El proceso de los incisos | El Nuevo Siglo
Viernes, 2 de Diciembre de 2016

No hubo tal votación histórica, como algunos oficialistas dicen, sobre la proposición que supuestamente refrenda el acuerdo de paz entre el gobierno Santos y las Farc, sustituyendo la democracia directa por la democracia indirecta.

De hecho, la votación de la proposición, que obtuvo 205 votos parlamentarios, es casi la misma que la que se dio en la ley del plebiscito especial, con 198 votos. Con la diferencia de que la última logró sólo 36 votos en contra mientras que la proposición de presunta validación indirecta fue negativa en al menos 60 parlamentarios que, en su mayoría, se salieron del recinto en señal de protesta. Basta recordar, por ejemplo, que la Cámara de Representantes votó la ley del plebiscito especial para refrendar popularmente los acuerdos de paz en una verdadera fiesta en la que se llenó de globos blancos y serpentinas el hemiciclo parlamentario. Y esa es, precisamente, la refrendación popular que tres meses después se desconoció con una refrendación indirecta e inexistente dentro de las facultades congresionales.

Decir, pues, que el resultado es 205-0 es simplemente un truco para distraer incautos, soslayando el amplio debate que hay en todo el país. Pero no solo eso, cuando se votó el plebiscito especial se lo hizo por una ley, mientras que en el caso de la llamada “refrendación parlamentaria” se verificó por una proposición sin ningún alcance jurídico, sino puramente político, como dijeron los mismos votantes, es decir que puede ser tan endeble como una figura del mismo tenor sustitutiva que la derogue en cinco minutos.

Inclusive si se revisan otras votaciones, como la venta de Isagen, se dan cifras abultadas similares porque todo obedece, desde luego, a las aceitadas maquinarias de la coalición gubernamental que se han puesto en acción en múltiples proyectos. En lo absoluto, pues, es extraño que se logren los mismos rubros de votación, bien en los temas de la paz, como el Marco Jurídico o el Referendo correspondiente, luego desestimados pero de legalidad vigente, o de temas como la prohibición de la reelección presidencial inmediata, que igualmente tuvo amplias mayorías, entre el 70 y el 80 por ciento del Congreso.

Tampoco es claro, ciertamente, que un concepto no obligatorio de la Sala de Consulta del Consejo de Estado pueda obrar como base del principio de legalidad al aducir que el Congreso podía recurrir a la supuesta refrendación por vía indirecta. Si bien allí se sostiene que puede hacerlo “en virtud del mandato representativo y las amplias funciones de control político que le reconoce la Constitución”, en ninguna parte concluyente se dice que puede hacerlo por una proposición y desde luego se cae en el galimatías de aceptar que “control” es igual a refrendación. Por supuesto, el principio de legalidad es taxativo y no interpretativo, es decir que siempre debe haber una norma explícita que ampare la acción estatal y el proceder de los servidores públicos, que en ningún caso trae a cuento la Sala de Consulta del Consejo de Estado.

Y como si fuera poco, además, varios congresistas, en cada una de las cámaras, dijeron que representaban a los 14 millones de votos que se expresaron en las últimas votaciones para Senado y Cámara. Desde luego, insistimos, esto no es cierto, porque en ambas corporaciones se dieron alrededor de más de dos millones de votos nulos y no marcados, a los cuales también hay que descontar los 600 mil votos blancos -promediados-, de los que desde luego ningún parlamentario puede reclamar representación. Siendo así, no solo no hay legitimidad democrática en una expresión de menor nivel como la del Congreso frente al plebiscito, es decir entre el constituyente derivado y el constituyente primario, sino que el mismo Parlamento tiene casi tres millones de votos reales válidos menos que la consulta popular del 2 de octubre.

Y a toda esa feria de incisos y parágrafos ahora se quiere sumar que la Corte Constitucional, para desconocer la voluntad popular, a la que debió asistirse una vez lograda la renegociación concertada entre el Sí y el No, como es apenas elemental, incurra en la burda maniobra de eliminar de la vigencia del llamado ‘fast track’ la atadura con la refrendación popular que ya se dictaminó negativa al respecto.

La vigencia del acto legislativo siempre estuvo presente en todos los debates, cumpliéndose el principio de consecutividad. Si bien en uno de ellos se incluyó el nexo de la vigencia con el dictamen plebiscitario, no por esto se vició el principio anterior, por tratarse  de la materia correspondiente que venía en curso de discusión De hecho el artículo respectivo tuvo una votación de sobra mayoritaria con el respaldo del Gobierno.

Como se dice en todas partes en la calle, de lo que se ha tratado es de evadir la votación popular. Deplorablemente, en efecto, no se hizo caso a uno de los principios sagrados de la democracia: “lo que afecta a todos, debe ser resuelto por todos”.