Revisiones | El Nuevo Siglo
Martes, 28 de Noviembre de 2017

Una reciente decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (47.739) puso de presente la posibilidad que tienen algunos condenados de optar por la revisión de las decisiones condenatorias que los afecten, ahora bajo las reglas de la Justicia Especial Para la Paz.

Al resolver una solicitud respecto de uno de los comandantes de frente de las Farc que fue condenado por la masacre de Bojayá, la Sala de Casación Penal recordó la existencia de las nuevas reglas de revisión que el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 introdujo para los terceros.

Esos mismos terceros que han sido defendidos con tanto ahínco por los partidos Centro Democrático y Cambio Radical para que no tengan que acudir a la JEP, son los que beneficia el Acto Legislativo. Todos los que hayan sido condenados por alguna conducta “cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social” tienen derecho a solicitar la revisión de su sentencia.

Si no son combatientes, es decir terceros, diga Ud., Parlamentarios, hacendados, empresarios, gobernadores, concejales o rectoras de colegio y la sentencia ha sido conocida en alguna instancia por la Corte Suprema, la competencia es de ésta Corporación con aplicación de las reglas de la JEP.

Es de suponer que la mayoría de los congresistas que fueron condenados por concierto para delinquir relacionado con la promoción de grupos paramilitares o los particulares que fueron condenados por financiación de grupos armados ilegales acudirán a las causales de revisión que señala el Acto Legislativo. Las causales son en su mayoría similares a las de la ley ordinaria, pero hay una que no solo es propia del nuevo trámite sino que a buen seguro, que será la más polémica: “variación de la calificación jurídica conforme al artículo transitorio 5º y al inciso primero del artículo transitorio 22”.

La definición de la existencia de un conflicto en la República de Colombia, entre un grupo insurgente que trataba de cambiar el régimen constitucional mediante el uso de las armas y el Estado legítimo, sumada a la fórmula de competencia de la JEP para conocer de cualquier hecho “cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social” crea un espectro bastante amplio del tipo de conductas que cabrán allí.

Prácticamente todo, desde la compra del voto de Yidis Medina para la reelección del entonces Presidente de la República, bajo el entendido de que la permanencia en el poder del Presidente Uribe garantizaba la de la política de seguridad democrática que estaba dando resultados en el conflicto, hasta la de todos los dineros que Odebrecht haya aportado a las campañas políticas si lo fueron con el propósito, por ejemplo, de mantener en el poder, al presidente que estaba adelantando el proceso de paz. Porque parece obvio que frente al conflicto es tan importante adelantarlo militarmente como terminarlo por negociación.

Mejor dicho, si prosperan todas las acciones de revisión, eso va a ser casi una amnistía general. Y no está mal.

@Quinternatte