Jaime Alberto Arrubla Paucar | El Nuevo Siglo
Jueves, 19 de Mayo de 2016

Acuerdos especiales

 

LOS llamados “acuerdos especiales” son instrumentos de los que se vale el Derecho Internacional Humanitario, a fin de que entre las partes en conflicto se promuevan métodos que humanicen la guerra, si es que ello es posible;  para que por lo menos se proteja a quienes no participan en las hostilidades.    Las normas que los regulan se encuentran contenidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos complementarios.   En Colombia utilizamos uno de esos acuerdos especiales para lo que se llamó el “canje humanitario”.

 

Interpretando extensivamente el punto de los “acuerdos especiales” para regular la guerra, se dice que también son posibles para ponerle fin y que por ello dichos acuerdos que ponen fin al conflicto están dentro del ámbito del DIH.  Hasta allí no le observamos reparo alguno al razonamiento.

 

Lo que está sucediendo es que se presentó la idea de darle al “acuerdo  final” del conflicto el carácter de  “acuerdo especial”, con alcance de bloque de  constitucionalidad para efectos de blindarlo, de tal manera que no pueda ser desconocido por  futuros gobiernos, agregando un artículo 4º al proyecto de acto legislativo que ya va por el sexto debate en el Congreso.

 

Por supuesto que deseamos la paz y estamos convencidos que la vía del dialogo es la correcta, pero el mecanismo que se propone merece, de nuestra parte, algunos comentarios, por la trascendencia que tiene frente al orden jurídico colombiano.

 

El acuerdo final no lo conocemos; no sabemos de su alcance, aunque pensamos que puede contener todos los que han sido acuerdos parciales.  Allí hay temas que nada tienen que ver con el DIH y por tanto, no deberían formar parte de la Constitución, tales como jurisdicciones especiales, tierras, narcotráfico, participación en política, etc.; éstos necesariamente requieren las reformas constitucionales y legales que sean pertinentes y no pueden quedar incrustadas dentro de la automaticidad que quiere darle a los acuerdos para imponerse en el sistema jurídico colombiano. Se debe limitar al contenido con relación al DIH.

 

El ingreso del “acuerdo final” a la Constitución, además, debe condicionarse a cuando se produzca la entrega total de las armas de los guerrilleros y ello si daría seguridad al fin del conflicto.    El hecho de que se tenga como norma constitucional, no asegura su cumplimiento.  ¿Acaso la guerrilla no ha estado subvertida contra la Constitución y el orden jurídico por más de cincuenta años?   No es el cumplimiento por parte de los futuros gobiernos lo que nos preocupa, es que la guerrilla entregue sus armas y no vuelva a usarlas.

 

Debe además supeditarse a la refrendación popular, por el mecanismo que sea y la cesación total de actividades ilícitas por parte de la guerrilla.

 

Además, no está bien que al trámite de un acto legislativo, al que le faltan dos debates, le llegue una propuesta de semejante alcance al final, así se hayan dejado constancias.   Estrictamente se quedaría sin surtir los ocho debates reglamentarios de toda reforma constitucional.

 

Creo que el tema del plebiscito está bien concebido, es una refrendación política lo que se requiere, no jurídica; pero pareciera que ahora se invirtieron las cosas y se armó la grande, con algo que en realidad no es lo que requiere ni era el punto de discusión.