ante el Consejo Nacional Electoral, que la inscribirá en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en el Estatuto de Oposición.

Solamente no tendrán que hacer esta declaración las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde, pues se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes en esta ley.

El segundo aspecto de la norma con urgencia de que la ley del Estatuto de Oposición sea sancionada establece que “las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del 20 de julio de 2018”.

Un tercer elemento que urge también la sanción de esta ley es porque determina que las organizaciones políticas declaradas en oposición tienen entre sus derechos específicos a participar en las Mesas Directivas de Plenarias de las corporaciones públicas de elección popular.

Es sabido que el próximo 20 de julio el primer acto del nuevo Congreso de la República tras ser instalado por el presidente Santos es la elección de las mesas directivas de las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes.

Si para ese momento no está sancionada la ley de este Estatuto, lo que podría ocurrir es que la oposición no sea tenida en cuenta para ocupar la presidencia o alguna de las dos vicepresidencias de las dos cámaras porque a pesar de que la Constitución ya lo establece, en varias oportunidades se ha incumplido esta disposición o en otras se ha interpretado que se satisface dándole cupo a un representante de un movimiento minoritario.

El Estatuto de la Oposición dicta en su artículo 18 que “las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las Mesas Directivas del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales o municipales. Los candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones. La organización política que hubiese ocupado este lugar en las Mesas Directivas no podrá volver a ocuparlo hasta tanto no lo hagan las demás declaradas en oposición, salvo que por unanimidad así lo decidan. Esta representación debe alternarse en períodos sucesivos entre hombres y mujeres”.

 

Los ajustes

 

La Corte debe enviar al Congreso el proyecto de ley del Estatuto de la Oposición para que ajuste el texto en lo que tiene  que ver con algunos pocos apartes que declaró inexequibles.

Es el caso del artículo 30 que se cayó, el cual indicaba que la Procuraduría General de la Nación contará con una Procuraduría Delegada para la Protección de los Derechos Políticos y de la Oposición en la forma que este organismo lo determine.

En el mes de marzo de cada año, el Procurador General presentará un informe a cada una de las Cámaras del Congreso de la República sobre el grado de observancia de los derechos contemplados en este Estatuto, el cual deberá incorporarse al orden del día para su debate, a más tardar dentro de los 15 días siguientes al inicio de las sesiones ordinarias.

El informe deberá contener un balance del ejercicio del derecho fundamental a la oposición en el nivel nacional, departamental y municipal, así el nivel de cumplimiento de los derechos consagrados en el Estatuto.

Dicho artículo contenía un parágrafo transitorio que señalaba “para asegurar el correcto ejercicio de lo señalado en este artículo, concédase precisas facultades al Presidente de la República, por el término de 6 meses, para reformar la Procuraduría General de la Nación en los aspectos estrictamente necesarios para la entrada en funcionamiento de la Procuraduría Delegada para la Protección de los Derechos Políticos y de la Oposición”.

También la Corte declaró inexequible del artículo 8 acerca de la competencia para efectuar la declaración política la disposición “cuando se trate de grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales con representación en corporaciones públicas de elección popular, la decisión se adoptará por los miembros de la bancada en la correspondiente corporación pública”.

En tanto que del artículo 10 acerca de la representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes, la Corte declaró inexequible la disposición que indicaba “tratándose de grupos significativos de ciudadanos con representación en corporaciones públicas de elección popular, se tendrá a su comité promotor y a los miembros de la bancada”; así como también tumbó el aparte que indicaba “tratándose de movimientos sociales con representación en corporaciones públicas de elección popular, se tendrá a quienes figuren como representantes legales de las mismas y a los miembros de las correspondientes bancadas”.

 

El Polo

Sobre la posibilidad de que el Estatuto no pueda aplicarse, el senador Iván Cepeda, integrante del partido Polo Democrático que ha hecho oposición al presidente Santos en sus dos mandatos, le indicó a EL NUEVO SIGLO que “imagínense que una de las pocas herramientas que se ha votado en el Congreso, distinta a lo que tiene que ver con la JEP, que tenga semejantes retrasos inconvenientes”.

El Parlamentario dijo que “el Estatuto de Oposición debería quedar listo antes del próximo gobierno”.