Santurbán: derechos ambientales vs. los de participación | El Nuevo Siglo
Foto archivo El Nuevo Siglo
Sábado, 11 de Noviembre de 2017
Alvaro Sánchez

Hace cerca de un año estábamos aplaudiendo la sentencia de la Corte Constitucional que cerraba cualquier posibilidad de obtener o mantener concesiones mineras dentro de los páramos, sentencia que protegía, indudablemente, uno de los tesoros ecológicos más importantes de nuestro país. Dentro de este contexto se recibió la delimitación del páramo de Santurbán y los habitantes que dependen de su producción de agua para su subsistencia respiraron tranquilos. Para ese momento ya se tenían 7 años de espera por la inminente posibilidad de que grandes empresas mineras entraran a explotar en diferentes páramos del país y las autoridades habían entregado la primera delimitación de un páramo en Colombia.

En forma, por demás lamentable, la Corte Constitucional devolvió el proceso a su punto de origen la semana pasada; mediante sentencia, de la cual se desconoce el documento final, la CC falló una tutela que tumba la delimitación original del páramo de Santurbán entregada por el Ministerio de Ambiente en el 2014. La consecuencia inminente es que la protección del páramo sigue en veremos y se otorga un año para realizar un proceso de nueva delimitación y consulta de dicho páramo, entre tanto los bienes naturales, patrimonio del país, seguirán desprotegidos.

La sentencia en cuestión le da la razón a los argumentos presentados por la comunidad a través de un colectivo de abogados, en ellos se manifiesta que el Ministerio de Ambiente vulneró “… los derechos al debido proceso y la participación de las comunidades que habitan en el entorno del páramo de Santurbán…”; en la sentencia también se afirma que “La ciudadanía no tuvo un escenario donde pudiera debatir entorno a la regulación de ese bioma y lograr un consenso razonado, puesto que la administración había tomado una determinación al respecto.” Los argumentos expuestos son de carácter social y hacen eco al derecho a la participación y autodeterminación de las comunidades.

El magistrado ponente afirma que “el Ministerio vulneró el derecho a la participación ambiental…”, asegurando posteriormente que no solo se vulneró sino que además se pasó por encima del mismo, y es en esta afirmación en la que habría que hacer un análisis cuidadoso de los alcances que hoy por hoy se le están dando a los instrumentos de planificación, y a las consecuencias que la protección de este derecho están teniendo en los derechos que tenemos todos los ciudadanos a un ambiente sano, derecho que también esta consagrado en la constitución.

Aplaudo el derecho de las comunidades a conocer las decisiones que se tomen en su territorio y que de una u otra manera los afecten, pero quisiera poner en duda el derecho que les asiste a modificar decisiones técnicas que tiendan a proteger los ecosistemas, partiendo del hecho cierto de que el común de la gente no tiene el conocimiento científico básico de las problemáticas ambientales. Esto sería tanto como permitir que los enfermos opinaran sobre los tratamientos médicos de sus enfermedades.

El Ministerio tiene la función de proteger el medio ambiente de los colombianos y a mi modo de ver esto no puede estar sujeto a problemas formales ni una consulta puede variar el fundamento técnico de las decisiones. El deber ser, es que los culpables de omitir los derechos de las comunidades tengan las sanciones correspondientes, pero la protección de los ecosistemas se mantenga.

Mientras se hace la nueva delimitación y se socializa, el páramo seguirá en un limbo jurídico del que no se puede esperar nada bueno, y las comunidades que tumbaron la delimitación acabarán siendo las más perjudicadas por el mismo.

alsanchez2006@yahoo.es

@alvaro080255

 

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