Laberinto de las leguleyadas | El Nuevo Siglo
Miércoles, 20 de Diciembre de 2017
  • Inefable espectáculo de las curules
  • En Congreso reside la soberanía popular

 

El tema de las 16 nuevas curules para la Cámara de Representantes, pactadas entre el gobierno Santos y las Farc, y no aprobadas por el Congreso de la República, se ha decantado por la vía de generar un nocivo espectáculo judicial que busca desconocer la separación de poderes, fundamento de la Constitución de 1991.

No existe, en ese caso, por supuesto, ningún choque de trenes sino la pretensión aparentemente política de un par de juzgados y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para presionar un acto que no se corresponde con las atribuciones constitucionales. Todo, de otra parte, soportado en un concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado que no es obligatorio ni vinculante, pero que aparece en los fallos referidos como si aquello constituyera algún tipo de principio de legalidad y se manifestara como la voz cantante y legítima del máximo tribunal de lo contencioso administrativo. Lo que, como se sabe, no es así, por cuanto en muchas ocasiones los conceptos de la Sala de Consulta no son seguidos por las diferentes autoridades nacionales y mucho menos se constituyen en doctrina o jurisprudencia de algún tipo. De tal manera no es válido soportar las sentencias en los dictámenes de una célula que no tiene el alcance para que sus criterios se constituyan en cosa juzgada o elementos incontrovertibles.

El mismo Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ejemplo, aduce que la acción de cumplimiento interpuesta por el Ministro del Interior no se compadece con los requisitos legales. En efecto, sostiene que “de acuerdo con lo dicho por el Consejo de Estado, la Sala declarará la improcedencia de la acción respecto del cumplimiento de los Artículos 134 y 165 de la Constitución Política”. Esto es así, ciertamente, porque el mismo Tribunal ha dicho que por medio de la acción de cumplimiento no pueden hacerse efectivas las normas constitucionales, pues el propio constituyente diseñó esa figura para exigir la efectividad de normas de menor jerarquía. Es decir, que el mismo Tribunal de Cundinamarca, en la propia sentencia, da las razones por medio de las cuales no es posible adelantar acciones en el sentido pretendido por el Ministerio del Interior. Siendo así, no es aceptable, como lo hace posteriormente, entrar a dilucidar tesis sobre el quorum y las mayorías, así como sobre la sanción presidencial de los Actos Legislativos. Y menos puede aceptarse que así lo haga por el simple hecho de que el Reglamento del Congreso repita esas normas, en algunos de sus artículos, y como si por tal razón hubiesen quedado por fuera de la órbita de la Constitución y se permitiese hacer disgresiones sobre las mismas.

Se equivoca, por supuesto, el Tribunal de Cundinamarca al actuar de tal modo. De hecho el Artículo 4 de la Carta Magna sostiene que “la Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la Ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”. Basta pues con leer y entender esa premisa básica para comprender que el Tribunal de Cundinamarca estaría virtualmente actuando por fuera de las posibilidades adscritas a la acción de cumplimiento, que, como se dijo, aplica única y exclusivamente sobre normas de inferior categoría a las constitucionales.

Es fácil, pues, para el Congreso de la República, a través de su Presidente, impugnar una acción de cumplimiento que no tiene asidero jurídico alguno, no solo por lo anteriormente dicho, sino igualmente porque no puede calificar de autoridad renuente a quien no ha hecho más que ejercer las funciones propias que le otorga la Constitución. De suyo, los servidores públicos, como lo señala el artículo 6 de la Constitución, son también responsables por extralimitación en el ejercicio de sus funciones, lo que en pocas palabras es el acápite que posteriormente da cabida a delitos como el prevaricato.

Tampoco son dables las tutelas que se han venido presentando, sustentadas igualmente en el concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, que no conlleva principio de legalidad alguno. Es claro, por lo demás, que el acto por el cual se daba vida al proyecto de acto legislativo de las 16 curules convenidas por el Gobierno y las Farc no llegó a materializarse y, por lo tanto, nunca cobró vigencia jurídica. De tal modo, no es posible aducir ningún derecho fundamental vulnerado.

Visto lo anterior, no hay ningún choque de trenes, sino la pretensión de disminuir y violar las atribuciones del Congreso de la República, cuerpo en el cual reside, nada más y nada menos, que la soberanía popular. Es a él, única y exclusivamente a él, al que corresponde la interpretación de la ley, de acuerdo con la primera función establecida en el artículo 150 de la Constitución. Además los parlamentarios solo votan consultando la justicia y el bien común y son exclusivamente responsables ante su electorado. Actuar en contrario sería romperle las vértebras a la Constitución.

 

Síganos en nuestras redes sociales:

elnuevosiglo en Instagram

@Elnuevosiglo en Twitter

El Nuevo Siglo en Facebook