Dos años sin que arranque la Comisión de Disciplina Judicial | El Nuevo Siglo
Foto Consejo de Estado
Miércoles, 6 de Diciembre de 2017
Redacción Política
En febrero pasado alto Tribunal suspendió un acuerdo del Consejo de la Judicatura al respecto.

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Han pasado más de dos años desde que la Reforma de Equilibrio de Poderes fracasó en su intención de suprimir el Consejo Superior de la Judicatura, pues buena parte se cayó en la Corte Constitucional. Sin embargo fue declarada exequible la Comisión de Disciplina Judicial, pero esta es la hora que no se ha podido conformar y ayer se frustró un nuevo intento, ya que el Consejo de Estado declaró nulo un acto que reglamentó la convocatoria para postulantes a esta instancia.

El alto Tribunal en una decisión que  se tomó por 14 votos a 10 declaró la nulidad por inconstitucionalidad del Decreto 1189 del 2016, por medio del cual la Presidencia de la República reglamentó la convocatoria para aspirar a las ternas a partir de las cuales se integraría la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Para la Sala Plena la norma de la reforma al equilibrio de poderes que le otorga al jefe del Estado la competencia para elegir las ternas a partir de las cuales el Congreso debe elegir a tres de los integrantes de dicha Comisión (artículo 257 A de la Constitución) no establece un mandato claro, expreso e inequívoco para que el Presidente pueda reglamentar la mencionada convocatoria.

La corporación concluyó que el Congreso era la autoridad facultada para expedir la citada regulación, por aplicación del artículo 126 constitucional, que establece que debe estar reglamentada por ley la elección de servidores a cargo de las corporaciones públicas que no deben estar precedidas por concurso.

Además, el Consejo de Estado exhortó al Legislativo a que en el plazo máximo de un año expida la norma que reglamente este proceso de convocatoria.

Estaba suspendido

Ya en febrero pasado, el Consejo de Estado había suspendido provisionalmente los efectos del acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura que reglamentaba la convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

La Sección Primera, con ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala, adoptó la decisión al resolver la solicitud de medida cautelar presentada por Germán Calderón España en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad.

La decisión se adoptó al estimar el Consejo de Estado que “por disposición constitucional la regulación de la convocatoria para la conformación de ternas a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, así como su elección, corresponde al Congreso de la República. A su vez, la postulación de las ternas para elección de magistrados corresponde también, por disposición constitucional, al Consejo Superior de la Judicatura, que debe hacerlo de acuerdo con la regulación previamente expedida por el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 126 de la Carta”.

Señaló el alto Tribunal en esa oportunidad que “lo que aquí se aprecia es que el Consejo Superior de la Judicatura, sin que se hubiera expedido la ley a que se refiere el artículo 126, directamente expidió un reglamento para conformar la terna de candidatos a magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

Como consecuencia quedaron en el limbo las cuatro ternas que en septiembre pasado el Consejo Superior de la Judicatura hizo llegar al Legislativo para que procediera a realizar la respectiva elección.

También quedaron en el ‘aire’ las tres ternas que el presidente Juan Manuel Santos hizo llegar en noviembre pasado con aspirantes a conformar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Como consecuencia seguirá viva hasta nueva orden la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la cual había sido suprimida por la Reforma de Equilibrio de Poderes, hasta que el Congreso de la República expida la regulación de la convocatoria para la conformación de ternas a magistrados a esta Comisión así como para su elección.

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