App para las prestaciones de domésticas | El Nuevo Siglo
Viernes, 15 de Diciembre de 2017
Redacción Web

“Es vital recordar que los empleados del hogar tienen los mismos derechos que cualquier empresa constituida, es por esto que deben recibir su prima de servicios a más tardar el 20 de diciembre, en Symplifica hemos creado una herramienta gratuita que le permite a los empleadores saber cuánto deben pagar a sus empleados e incluso recibir un documento para hacerlo firmar”, afirma Camilo Méndez CEO de Symplifica.

Teniendo en cuenta que un amplio número de trabajadores domésticos trabajan por periodos inferiores a un mes, el Ministerio del Trabajo estableció una regla para la liquidación de la prima de la siguiente manera: prima de servicios = valor del salario mensual (número de días trabajados en el semestre), dividido en 360 (correspondiente a los días del año).

De acuerdo con los expertos de Symplifica existe un mito generalizado en que es conveniente liquidar a los empleados al finalizar el año y hacer el pago de sus cesantías y vacaciones pendientes como una manera eficiente de “cerrar bien el año”. Pues bien, la realidad es que depende del tipo de contrato y la fecha de terminación del mismo.

Realmente esta práctica solo debería de hacerse si el empleado tiene un contrato firmado a término fijo y la fecha de terminación es a finales de año. De lo contrario no se están haciendo las cosas como lo dicta la ley, ya que las liquidaciones solo deben realizarse al darse por terminada una relación laboral y deben hacerse las respectivas desafiliaciones al sistema de seguridad social.

 Hay que tener presente que en  el próximo mes de enero se deben pagar, además,  intereses sobre cesantías que equivale al 12% de lo que se paga por este aporte (un salario mensual al año). A más tardar el 14 de febrero se debe realizar el pago de las cesantías que por ningún motivo debe ser entregado en dinero o especie al empleado, ya que al no ser consignadas en un fondo especializado, se puede exponer a penalizaciones y demandas (la mora por no pago de cesantías equivale a un día de sueldo por un día en mora ante la entidad del fondo de cesantías).