Senado rechaza tutela de curules de paz | El Nuevo Siglo
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Martes, 12 de Diciembre de 2017
Redacción Web
Así lo expresó la Secretaría del Senado al responderle a la jueza 16 administrativa del Circuito de Bogotá.

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El acto legislativo que creaba 16 circunscripciones de paz, y con ellas igual número de curules para las víctimas del conflicto en la Cámara, no puede ser remitido a ninguna instancia porque no existe, dado que su conciliación fue votada negativamente por la plenaria del Senado, el 30 de noviembre.

Así lo expresó este martes la Secretaría del Senado al responderle a la jueza 16 administrativa del Circuito de Bogotá, quien, al dictar una medida provisional en el marco de un fallo de tutela, ordenó al Senado remitir el acto legislativo para ser sancionado por el Presidente de la República y pasar a control constitucional.

Se cerró así un nuevo capítulo del novelón político-judicial alrededor del proyecto de acto legislativo que creaba las 16 circunscripciones especiales de paz y que se hundió el 30 de noviembre en la plenaria del Senado, decisión que aunque sustentada y ratificada por el Congreso en varias ocasiones, el Gobierno se niega a aceptar.

Ante esta decisión el ministro del Interior, Guillermo Rivera, dijo que el Gobierno tiene confianza en el plan 'B' el cual es la acción de cumplimiento que presentó al tribunal administrativo, el cual fue aceptado, según indicó Rivera.

Agregó que no entrará en polémica con el presidente del Senado sino que insistirá en el recurso que presentó ante el tribunal y así esperar que "la justicia les de la razón".

Por su parte, el representante de las Farc, Iván Márquez, manifestó que no está de acuerdo en la forma en la que se está manejando el tema y por esto acudirán a Naciones Unidas y tribunales de los países que fueron garantes del proceso de paz.

 

Las medidas

Como se sabe, el lunes el Juzgado 16 Administrativo de Bogotá decidió dictar una “medida provisional” en el marco del estudio de una acción de tutela que fue interpuesta por Robinson López Descanse, quien se presentó como víctima del conflicto armado y Coordinador de Derechos Humanos y Paz de la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana.

Según la acción de tutela -que fue interpuesta primero ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que tras declararse incompetente la remitió el Juzgado 16- el acto legislativo sí se aprobó en la plenaria del Senado el 30 de noviembre pero hubo una interpretación “errónea” de la corporación, al considerar que con 50 votos la iniciativa se hundió, pues bajo un quorum de 102 integrantes, se requerían la mitad más uno para ser aprobado, es decir 52 votos.

López, sin embargo, alega en su recurso que se podía aprobar con 50 votos, contabilizados a partir de 99 integrantes, ya que había tres “sillas vacías” en la plenaria. Por lo mismo consideró que a él y todas las víctimas se les estaba violando el derecho a elegir y ser elegido. De allí que exige en su recurso de amparo que se ordene al presidente del Senado, Efraín Cepeda, que remita el texto del acto legislativo de las 16 curules a sanción presidencial y control de la Corte Constitucional. Incluso para respaldar su tesis adjuntó el concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado pedido por el Gobierno que argumenta que el proyecto fue aprobado con 50 votos.

La juez decidió, entonces, emitir una “medida provisional” ordenándole a Cepeda que remita el proyecto para sanción presidencial. Sin embargo, se trata de una especie de medida cautelar porque la acción de tutela no ha sido fallada.

No hay aprobación

La secretaria General del Senado, en respuesta a la tutela considero que “en el caso de que nos ocupa, esta corporación considera que no procede la acción de tutela pues las condiciones dadas no son propicias para esta clase de acción”.

Recuerda que “la acción de tutela está prevista como un mecanismo complementario específico y directo que tiene por objeto la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales en una determinada situación jurídica cuando estas son violadas o se presente amenaza de violación sin que se pueda planear en esos estrados discusión jurídica sobre el derecho mismo”.

Indica en su comunicado que “nuestro ordenamiento constitucional estipula en el artículo 29 ‘el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa ante juez o tribunal competente y con observancia de plenitud de la formas propias de cada juicio”.

Señala que “en materia penal la ley permisiva o favorable aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la respectiva o desfavorable, toda persona se presume inocente mientras no se haya declarado judicialmente culpable”.

 

No procede

Como consecuencia el numeral 2 no procede la acción de tutela tampoco se cumple con el debido proceso, las reglas de reparto establecidas en el decreto 1983 de 2017 “por el cual se modifican los artículos… del decreto 1069 de 2015, único reglamento del sector justicia y del derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela no podrán ser invocadas por ningún juez constitucional o de tutela para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia”.

En la misiva el Congreso expresa algunas consideraciones, en que “el Congreso de la República hace las leyes... no obstante se consagra el debido proceso el cual se aplica toda clase de actuaciones judiciales y administrativas de tal forma que el Congreso solo el compete adelantar procesos legislativos, y en sus funciones tramitar el acto legislativo de las 16 curules”.

En la decisión la juez señaló que “vincular al presente trámite tutelar al presidente de la República y al procurador general de la Nación”.

Ante esta decisión, el procurador Fernando Carrillo dijo que presentará un memorial en el que pedirá que sea la Corte Constitucional la que defina el futuro de las curules de paz.

“Lo que nosotros pensamos es que quien tiene la última palabra es la Corte Constitucional, y nuestro papel es ante ella. No vemos cuál sea el rol de nosotros en una tutela, presentado en la instancia en la que se presentó, y lo que vamos a decir hoy en un memorial que vamos a presentar, es que sea el máximo tribunal constitucional el que defina esa controversia jurídica”, expresó Carrillo. Indicó que este tipo de decisiones no es competencia de la Procuraduría.

 

 

Esta es la respuesta del Senado sobre la tutela

 

 

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