Procuraduría: somos competentes para investigar y sancionar | El Nuevo Siglo
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Viernes, 17 de Noviembre de 2017
Redacción Nacional
Ministerio Público se declara respetuoso de los fallos judiciales y espera conocer el texto de la sentencia con el caso Petro

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La Procuraduría General de la Nación defendió su competencia de investigar y sancionar a los funcionarios públicos, incluso los de elección popular. Así lo señala un comunicado de la entidad, a propósito de la decisión del Consejo de Estado que revocó la destitución e inhabilidad por 15 años que la Procuraduría le había impuesto al exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro, durante la administración de Alejandro Ordóñez.

Según el comunicado, la Procuraduría se declara respetuosa de los fallos judiciales y queda “a la espera de conocer el texto de la sentencia, que tiene efectos inter-partes, y la decisión final que tome la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Posteriormente recuerda que la jurisprudencia de la Corte Constitucional reconoce la competencia de la Procuraduría General “para investigar y sancionar disciplinariamente a todos los servidores públicos, incluyendo a los de elección popular, con excepción de aquellos que se encuentren amparados por fuero”.

Y de manera enfática señala que la entidad “mantiene la competencia que el ordenamiento jurídico le atribuye, con apego al debido proceso, para destituir e inhabilitar servidores públicos de elección popular, como herramienta esencial de la lucha contra la corrupción”.

El fallo

El pasado miércoles, el Consejo de Estado tumbó el fallo con el que la Procuraduría de Alejandro Ordóñez sacó al exalcalde de su cargo hace cinco años. La decisión se tomó después de un debate en la Sala Plena del alto tribunal que duró más de siete horas y resultó en una votación de 17 votos a favor de tumbar el fallo contra el exalcalde y uno en contra.

En esa reunión, los magistrados terminaron de discutir la ponencia que presentó el consejero César Palomino, quien expuso que en la decisión del entonces procurador Ordóñez no se pudo comprobar el dolo o la mala intención de Gustavo Petro en el cambio del esquema de basuras de Bogotá, como lo sostuvo el Ministerio Público. Con esta determinación, Petro queda habilitado para hacer política.

El presidente del Consejo de Estado, Octavio Ramírez, explicó que para tomar esta decisión "se tuvo en cuenta que las posibles faltas disciplinarias imputadas o atribuidas al señor Petro no constituían faltas propiamente dichas, es decir, que de acuerdo con el acervo probatorio, el Consejo de Estado llegó a la conclusión de que no se podía predicar que la actuación del señor Petro haya violado principios de contratación como la selección objetiva, la transparencia, la economía o violación del principio de libre competencia que fueron las  razones que en su momento tuvo en cuenta la Procuraduría".

 

El comunicado

 

1. Ante la decisión del Consejo de Estado en el caso del exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, conocida a través de comunicado de prensa, la Procuraduría General de la Nación, respetuosa de los fallos judiciales, se declara a la espera de conocer el texto de la sentencia, que tiene efectos inter-partes, y la decisión final que tome la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2. En un momento crucial e histórico en la lucha contra la corrupción, la Procuraduría reconoce en el Consejo de Estado a uno de sus mejores aliados en esta batalla que desde las instituciones se libra, a partir del mandato de la Constitución Política y en representación y con el apoyo de la sociedad.

3. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido la competencia de la Procuraduría General de la Nación “para investigar y sancionar disciplinariamente a todos los servidores públicos, incluyendo a los de elección popular – con excepción de aquellos que se encuentren amparados por fuero, es constitucionalmente válida para imponer la sanción de destitución e inhabilidad general, cuando se cometan las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima”.

4. En la sentencia SU-355 de 2015 la Corte Constitucional, de manera particular, señaló que: “En materia de la competencia para destituir e inhabilitar servidores públicos -excepto aforados-, incluso de elección popular, se ha configurado la cosa juzgada constitucional. En esa medida, no es posible cuestionar o discutir la validez constitucional de la referida competencia de la Procuraduría”.

5. La Procuraduría General de la Nación mantiene la competencia que el ordenamiento jurídico le atribuye, con apego al debido proceso, para destituir e inhabilitar servidores públicos de elección popular, como herramienta esencial de la lucha contra la corrupción, en momentos en que estos instrumentos no se pueden debilitar.

6. Esta Procuraduría Ciudadana reafirma su compromiso con la defensa de los derechos, las garantías individuales y el orden jurídico.