Insisten en necesidad de reformar Procuraduría | El Nuevo Siglo
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Domingo, 4 de Diciembre de 2016
Redacción Política

A pesar de que es necesario avanzar en una reforma para que el Procurador General no pueda seguir destituyendo funcionarios elegidos por voto popular, el perfil del entrante jefe del Ministerio Público, Fernando Carrillo, hace prever que será una Procuraduría más mesurada en comparación a la que ejerció Alejandro Ordóñez Maldonado.

Así lo indicó en diálogo con EL NUEVO SIGLO la directora ejecutiva de la Misión de Observación Electoral, Alejandra Barrios. “Esa modificación no se ha hecho a nivel constitucional. Inclusive los procuradores anteriores al procurador Ordóñez y los procuradores posteriores, en tanto no se haga la reforma constitucional, siguen teniendo esa potestad porque a ellos les corresponde todo lo que sean las sanciones por delitos disciplinarios, son los delitos contra la administración pública”.

Recalcó Barrios que “esa es una reforma en la que hay que avanzar”. No obstante de cara al entrante procurador Carrillo dijo que “creo que hay que confiar” porque “son dos perfiles muy diferentes el del doctor Ordóñez y el del doctor Carrillo”.

Añadió que Carrillo “es un liberal, no solamente lo menciono en términos de partido, es un liberal de pensamiento, y es una persona muy mesurada, así lo ha demostrado en todo lo que ha sido su vida pública y su vida política. Entonces vamos a encontrarnos, estoy convencida, con una Procuraduría mucho más mesurada, mucho más tranquila, teniendo un manejo mucho más adecuado de todo ese poder que ya quedó demostrado tiene la Procuraduría General de la Nación”.

Caso Petro

La destitución a principios de 2014 del entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, por parte de la Procuraduría por las irregularidades que encontró en la implementación de un nuevo esquema de aseo abrió la discusión, no solo sobre la necesidad de ajustar las severas sanciones previstas en el Código Disciplinario Único sino también si cabe modificar la norma que le permite al Procurador destituir funcionarios elegidos, pues ello entra en contradicción con la protección de los derechos políticos que establece la Convención Americana de los Derechos Humanos, de la cual es signataria Colombia, en el sentido que esta decisión solo la puede adoptar un juez penal.

Dicha Convención señala en el artículo 23 sobre derechos políticos que todos los ciudadanos deben gozar de derechos y oportunidades en participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 

Agrega este artículo que “la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.

Que la destitución de Petro fuera ordenada por una autoridad administrativa como es el Procurador, en lugar dc un juez, fue el motivo para que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos atendiera las medidas cautelares que solicitó el entonces alcalde, por lo cual pidió al Gobierno colombiano que suspendiera los efectos de la decisión de la Procuraduría. 

El presidente Santos obró en ese sentido, por lo que Petro volvió al cargo logrando terminar el 31 de diciembre de 2015 su periodo, a pesar de que la sanción sigue viva y está pendiente que el Consejo de Estado se pronuncie sobre una demanda de nulidad de la misma que presentó el hoy exburgomaestre, con lo que pretende abortar una inhabilidad por 15 años para ejercer cargos públicos.

Tribunal electoral

Existe una contradicción entre la facultad que tiene el Procurador General para destituir funcionarios elegidos por voto popular, frente a lo establecido en la Convención Americana de los Derechos Humanos, la cual dice que en estos casos la decisión solo se puede tomar por decisión judicial. 

La directora ejecutiva de la Misión de Observación Electoral, Alejandra Barrios, indicó que ello “ha llevado a que Colombia tenga tantas demandas en la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque no se tiene la segunda instancia, pero además no es fallado por un juez la pérdida de la posibilidad de la política porque la pérdida de derechos políticos es una de las sanciones más graves, y sobre todo cuando se está hablando de una representación que es adquirida  a través de la votación popular. En términos de democracia eso se entiende como sagrado, la voz del pueblo es en ese sentido, ahí sí como dicen, la voz de Dios”.

Agregó Barrios que “debe ser un juez el que debe fallar cualquier tipo de destitución o de sanción, y Colombia está en mora de hacer estos ajustes. Colombia tiene un sistema que además es atípico en el mundo. Tenemos un doble juzgamiento por una parte el penal y por otro el disciplinario”.

Por ello explicó que se han visto casos en el país en donde quedan funcionarios condenados penalmente por el mismo hecho, pero disciplinariamente depende de lo que la Procuraduría haya considerado, si hay o no mérito a la sanción.  
Barrios dijo que “ahí tiene que haber un ajuste y por eso se habla de una reforma a la justicia electoral. Debemos poder hacer una reestructuración completa a través del tribunal electoral de la forma como se está haciendo justicia en esa materia. Con un tribunal electoral podríamos no solamente concentrar en el mismo todo el proceso de judicialización sino también podremos tener la primera, la segunda instancia y los diferentes delitos, especialmente estos delitos de carácter administrativo-disciplinario deberían entrar a ese tribunal para poder así dar las garantías que se pide desde el derecho internacional”.    

Mano de hierro

El entonces procurador Edgardo Maya Villazón (2004-2008) destituyó un total de 460 funcionarios elegidos a través de voto popular: un senador, dos representantes a la Cámara, 428 alcaldes y 29 gobernadores.

Mientras que el paso de más de siete años de Alejandro Ordóñez por la Procuraduría dejó la destitución de 2.806 funcionarios elegidos por voto, entre ediles, concejales, diputados, alcaldes, gobernadores y congresistas.

Entre los casos más sonados de alcaldes destituidos están Gustavo Petro en Bogotá y Alonso Salazar en Medellín. El primero de ellos logró ser reintegrado al cargo por las medidas cautelares que dictó en su favor la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

Sin embargo está viva la sanción de 15 años de inhabilidad que ordenó Ordóñez contra Petro por los errores que consideró se presentaron en la implementación de un nuevo modelo de aseo en Bogotá. El ahora exburgomaestre demandó ante el Consejo de Estado la nulidad de esta decisión, que tiene en vilo su aspiración presidencial en 2018.  

En tanto que en 2014 el Consejo de Estado tumbó la destitución e inhabilidad por 12 años que le profirió la Procuraduría a Salazar por supuestamente participar en política, dejándola en una amonestación. 

Ordóñez destituyó a 24 parlamentarios, la mayoría de ellos tras ser vinculados penalmente al proceso de la parapolítica.

No obstante uno de los casos más polémicos fue el de Piedad Córdoba, quien fue destituida como senadora por la Procuraduría por supuestamente ser colaboradora de las Farc, a pesar de que la Corte Suprema que la investigó archivó el caso por no existir pruebas.   

Córdoba demandó ante el Consejo de Estado esta y otra sanción que le aplicó el Ministerio Público por supuestamente financiar una campaña política, sancionándola por esto último con 14 años de inhabilidad. Logrando este año recuperar sus derechos políticos después de que el alto Tribunal tumbara estas decisiones.