La política criminal | El Nuevo Siglo
Martes, 20 de Marzo de 2012

La política criminal

*Fiscalía, mecanismo de instrumentación

*Cualquiera de la terna puede ejercer el cargo

Aceptado  por el presidente Juan Manuel Santos que la terna para Fiscal es de algo más de un año, varios pueden ser los resultados en la elección que haga la Corte Suprema de Justicia. Hubo una época en que se sugirió la necesidad de que el Fiscal fuera penalista. En realidad en ninguna parte en la Constitución se habla de ello, pero evidentemente en el reglamento interno de la Corte se dice que se debe escoger a la persona más idónea. En tal sentido, algunos interpretaron que tal característica significa un experto en Derecho Penal. No obstante, nunca hubo consenso en esa materia y, en efecto, posteriormente se seleccionó a una constitucionalista como Viviane Morales para desempeñar el cargo. Es decir, que definitivamente no es requisito sine qua non el carácter de penalista.

Por el contrario, algunas veces los abogados penalistas, que los hay muchos y muy buenos en el país, tienen sus propios pleitos ante el organismo criminológico y por lo tanto los intereses de sus clientes no se compaginan con la posibilidad de ejercer el cargo. En efecto, en una nación que se viene caracterizando por la criminalización las oficinas de los abogados criminalistas suelen estar repletas de pleitos. El día, por el contrario, que existan menos litigios penales significará que el país ha cambiado su tejido social. Ciertamente, cuando hay mayoría de pleitos civiles o administrativos, que no penales, querrá decir que la sociedad ha modificado su manera de resolver las fricciones y pugnas normales a cambio de lo que sugiere un país penalizado.

El hecho, en todo caso, es que no necesariamente para ejercer la Fiscalía hay que ser penalista. En su momento, además, se adujo que por haber cambiado el sistema acusatorio hacia la oralidad era indispensable que el Fiscal fuera de este ramo jurídico. Paulatinamente, como se dijo, ese concepto fue desechado. Finalmente el Derecho Penal encarna, aparte de una técnica, una filosofía que en la mayoría de los casos es enseñada durante varios años en el currículo general del Derecho. Las técnicas, por su parte, son de fácil adquisición para quien está imbuido de los principios fundamentales de la Judicatura, que son los que verdaderamente cuentan.

No hay en la actual terna especialistas en Derecho Penal, salvo uno. Las dos mujeres tienen más carácter administrativo y comercial, lo cual en modo alguno las desestima para ejercer las funciones. Es posible, por el contrario, que la Fiscalía requiera, en sus más altas instancias, una orientación de la política criminal, mientras que en las oficinas subsiguientes pueda ello desarrollarse operativamente. Es decir, que la clave está en la armonización que el Fiscal pueda hacer de la política criminal con el Ejecutivo y las otras ramas del Poder Público, mientras que sus subordinados son los encargados de llevarla a cabo.

Es en tal sentido, precisamente, que se requiere un Fiscal en consonancia con el Ejecutivo. Si bien la Constituyente determinó que el Fiscal hace parte de la Rama Judicial, nunca como en este caso es tan clave su colaboración con el Presidente de la República, a quien corresponde todo lo atinente al mantenimiento del orden público. Siendo así es lógico que, para los efectos, el Ejecutivo actúe en consonancia con la Fiscalía. El orden público no es solamente enviar a militares y policías a atacar la delincuencia, sino el castigo de la misma, que corresponde a la Justicia. En ello juega papel fundamental el recaudo y evaluación de la prueba, que es la labor sustancial de la Fiscalía, y en esa dirección esta dependencia resulta eslabón básico en el mantenimiento del orden público.

Puede el Fiscal, por tanto, tener un equipo de primera línea en ello. Lo que interesa fundamentalmente es la orientación que pueda darse en la política criminal y mantener y auspiciar la línea estratégica en tal sentido. Cualquiera de la terna puede hacerlo y para ello no se requiere la especialización de penalista, sino llevar a cabo los criterios criminológicos consecuentes.