Multas millonarias a choferes drogados | El Nuevo Siglo
Foto oficina del senador Ramos
Martes, 14 de Noviembre de 2017
Redacción Web
La iniciativa radicada la semana pasada por el senador uribista Alfredo Ramos busca aplicar el éxito de las drásticas multas a los conductores borrachos.

________________

Aplicar el éxito de las drásticas multas a los conductores borrachos a los choferes drogados busca un proyecto de ley radicado la semana pasada por el senador Alfredo Ramos, del Centro Democrático.

El congresista uribista precisó que puso a consideración del Congreso la iniciativa teniendo en cuenta que existe un vacío jurídico en la especificación de sanciones para las personas que conducen bajo los efectos de las drogas.

Las sanciones propuestas irían desde la suspensión de la licencia de conducción entre 5 y 10 años, o la cancelación de la misma en caso de reincidencia, y multas entre 17 millones y 34 millones de pesos.

Se trata del proyecto de ley número 167 de 2017 Senado, “por medio del cual se sanciona la conducción de vehículos automotores bajo el efecto de sustancias que alteren el estado físico o mental apropiado para realizar dicha actividad, y se generan procedimientos y estadísticas”, radicado el 8 de noviembre.

¿Qué se pretende con el proyecto?

Se busca disminuir el consumo de drogas como efecto general y, en particular, se pretende disminuir la accidentalidad relacionada con el consumo de estas sustancias a la hora de conducir vehículos automotores, tal como ha sido comprobado con las mismas sanciones al consumo de alcohol.
 
¿No existen ya sanciones a conductores para el consumo de estas sustancias?

Pese a que existe en el Código Nacional de Tránsito el Capítulo VIII “Actuación en caso de Embriaguez” y el artículo 150 establece la práctica del examen, posteriormente, en el desarrollo normativo, sólo se especifican las sanciones para el consumo de alcohol, dejando por fuera el consumo de drogas. Las sanciones no se pueden aplicar por analogía, lo que nos sitúa en un vacío jurídico.
 
¿Qué estadísticas se tienen respecto del consumo de estas sustancias?

En general, el uso de sustancias ilícitas como marihuana, bazuco, éxtasis o heroína, pasó de 8,76 por ciento en 2008 a 12,17 por ciento en 2013, mostrando un incremento con el paso del tiempo que, si se midiera hoy, continuaría en tendencia creciente, siendo la marihuana el de mayor consumo con un 87 por ciento según el Estudio del Observatorio de Drogas de Colombia.

Es más preocupante aún el consumo de marihuana en la población universitaria, incluso, el estudio de 2016 del Observatorio de Drogas de Colombia estima que se ubica en una tasa de consumo del 21 por ciento. No existen estadísticas del consumo de sustancias lícitas de prescripción médica que afecten los sentidos para la conducción.

Respecto al consumo mientras se conduce, en Colombia no existe un sistema estadístico que discrimine la infracción entre consumo de alcohol y drogas.
 
¿Qué tipo de exámenes existen para controlar el consumo de éstas sustancias?

Las autoridades de tránsito podrán solicitar a los conductores de vehículos, además de la práctica de examen de embriaguez por alcohol, una prueba que permita comprobar si se encuentra bajo efectos producidos por sustancias que alteran su estado físico o mental.  Los controles implican la toma de saliva, orina, sangre o la combinación de éstos.
 
¿Qué tipo de sustancias se están regulando?

Ninguna en específico, se están regulando los efectos que algunas sustancias producen. Sin embargo, existen varios ejemplos de aquellas que claramente afectan las capacidades para conducir, por ejemplo, los estimulantes, los alucinógenos y las drogas depresoras.
 
¿Cómo se hará la reglamentación de la ley?

El gobierno cuenta con un plazo de 1 año contado a partir de la promulgación de la ley para reglamentar la materia.
 
¿En qué otros países se hacen estos exámenes y con qué resultados?

Australia fue pionera en la materia desde finales de los 90 y, en la región, la ciudad de Buenos Aires convirtió a Argentina en el primer país de Latinoamérica en sumarse a la decisión internacional a finales del 2000. Otros países en los cuales se han implementado son: Reino Unido, Bélgica, Finlandia, Letonia y Alemania entre otros.

Si alguien es sancionado por esta norma ¿tendrá consecuencias penales?

No, ésta es una sanción administrativa y no puede ser usada como prueba en un proceso penal, pues no está tipificada como un delito autónomo.

¿Cuáles serían las sanciones por infringir esta norma?

Primera vez:

•          Se suspenderá la licencia de conducción entre 5 y 10 años.

•          El conductor deberá tomar un curso de sensibilización de 80 horas en los centros de rehabilitación debidamente autorizados, para entender las consecuencias de la alcoholemia y la drogadicción.

•          Deberá pagar una multa de 720 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, más de $17 millones.

•          Se someterá a la inmovilización del vehículo por 10 días hábiles.
 
En caso de reincidencia:

•          Se cancelará la licencia de conducción

•          Deberá pagar una multa de 1.440 salarios mínimos diarios legales vigentes, esto es, alrededor de $34 millones.

•          Se someterá a la inmovilización del vehículo por 20 días hábiles
 
¿Qué pasa si alguien se niega a las pruebas?

•          Se le cancelará la licencia

•          Se le impondrá multa de 1.440 salarios mínimos diarios legales vigentes

•          Se inmovilizará el vehículo 20 días hábiles
 
¿Qué otros alcances tiene el proyecto de ley?

Crea un sistema estadístico en línea para conocer todas las cifras de accidentalidad.

Síganos en nuestras redes sociales:

elnuevosiglo en Instagram

@Elnuevosiglo en Twitter

Diario El Nuevo Siglo en Facebook