Unión marital de parejas homosexuales se hundió | El Nuevo Siglo
Jueves, 25 de Abril de 2013

Finalmente se hundió el proyecto de uniones maritales del mismo sexo tenía 51 votos sobre solo 17 de quienes avalaban la iniciativa respectiva.

Mientras el Senado votaba el hundimiento de la iniciativa, desde muy temprano en la Plaza de Bolívar personas que estaban a favor y en contra del proyecto expresaban sus pensamientos.

Después de un extenso debate, en el que se radicalizaron las posiciones de las bancadas, se votó el proyecto número 47 de 2012 Senado, “por medio del cual se regula la unión civil entre personas y se dictan otras disposiciones”, radicado el 31 de julio por el representante Alfonso Prada, del Partido Verde, y los senadores Armando Benedetti y Roy Barreras, del Partido Social de Unidad Nacional (La U).

La iniciativa fue acumulada el 6 de septiembre con otras dos: una presentada por el representante Guillermo Rivera, del Partido Liberal, y otra por los representantes Alba Luz Pinilla, Wilson Arias, Iván Cepeda, Hernando Hernández (todos del Polo Democrático) y Ángela Robledo, del Partido Verde.

Ante la contundencia del resultado, el ponente de la iniciativa, el senador Benedetti, dijo que este solo fue un round de una pelea que continuará en la Corte Constitucional.

“Este Congreso para el proyecto fue un sparring. La verdadera pelea por el título es en la Corte Constitucional, que es el verdadero ring, que es el único órgano que respeta los postulados de la Constitución. De aquí para delante está la primera pelea”, dijo.

Del mismo modo, el legislador calificó al Congreso como retardatario y del tercer mundo por haber tomado esta decisión.

“Es un Congreso que no se representa ni así mismo, que es retardatario, que es del tercer mundo porque mientras que en el primer mundo están legislando sobre este tipo de situaciones, aquí el Congreso quería parecerse al del Congo y al de Uganda”, señaló.Por su parte, el senador y presidente del Partido Conservador, Efraín Cepeda, consideró que era inaceptable para su colectividad el término del matrimonio en la iniciativa.

“La posición del Partido ha sido expresada profusamente. Hemos rodeado de garantías a las parejas del mismo sexo, pero no aceptamos el término de matrimonio. El tema de la adopción merece nuestro rechazo. Por eso la bancada conservadora lo votó negativamente”, afirmó Cepeda.

Sin embrago el senador sostuvo que seguirán protegiendo los derechos civiles de las parejas del mismo sexo a través de nuevos proyectos.

“Radicaremos un proyecto para seguir rodeando de garantías a estas parejas de las comunidades LGBTI que merecen todo el apoyo del Partido como se hizo cuando la Corte Constitucional con ponencia de magistrado conservador determino que tenían derechos civiles y patrimoniales”, subrayó.

 

Insistirán

 

En este sentido, el copresidente vocero del Partido Verde, el representante por Bogotá, Alfonso Prada, anunció que en la próxima legislatura volverá a presentar el proyecto para que haga su trámite por Cámara.

“Deberíamos de cambiar de escenario y presentarlo en la Cámara, a ver qué ocurre. Por ser una ley estatutaria el tiempo es reducido. Deberíamos hacer una labor pedagógica, socializarlo, hacer unos foros y presentarlo el 20 de julio en la Cámara”, afirmó Prada.

Sin embargo, el secretario general del Senado, Gregorio Eljach, dijo que el proyecto de uniones de parejas del mismo sexo podrá ser presentado nuevamente pero después de dos años.

 

 

Uniones solemnes

 

El superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez, explicó los alcances de la sentencia c 577 / 2011 sobre las uniones de parejas del mismo sexo.

Frente a la autorización del fallo, el Superintendente señaló que desde “el 20 de junio los notarios y los jueces competentes celebraran un vínculo por unión solemne”.

Vélez fue enfático en aclarar que en las notarías no se van a celebrar matrimonios: “Toca hacer mucha claridad que los notarios no van a celebrar matrimonios, eso no fue lo que dijo la Corte, lo que dijo este alto Tribunal, de lo que habló fue de un vínculo contractual solemne”.

El funcionario dijo que en la unión solemne “se dan unas directrices para decir qué debe incluir acuerdo patrimonial”.

Desde el punto de vista patrimonial dijo que esta es un proceso que ya se está haciendo y que  vincula “todos los derechos pensionales y de seguridad social, pueden acceder a los temas de testamento. Lo que la jurisprudencia y la ley determina unas garantías especiales para estas personas en materia contractual y no de matrimonio”.

Finalmente dijo que en estos casos los notarios no podrán ejercer la objeción de conciencia, ya que “el cargo de notario no es de libre voluntad como el del médico o el abogado, ellos tienen su propia reglamentación, tienen que cumplir con la ley como operadores legales y eso no les garantiza la posibilidad de objetar cualquier tipo de situaciones”.

 

 

Más reacciones

 

Carlos Baena (MIRA)

 

“Lo que hundió el proyecto aquí fue el nombre que se le quería dar a la unión. Todo el tiempo se insistió en que debía llamarse matrimonio, eso fue lo que polarizó la discusión porque el tema de derechos civiles es algo legítimo que ellos merecen, pero la palabra matrimonio fue objeto de diferentes interpretaciones”.

 

Roberto Gerlein (conservador)

 

“Lo recibo con mucha tranquilidad porque las cosas permanecen como vienen. No hay esa alteración total del régimen constitucional, del régimen civil, del régimen de derecho en este país. Era una votación esperada. En Colombia el 80 por ciento de la población es heterosexual, el Congreso refleja esa votación”.

 

Camilo Romero (Polo)

 

“Era absolutamente previsible. Era claro como este Congreso iba a actuar. Pero existe una esperanza, es que nuestros nietos se van a reír de este episodio. Por fortuna las sociedades van mucho más avanzada que este tipo de Congreso. Es triste porque es el reconocimiento de la negación a las minorías”

 

Juan Fernando Cristo (liberal)

 

“Era una votación cantada. En el Congreso había una clara mayoría en contra del proyecto. El Partido Liberal acompañó la iniciativa con argumentos. Pero es el veredicto de las mayorías y la democracia. No podemos convertir un tema de esto en una guerra civil entre quienes están a favor y quienes están en contra”.

 

Marcela Sánchez (Colombia Diversa)

 

“Estamos acostumbrados a que el Congreso se nieguen los derechos de las minorías sexuales, por eso existe un equilibrio de poderes en Colombia. El poder judicial es independiente y como en el Congreso donde se negocian los derechos de las minorías. El 20 de junio vamos a ir a los juzgados y a las notarías a solicitar los matrimonios”

 

 

Lo que va a pasar, según la Corte

 

Extracto determinante de la sentencia 577 de 2011 de la Corte Constitucional, en la que se ordenó al Congreso legislar sobre las uniones maritales de hecho, y lo que debe pasar si ello no pasa, como parecía confirmarse ayer en la tarde, al cierre de esta edición.

“… Puesto que del análisis efectuado se ha deducido que las parejas del mismo sexo deben contar con la posibilidad de acceder a la celebración de un contrato que les permita formalizar y solemnizar jurídicamente su vínculo como medio para constituir una  familia con mayores compromisos que la surgida de la unión de hecho, que la regulación de esta figura corresponde al legislador, que no hay lugar a que en esta sentencia la Corte proceda a diseñarla y a fijar su alcance y que no cabe una sentencia de inexequibilidad diferida, pues no se ha declarado la inconstitucionalidad de los preceptos acusados, dada la importancia de la materia y de los derechos involucrados, la Corporación considera pertinente dirigir un exhorto al Congreso de la República, a fin de que se ocupe del análisis de la cuestión y de la expedición de una ley que, de manera sistemática y organizada, regule la comentada institución contractual como alternativa a la unión de hecho.

La Sala destaca que, como siempre, el exhorto se formula con total respeto hacia la facultad de configuración que le corresponde al Congreso de la República, para propiciar la colaboración entre la Corte y el órgano representativo por excelencia y en procura de garantizar la atención de los derechos de los asociados, mas como quiera que el déficit de protección que afecta a las parejas del mismo sexo es evidente y reclama urgente respuesta institucional, la Corporación estima indispensable fijar un término para que el Congreso de la República expida la regulación que respetuosamente se le solicita.

La duración del término en el cual se espera que el órgano representativo expida la regulación destinada a superar el déficit de protección depende de la importancia de la materia y en este caso la Corte observa que la ausencia de toda previsión tiene el efecto indeseable de prolongar la desprotección, pero también advierte que el Congreso requiere de un lapso suficiente para debatir un asunto controvertido y para darle el alcance que considere pertinente, de modo que la ponderación de las dos variables le permite concluir que dos legislaturas constituyen el tiempo adecuado para plantear y resolver el tema.

En cualquier caso, lo que a la luz de la interpretación constitucional está fuera de toda duda es la condición de familia que tienen las uniones conformadas por parejas del mismo sexo, la existencia del déficit de protección y la necesidad de instaurar una figura contractual que les permita constituir la familia con base en un vínculo jurídico, así que el principio democrático impone que el Congreso de la República, como máximo representante de la voluntad popular tenga la posibilidad de actuar, pero a su turno, la vigencia permanente de los derechos constitucionales fundamentales impone señalar que si el 20 de junio del año 2013 no se ha expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar un vínculo contractual que les permita constituir una familia, de acuerdo con los alcances que, para entonces, jurídicamente puedan ser atribuidos a ese tipo de unión.

En esta última hipótesis el Congreso de la República conservará su competencia legislativa sobre la materia, pues así lo impone la Constitución, pero tratándose de jueces y notarios es necesario indicar que ya no están de por medio las exigencias del principio democrático, sino el cumplimiento de funciones destinadas a hacer efectivos los derechos constitucionales fundamentales de los asociados, por lo cual su actuación no se ordena a título de colaboración o a la manera de una concesión graciosa, sino que puede ser exigida como cumplimiento de la Constitución misma y bajo el apremio del carácter vinculante de lo que aquí se ha decidido y de la obligatoriedad propia de una sentencia constitucional dotada de efectos erga omnes y que hace tránsito a cosa juzgada constitucional.

Por ahora, es dable esperar que antes del 20 de junio de 2013 el legislador expida la ley que conduzca a superar el déficit de protección, habida cuenta de que muchas de las conquistas que históricamente han logrado grupos minoritarios o marginados son el resultado de la actuación del órgano representativo que, en distintas áreas, ha expedido leyes destinadas a enfrentar situaciones adversas a personas o a colectivos, generadas en prácticas o concepciones contrarias a la Constitución, hondamente arraigadas en el seno de la sociedad…”