Deber ser de Corte Constitucional | El Nuevo Siglo
Lunes, 12 de Diciembre de 2016

Los errores del Gobierno siguen poniendo a la Corte Constitucional contra la pared, en particular por la indebida presión que se ha querido ejercer sobre ella. La Corte, sin embargo, le ha dado todo lo que ha querido al Gobierno en materia del proceso de La Habana: le dio vía libre a varias leyes anteriores, que nunca utilizó y a veces contradijo, y también a un “plebiscito especial” para la refrendación popular exactamente en los mismos términos favorables e irregulares que pretendía el oficialismo.

Otra cosa, aun con todo y ello, es que el pueblo se hubiera manifestado en la consulta popular mayoritariamente contra el Acuerdo de Cartagena, pese a poner todo el influjo y los recursos gubernamentales en la campaña que, por descontado, se daba como un paseo electoral y de trámite. En todo caso, el plebiscito es, sin duda, el hecho político del año, incluso en décadas, por todo lo que ello supone en legitimidad de la democracia colombiana y el desarrollo de un mecanismo de participación ciudadana que se mostró dinámico y exitoso como convocatoria popular. Una victoria de la Constitución de 1991.  

En efecto, no triunfaron 55.000 votos de diferencia, sino las mayorías porque democráticamente el mismo peso tiene el primer voto que el último. Y es un argumento bastante precario decir que alrededor de seis y medio millones de personas votaron engañadas y todavía peor que ellas están contra la paz, cuando precisamente querían la renegociación del Acuerdo en los términos planteados abiertamente en las urnas y al tenor de la transparencia exigida, una y otra vez, por la Corte Constitucional en la sentencia plebiscitaria. Por lo cual, seguir desconociendo la voluntad popular es un hecho lesivo y que mella, desde ya y hacia el futuro, las bases de la democracia colombiana y señala una ruta infestada de peligros. Como también fractura las vértebras de la Constitución, cuya reforma principal fue precisamente establecer la democracia directa de alternativa y en contraste a la democracia indirecta, representada por un Congreso disminuido, asfixiado por los intereses personalistas y sujeto al nefando criterio del “yo te doy y tú me das”. Igual en 1991 que en la actualidad.

Perdido el plebiscito, el Gobierno recurrió entonces dizque a una refrendación del nuevo acuerdo por vía de la aceitada aplanadora oficialista en el Parlamento, archivando intempestivamente la prometida consulta popular, y que desde luego salió mal, tanto por no existir facultades constitucionales para ello como por las bases supremamente endebles de una simple proposición en una sesión desueta y exclusivamente autorizada para hacer observaciones generales pero en modo alguno para recurrir a refrendaciones jurídicas o avales políticos. El Congreso tiene prohibido hacer mociones de aplauso o respaldo. Con ello el Acuerdo de Bogotá quedó sumido en el minimalismo, pegado a incisos sacados del cubilete y al concepto no obligatorio y vertiginoso de la Sala de Consulta del Consejo de Estado que en nada suplanta al principio de legalidad, es decir, las normas imperativas y explícitas, no interpretativas, que determinan la acción legal de los servidores públicos. Por eso el prevaricato que se denunció en la sesión sigue latente y como una mácula sujeta a control judicial.

Entregado formalmente el Nobel de Paz al Presidente, muy merecido pero ya en los anales de la historia, puede ahora la Corte Constitucional dedicarse a sus funciones que son estrictamente nacionales. La Constitución es la base, precisamente, de la libre autodeterminación de los pueblos y la refrendación popular es el instrumento fundamental de su expresión. En ese sentido, justamente, el llamado “fast track” quedó suspendido y de hecho derogado con la negativa en el plebiscito. Y no es la Corte Constitucional la llamada a darle vigencia extemporánea, contraviniendo ella misma la expresión popular que se había cuidado en hacer transparente y legítima. No es culpa ni responsabilidad de la máxima entidad constitucional que el Gobierno hubiera perdido el evento plebiscitario y tampoco le es dable aceptar leguleyadas para evadir el resultado. Lo que sí puede, como en otras ocasiones, es con base en vicios de procedimiento subsanables devolver el acto legislativo al Congreso y que sea éste el que enmiende “el defecto observado”, si se diera el caso. Y ahí se dará un debate abierto ante la opinión pública. Pero entrar la Corte Constitucional, ella misma, a legislar o recurrir a componendas sería tanto como lo que hizo el propio Congreso con la refrendación espuria.

Es más fácil y rápido, inclusive, que el Congreso ordene comisiones y plenarias durante toda la semana, a efectos del Acuerdo de Bogotá. Y se reduzca el término de las legislaturas al respecto. Lo que es un estropicio, en todo caso, es impedir que el Congreso mantenga sus atribuciones plenas y puedan darse los ajustes que, de suyo, exigen las reglamentaciones del convenio entre el gobierno Santos y las Farc.