Fuero militar inamovible | El Nuevo Siglo
Jueves, 15 de Marzo de 2012

* Crear una Carrera Judicial castrense

* El tema es de rango constitucional

El fuero militar no puede ser trompo de quitar y poner. Para el Partido Conservador es un tema doctrinario que ventiló reiteradamente durante la última campaña presidencial. Y así lo hizo, no por capricho o pálpitos intempestivos, sino porque de suyo se venía presentando un problema gigantesco al haber cercenado las garantías constitucionales para los militares con la emisión de ciertas directivas que lo coartaron durante los mandatos del presidente Álvaro Uribe.

Entonces, por determinación interna del Ministerio de Defensa, en cabeza de Camilo Ospina, sin ningún debate público y como quien expide una reglamentación inane, se adoptó la idea de que cualquier delito cometido por miembro de la Fuerza Pública debería ir primero a un Fiscal cualquiera y él determinar si despachaba el tema a la Justicia Penal Militar o a la Ordinaria. Así quedó por fuera de las manos castrenses la determinación del delito, lo que significan los actos del servicio y se puso en duda la jurisdicción especial para los efectos.

Ello fue, sin duda, conducta asumida por la presión ejercida por ciertas organizaciones no gubernamentales internacionales enemigas, en general, del fuero militar.

Semejante conducta, que lleva años, ha logrado minar a las Fuerzas Armadas, no en su moral de combate, sino en el sentido de su profesión y profesionalismo. El fuero militar fue establecido en Colombia desde 1832. Previamente, luego de la revolución independentista hecha por militares, se recurría a tribunales castrenses, muchas veces non sanctos, para tomar las determinaciones sobre los actos o no del servicio. Fue con base en ello, por ejemplo, que un tribunal nombrado por el Libertador, en 1817, ejecutó al comandante Manuel Piar bajo la acusación de insubordinar a los negros. Luego el general Santander fusiló a los oficiales prisioneros de la Batalla de Boyacá. En igual sentido que alrededor de una década antes lo había hecho Bolívar con los 800 prisioneros, civiles y militares, de Puerto Cabello y Caracas. Todo ello hizo parte de una época en que aún no se habían establecido claramente las instituciones y se estaba en la mitad de una contienda cuyo lema de lado y lado había sido el de la guerra a muerte.

Más tarde, en la conspiración septembrina de 1828 contra Bolívar, se nombró un tribunal de militares y civiles para juzgar a los conjurados. Para algunos se determinó la pena de muerte, incluido Santander, pero Bolívar se la condonó por la sanción de destierro. Fue a poco de ello, cuando se perdonaron a otros, que se estableció el fuero militar como garantía de juzgamiento profesional y talanquera a los excesos castrenses. Ello tuvo mucha más perspectiva y profundidad cuando en el siglo XX se estableció un Ejército y una Policía nacionales, que no obedecieran a los caprichos del momento, y se les prohibió ser deliberantes, igual que se les quitó el sufragio.

Desde entonces dos son las características del fuero militar. Una subjetiva, es decir, que recaiga precisamente sobre un militar en ejercicio; y otra objetiva, es decir, que opere la Justicia Penal Militar sólo por actos del servicio.

Los actos del servicio, en materias castrenses, son de muy difícil apreciación tanto en cuanto muchas veces su extralimitación o abuso corresponden a la situación propia de un combate u operación precisa, distorsionando la misión o la encomienda. De allí que deban ser las mismas Fuerzas Armadas, a través de su Código Penal Militar, las que impongan las sanciones correspondientes. No se violan allí, en manera alguna, los derechos humanos, puesto que existe la punibilidad del caso. Lo que interesa es que la Justicia Penal Militar no sea una mampara para la impunidad.

En tal sentido lo que debe darse en el interior de las Fuerzas Armadas y de Policía es una profesionalización de la judicatura con base en magistrados y abogados propios de una Carrera Judicial castrense. Por su sensibilidad, precisamente, es que el tema está constitucionalizado y cualquier ajuste al respecto también debe ser en la Constitución. Una vez hecho esto de inmediato, puede el mismo articulado constitucional delegar la reestructuración en la Ley. Por eso el Partido Conservador tiene razón al mantener el fuero militar en el Acto Legislativo de Reforma a la Justicia. Sólo se requiere que aquel difiera a la Ley los detalles de su complementación.