Esperan fallo sobre estatuto de oposición | El Nuevo Siglo
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Viernes, 8 de Diciembre de 2017
Redacción Política
En la próxima semana emitiría sentencia acerca del estatuto de la oposición y el Decreto-Ley que establece los programas de desarrollo con enfoque territorial. 

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Sin duda que la vacancia judicial que se desarrollará entre este 20 de diciembre y el 10 de enero del próximo año producirá un frenazo al análisis que viene haciendo la Corte Constitucional a  los decretos y leyes producto de la implementación del acuerdo de paz. No obstante en la próxima semana busca evacuar lo que más pueda de esta agenda.

Con este propósito está citada la sala plena del alto Tribunal para el próximo martes, a partir de las 3:15 p.m., y el miércoles, a partir de las 9:15 a.m., con el objeto de considerar el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes; así como la demanda al Decreto-Ley 893 del 2017, que establece los programas de desarrollo con enfoque territorial – PDET.

El estatuto de oposición fue aprobado por el Congreso de la República por la vía del fast track, o vía rápida, que estableció el Acto Legislativo 01 de 2016 para el trámite de los proyectos de ley y de reforma constitucional atinentes a la implementación de los acuerdos de paz con las Farc.

En cuanto al Decreto-Ley 893 del 2017 que establece los programas de desarrollo con enfoque territorial  fue expedido por el presidente Juan Manuel Santos producto de las facultades extraordinarios que le otorgó el mismo Acto Legislativo 01 de 2016.

Estatuto de oposición

El magistrado Alejandro Linares presentó desde hace varias semanas ponencia positiva al estatuto de oposición, señalando que es acorde a la Constitución y a lo pactado en el Acuerdo Final con la Farc.

En igual sentido se había pronunciado previamente el procurador Fernando Carrillo en un concepto que sobre el particular hizo llegar al Tribunal constitucional, señalando que no hubo vicios en el trámite en el Congreso y que el contenido del proyecto de ley tiene conexidad con la implementación del Acuerdo de Paz alcanzado con las Farc en materia de participación política y de garantías para la oposición política y, en particular, de los movimientos políticos que se creen tras la desmovilización de la guerrilla y en asuntos como el acceso a medios.

“La Procuraduría quiere resaltar que dichas prescripciones desarrollan el sentido del Acuerdo de Paz en torno a la creación de medios para la participación política diferenciada de la oposición, para poder presentar eficientemente sus posturas y, en especial, responden a la obligación de desarrollar un Estatuto de Derecho de Oposición, con lo cual se cumple estrechamente el Acuerdo Final”, dice el concepto.

El Ministerio Público indica también que si bien no están en el acuerdo de paz elementos específicos como la entrega de una “curul adicional en el Senado y en la Cámara de Representantes a los aspirantes a la Presidencia y Vicepresidencia que queden en segundo lugar”, ello no viola la “conexidad estricta”.

Añade la Procuraduría en su concepto que “en otras palabras, como el derecho a obtener una curul en el Senado y en la Cámara en favor de los aspirantes a la Presidencia y Vicepresidencia que queden en segundo lugar, constituye un derecho de oposición así calificado por la norma superior, la consecuencia es que su reproducción en el Estatuto responde al desarrollo estricto de esa temática”.

El Estatuto de la Oposición fue aprobado en abril pasado por el Parlamento, constituyéndose de esa forma en la quinta norma en ese momento que finalizó su trámite legislativo  por la vía del fast track para implementar el acuerdo de paz.

Desde la expedición de la Constitución del año 91 el Congreso estaba en mora de aprobar el estatuto de la oposición para dar las garantías a los partidos y movimientos políticos que se declaran contrarios al Gobierno de turno.

Entre los principales aspectos de esta norma permite a la oposición proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno.

El Estado garantizará a todas las organizaciones políticas el ejercicio de la oposición, incluyendo la movilización y la protesta social.

De igual forma, las organizaciones políticas, incluidas aquellas que se declaren en oposición, compartirán el ejercicio de los derechos que le son propios entre hombres y mujeres, de manera paritaria, alternante y universal.

Así mismo, las organizaciones y/o movimientos indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras, gozarán del respeto a sus diferentes posiciones culturales, ideológicas, cosmovisión y opiniones políticas que surjan del debate democrático.

Las organizaciones políticas declaradas en oposición tendrán, entre otros, derecho a financiación adicional para el ejercicio de la oposición; acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del 
espectro electromagnético; acceso a la información y a la documentación oficial; derecho de réplica; participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de 
elección popular; participación en la Comisión de Relaciones Exteriores; derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.

Además la norma contempla que se apropiará una partida adicional para el Fondo Nacional de Financiación Política, equivalente al 5% del monto del financiamiento del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, con destino a las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional.

Programas con enfoque territorial

Los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial son un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral  y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en municipios priorizados.

Los PDET se formularán por una sola vez y tendrán una vigencia de 10 años. Serán coordinados por la Agencia de Renovación del Territorio.

Según lo establecido en el Acuerdo Final, cada PDET tiene por finalidad la transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad en las zonas priorizadas a las que se refiere el artículo 3 del Decreto, asegurando el bienestar y el buen vivir, la protección de la riqueza pluriétnica y multicultural, el desarrollo de la economía campesina y familiar y las formas propias de producción de los pueblos, comunidades y grupos étnicos, el desarrollo y la integración de las regiones abandonadas y golpeadas por el conflicto y el reconocimiento y la promoción a las organizaciones de mujeres rurales, y hacer del campo colombiano un escenario de reconciliación.

Por su parte, la Procuraduría entregó un concepto a la Corte Constitucional sobre los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, en el que pide declarar su exequibilidad.

No obstante, la Procuraduría solicitó la inexequibilidad en esta norma de la expresión “de conformidad con los criterios establecidos en el acuerdo final”; al igual que la expresión  “en zonas que cumplan los criterios establecidos en los acuerdos”.

 

Tendrán que esperar

Varias leyes y decretos producto del acuerdo de paz tendrán que esperar para su definición a que la Corte Constitucional regrese de la vacancia judicial, a mediados de enero de 2018.

Entre estas, una de las más importantes es la polémica  ley estatutaria que aprobó la Jurisdicción Especial de Paz.

 

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