Bien por la Corte | El Nuevo Siglo
Miércoles, 17 de Febrero de 2016

Galimatías del equilibrio de poderes

Asumir las funciones jurisdiccionales

 

Hubiera sido una maniobra excesivamente santanderista que la Corte Constitucional se declarara impedida de estudiar las demandas contra la llamada reforma de equilibrio de poderes por el hecho de que sus miembros pudieran eventualmente ser investigados por el Tribunal de Aforados que allí se crea.

 

De haber procedido en ese sentido se habría caído en la ilógica institucional. No hay que olvidar, por ejemplo, que la última reforma al régimen de conflicto de intereses se dio, precisamente, en relación a los congresistas, cuando este Gobierno impulsó una reforma a la Carta para establecer que en cualquier votación de los parlamentarios prevalece el interés superior sobre el propio que puedan tener sus integrantes. Un espíritu normativo que, por homologación, dado su carácter de corporación pública, aplica para la Corte Constitucional en cuanto sería absurdo que los magistrados tuvieran que declararse impedidos para conocer actos legislativos y leyes que los comprometieran, por ejemplo, en el régimen pensional, las políticas de crédito de vivienda y los aspectos en general de la vida de los ciudadanos. Mejor dicho, tendrían los juristas que ser extranjeros y no compartir las actividades comunes de la cotidianidad del resto de los colombianos.

 

De modo que la posibilidad de que los magistrados de la Corte Constitucional no pudieran intervenir para determinar la exequibilidad o no de la reforma de poderes, porque los juzga un Tribunal de Aforados, habría constituido una excusa inaceptable en el cumplimiento de sus facultades o, incluso, un formulismo para omitirlas y dejar el asunto a conjueces que, por supuesto, resultan secundarios frente a los elegidos para los efectos.

 

Cualquiera sea el juez que los vaya a juzgar, Tribunal de Aforados o como se llame, no puede quedar exenta esta figura del trámite en la Corte porque así lo obliga la propia Constitución. De suerte que si el pleno de la Corte hubiera aceptado el impedimento alegado por uno de sus magistrados, ello habría ido en contra del principio de la pronta y debida justicia.

 

Esa clase de polémicas, a buena hora neutralizada por la negación del impedimento, son precisamente las que erosionan el crédito de la Rama Judicial, puesto que el ciudadano del común lo que termina viendo es un peloteo en el que es imposible fijar la majestad del Estado y proceder en consecuencia. Es por eso, justamente, que suele pensarse con demasiada frecuencia en la opción de una Asamblea Nacional Constituyente, porque nadie toma el control de lo que le compete y todo termina diluido en el famoso songo le dio a borondongo y borondongo le dio a Bernabé, filtrando las funciones estatales como si fueran un trompo de quitar y poner.

 

Afortunadamente la Corte evitó el riesgo de que los propios operadores estatales dieran cabida a un bloqueo que impidiera el normal funcionamiento de las instituciones, sobre todo al definir un tema tan delicado como si la reforma de equilibrio de poderes es constitucional o no. Y menos aún dejar la sensación de que como se sabe que la demanda presentada por el Fiscal General de la Nación tiene seso y consistencia, algunos tomaron las de Villadiego para no tener que enfrentarse con la presión del Gobierno ni con la hermenéutica jurídica demostrada en la demanda.

 

Ya de por sí este es un escenario complejo, si se tiene en cuenta que el demandado en el caso de la reforma de equilibrio de poderes, que es el Gobierno, le habría ofrecido, según los corrillos políticos, al demandante, que como se dijo es el Fiscal General de la Nación, la delegación diplomática en Alemania.

 

La reforma al equilibrio de poderes, como se sabe, ha sido un  despropósito descomunal, sin unidad de materia, a la que se le colgó de todo, como en un árbol de navidad, y cuyo objetivo era única y exclusivamente la derogatoria de la reelección presidencial. Se aprovechó, entonces, el consenso que había en torno a la anulación de esa figura para producir un entuerto de tal dimensión que hoy no tiene operando siquiera, después de varios meses, a ninguna de las instituciones creadas. Hay allí pues no solamente un monumento al galimatías, sino que es hora de que la Corte Constitucional ponga orden y sindéresis en aquello que pareció más una feria del inciso.

 

En días recientes la Corte ha orientado al país debidamente en sentencias magistrales, como la protección de los páramos, y se espera que ahora vuelva a actuar en consonancia.