Ardua discusión en Corte sobre ‘fast track’ | El Nuevo Siglo
Foto El Nuevo Siglo - Juan Sebastián Cuéllar
Viernes, 2 de Diciembre de 2016
Redacción Web

La suerte del mecanismo de ‘fast track’, o de vía rápida, para implementar los acuerdos del Teatro Colón entre el Gobierno y las Farc no se dilucidará antes del 12 de diciembre.

Así se concluyó hoy en la Corte Constitucional luego de que terminara sin consenso sobre el particular una sesión extraordinaria de la Sala Plena del alto tribunal.

La discusión fue bastante dura en cuanto es difícil encontrar un mecanismo para quitar la vigencia, autorizada por el Congreso, vinculada con el resultado del plebiscito. Como éste salió negativo, el llamado fast track quedó suspendido y esa fue la voluntad popular.

El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza propuso rotar el expediente para estudiarlo en detalle, con lo que la decisión quedó aplazada para la fecha mencionada y el trámite de las leyes para la denominada implementación quedó por la vía ordinaria.

Como ya lo publicó EL NUEVO SIGLO, la magistrada sustanciadora María Victoria Calle mantuvo el nexo entre refrendación popular con el fast track, en la vigencia del acto legislativo 01 del 7 de julio de 2016.

Según Calle, el ‘fast track’ se habilita con la refrendación en las urnas pero como la polémica refrendación corrió por cuenta del Congreso y no por la vía popular, entonces no hay respaldo legal para el trámite abreviado, reputado por algunos de inconstitucional,  de las leyes que aplican los acuerdos entre el Gobierno y las Farc.

Todo esto fue analizado por la Corte a raíz de una demanda contra la reforma constitucional que, aunque no cuestiona directamente la refrendación, se pretende que permita resolver el entuerto de anticiparse a las otras demandas sobre el tema.

No obstante, Calle actuó en estricto sentido, puesto que no tenía que referirse al tema de la vigencia, solo al de los artículos primero y segundo demandados por el exconstituyente Jesús Pérez. El Gobierno, a través de su asesor y exministro Yesid Reyes, pidió introducir el estudio del artículo 5 sobre la vigencia, pero éste en ningún momento fue demandado por el actor principal. De manera que la magistrada Calle, presidenta de la Corte, se centró en su ponencia en lo que era de su menester y no lo que pretendían añadir por una  vía poco usual y en discusión.

Al parecer, algunos de los nueve magistrados habrían admitido exponer algo de la vigencia.

El tema, en resumen, consiste en que el acto legislativo, que reducía las facultades deliberativas y aprobatorias del Congreso en sus formas de ilustración y votación, así como reducía las sesiones y requisitos constitucionales de tracto legislativo, quedó, con el aval gubernamental, sujeto a que la refrendación popular fuera positiva. Como no lo fue, el acto legislativo ha sido suspendido y quedado sin vigencia.

Como éste es taxativo en señalar que el cuestionado sistema abreviado no puede entrar en acción sino con la refrendación popular, el Gobierno busca equipararla con la indirecta refrendación del Congreso estos días. Al parecer, la discusión al interior de la Corte ha llegado al punto de permitir algunas reformas al tema en la parte motiva  de la ponencia, pero no en la resolutiva.  No obstante, el Gobierno pretendería que ello sea en la resolución final. 

No le queda desde luego fácil a la Corte Constitucional, como uno de los órganos más importantes de la democracia,  ir en contravía del dictamen popular del último 2 de octubre.