Trabada selección de voceros en Comisión Electoral | El Nuevo Siglo
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Lunes, 20 de Noviembre de 2017
Redacción Política
Ya había tres nombrados por Senado pero dimitieron por reclamos de falta de representatividad.

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Esta semana se espera que en la Comisión Primera del Senado de la República se alcancen los consensos para la elección de sus tres nuevos representantes en la recientemente creada Comisión de Seguimiento a los Delitos Electorales. La Cámara ya cumplió con este paso hace varios días para tener sus voceros en esta instancia que, junto con varios organismos más, deberá evaluar, proponer y modificar la política criminal electoral en el país.

La semana anterior la Comisión Primera del Senado de la República se vio en la necesidad de aplazar la elección de sus tres integrantes en la Comisión de Seguimiento a los Delitos Electorales.

La determinación fue tomada por el presidente de esta célula legislativa, Roosvelt Rodríguez, del Partido de La U, luego de que los partidos de oposición encabezados por el Centro Democrático, al que se sumó Alianza Verde y el Polo Democrático, consideraran que no existía  representatividad en la Comisión de Seguimiento a los Delitos Electorales, a la que calificaron de fundamental, y aún más cuando se está ad portas de un proceso electoral trascendental para el país.

Cabe anotar que en principio, los senadores Manuel Enríquez Rosero (Partido de La U) Doris vega (Opción Ciudadana) y Eduardo Enríquez Maya (Partido Conservador) integraban la Comisión de Delitos Electorales, en representación de la Comisión Primera.

Durante la sesión dos de los legisladores renunciaron a dicha postulación (Enríquez Maya y Enríquez Rosero) con el fin de generar un ambiente de equilibrio de poderes al interior de la célula congresional.

En el caso de la Cámara de Representantes eligió como sus voceros en la Comisión de Seguimiento a los Delitos Electorales a los parlamentarios Rodrigo Lara (Cambio Radical), Edward David Rodríguez (Centro Democrático) y Telésforo Pedraza (Partido Conservador).

Además de los voceros del Senado y la Cámara tienen asiento en dicha Comisión el Fiscal General de la Nación o su delegado; el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado; el Procurador General de la Nación o su delegado; el presidente de la Sección Quinta del Consejo de Estado o su delegado; el Defensor del Pueblo o su delegado; el Registrador Nacional del Estado Civil; y el Director General de la Policía Nacional.

Papel que cumple

La Comisión de Seguimiento a los Delitos Electorales fue creada por la Ley 1864 de agosto pasado, mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática.

Esta norma ordena que en el término no mayor a un año se debe establecer en el país una política criminal electoral, para lo cual responsabiliza de la tarea al Ministerio de Justicia y del Derecho en coordinación con la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Educación Nacional, la Sección Quinta del Consejo de Estado y la Policía Nacional.

Esta política debe considerar mecanismos educativos, pedagógicos y de prevención con el fin de generar respeto y conciencia frente a la importancia del voto y los demás mecanismos de participación.

La mencionada ley establece de igual forma que el Ministerio de Justicia y del Derecho enviará un informe trimestral al Congreso de la República en el que se presenten los avances en la definición de la política criminal electoral.

Por su parte, la Comisión de Seguimiento a los Delitos Electorales, la cual deberá sesionar mínimo una vez cada seis meses, tiene la tarea de evaluar, proponer y modificar la política criminal electoral.

La norma establece también que la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional cuatro meses antes del día de las elecciones presentarán ante la Comisión de Seguimiento el plan de atención, seguimiento y prevención de la criminalidad electoral.

La Ley 1864 del 2017 tipifica como delitos algunas conductas que hasta el momento no pasaban de ser contravenciones a la norma electoral, como es la violación de topes de gastos de campaña.

Ahora quienes violen los topes o límites de gastos en las campañas electorales y quienes utilicen recursos para la financiación de éstas de fuentes prohibidas enfrentarán penas de prisión que oscilan entre los 4 y los 8 años, y altas multas.

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