10 años de cárcel para gobernador de La Guajira | El Nuevo Siglo
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Martes, 13 de Noviembre de 2018
Redacción Nacional

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 10 años y 15 días de prisión intramural y multa de 999,98 salarios mínimos mensuales al gobernador del departamento de La Guajira, Wilmer González Brito, tras declararlo responsable de los delitos de cohecho por dar u ofrecer, falsedad en documento privado y fraude procesal, así como determinador del delito de corrupción de sufragante en la campaña que adelantó para los comicios atípicos de noviembre de 2016, que se debieron realizar porque unos meses antes el Consejo de Estado anuló la elección a Oneida Pinto, ya que estaba inhabilitada para ocupar el cargo.

Es la pena más alta que hasta el momento se ha impuesto en el país por delitos cometidos en función de una campaña para un cargo de elección popular, pues por el único delito netamente electoral que fue condenado González Brito, como fue corrupción al sufragante, recibió ocho meses de pena.

El delito que más pesó en esta significativa condena al Gobernador de La Guajira fue fraude procesal, por el que la Corte le aplicó una pena de 94 meses y 15 días, el cual tiene que ver con el reporte fraudulento de cuentas que su campaña subió al aplicativo Cuentas Claras así como el posterior informe de ingresos y gastos que presentó al Consejo Nacional Electoral (CNE).

En este sentido, el fallo evidencia que, por ejemplo, este informe de cuentas de campaña no incluyó un desembolso de $11 millones que le entregaron a la entonces concejal Silvelly Solano para “sobornarla y, a través de ella, comprar votos”, indica el alto Tribunal.

También sumó en esta condena a 10 años y 15 días de prisión al gobernador González Brito el delito de cohecho por dar u ofrecer, por el cual recibió una pena de 12 meses; y seis meses por falsedad en documento privado.

En agosto del año anterior fue sancionada la Ley 1864 que tipificó nuevos delitos electorales e incrementó las penas en otros.

Esta norma no aplicó a González, lo que habría incrementado su pena, porque sus actuaciones irregulares se produjeron antes de que fuera expedida, además como se sabe las leyes no tienen efectos retroactivos.

La Ley 1864 establece que quienes violen los topes o límites de gastos en las campañas electorales y quienes utilicen recursos para la financiación de estas de fuentes prohibidas enfrentarán penas de prisión que oscilan entre los cuatro y los ocho años, y altas multas.

En cuanto a la conducta de fraude al sufragante, la citada Ley señala que la pena que está entre cuatro y ocho años de prisión “se aumentará de una tercera parte a la mitad” cuando el responsable sea servidor público y se aumentará de la mitad al doble “cuando la conducta esté mediada por amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales”.

 

Gobernador encargado

En noviembre del año pasado el entonces presidente Santos designó como gobernadora (e) a Tania Buitrago. No obstante, en septiembre anterior al González recobrar la libertad reasumió el cargo.

En el fallo, la Corte ordenó capturar a González y producto del mismo se produce la vacancia en el cargo. Por ello el presidente Duque debe designar un Mandatario (e) para que finalice el período.

Sin embargo, González tiene la posibilidad de apelar esta sentencia porque desde este año hay doble instancia en la Corte.