Las curules de La Habana | El Nuevo Siglo
Jueves, 7 de Diciembre de 2017

En cabeza del Presidente del Senado quedó la definición sobre si la conciliación sobre las 16 curules para la paz fue aprobada o negada.  La decisión pende de una observación jurídica al tema de quorum, pero la precede una gran presión política alrededor del cumplimiento de los acuerdos de La Habana. Según el vocero del Partido Conservador, se trata  de  “una determinación jurídica de la mesa directiva y allí hay un asunto serio y es que el Secretario General tanto en el video, como en el acto del debate manifestó que el proyecto no había alcanzado las mayorías necesarias para ser aprobada”.

Para el Gobierno y sus defensores el problema es de pura matemática; su análisis toma el número de Senadores efectivos,  descontando los emproblemados con órdenes de captura,  quedan  99  y por supuesto, con los cincuenta votos a favor,  obtiene la mayoría  requerida para la aprobación.

Ojalá el problema fuera tan simple.  El artículo 375 de la Constitución,  señala que para la aprobación de  un Acto Legislativo se requerirá del voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara.  Los miembros del  Senado son  102;  la mitad más uno es 52, no 50 votos, luego el  Acto legislativo no fue aprobado.  Según la Secretaria del Senado, los miembros siguen siendo  los mismos 102, a pesar de las órdenes de captura que pesan sobre algunos.

Hay más argumentos, según varios  juristas,  pues el proyecto ya venía negado de tiempo atrás en los debates y no se puede revivir en la conciliación;  así que este trámite para revivirlo en conciliación  de suyo era totalmente espurio.

Amén de la anterior discusión, que es más de fondo, lo que sucede es que la norma constitucional no distingue si se refiere a los potenciales senadores (102)  o a los efectivos o reales, descontando los ausentes (99).     Recientemente en una decisión  electoral de la Corte Suprema de Justicia se vivió una discusión parecida,  con la elección de Vivian Morales como Fiscal; cuando varios Magistrados habían terminado  su período constitucional y por tanto, no había 23 sino 19 magistrados en la Corte, la Fiscal quedó electa con las  dos terceras partes de 19 y no de 23.  El Consejo de Estado  declaró la nulidad de la elección por no haber obtenido los votos necesarios y se inclinó por la interpretación de  que por faltar magistrados en la Corte no se bajaba el quorum decisorio.  Si se aplica la misma argumentación en el caso de las curules, no hubo elección en el Senado, pues los miembros siguen siendo 102 así falten algunos.  Con esta interpretación las curules de La Habana estarían negadas.

En camisa  de siete varas metieron al Presidente del Congreso para tomar una decisión política, con tintes jurídicos, que tampoco será la definitiva, pues quedará pendiente el control judicial sobre la misma. Cuando salga esta columna ya estará tomada, pero las circunstancias seguirán siendo las mismas.