Las orejas del prevaricato | El Nuevo Siglo
Viernes, 1 de Diciembre de 2017
  • La grave confusión gubernamental
  • No mezclar quorum con régimen de mayorías

La derrota del Gobierno, en el proyecto que creaba 16 curules especiales en la Cámara, que se hundió ayer en el Senado, resulta tan evidente que ahora recurre a todo tipo de incisos e interpretaciones que no se corresponden con la realidad constitucional de los dictámenes de la Corte correspondiente.

Y es que una cosa es el régimen del quorum en las corporaciones públicas, y muy otra el régimen de votaciones y de las mayorías exigidas para determinados casos. No obstante, el Gobierno confunde ambas circunstancias como si fueran una sola, dejando de lado los aspectos constitucionales y reglamentarios respectivos.

Tratándose de un proyecto de acto legislativo, es decir una norma modificatoria de la Constitución, se exige perentoriamente en la Carta, en su artículo 375, que en el segundo periodo “la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada cámara”.

Los miembros del Senado de la República, como todo el mundo lo sabe, son 102. Es decir que para darle curso a cualquier acto legislativo se requiere de 51 votos en adelante. Esto no fue posible, en la discusión del proyecto antedicho, puesto que solo obtuvo 50 votos, por lo que se volvió a hundir.

De hecho, en la ley del Reglamento del Congreso, en su sección de “mayorías decisorias” (artículo 117), se dice que “las decisiones que se adoptan a través de los diferentes modos de votación, surten sus efectos en los términos constitucionales”.

En ese sentido remite obligatoriamente al artículo 375 constitucional ya dicho, en el que, como se anotó, toda reforma a la Constitución, por vía de acto legislativo, requiere de 51 integrantes del Senado.

El Ministro del Interior, sin embargo, en una carta remitida al Presidente del Senado, lo invita a prevaricar  y no cumplir con el régimen constitucional, debidamente certificado por el Secretario de la corporación, como quedó constatado en la transmisión en directo vista por la opinión pública y luego en los videos colgados en la página electrónica de la entidad.

La confusión del Gobierno, a través del Ministro, es tan palmaria como revolver peras con manzanas. Es cierto que para “efectos del quorum” la Constitución establece que debe descontarse de la totalidad de miembros o integrantes del Senado el número de escaños de los parlamentarios impedidos o sujetos al procedimiento de la “silla vacía”. El quorum, como se sabe, es el número de integrantes o miembros que se requieren para poder deliberar o decidir, pero en  ningún caso se refiere a las votaciones y las mayorías simples o calificadas para que una iniciativa se entienda aprobada.

Para el caso, con las tres curules vacías por cuenta de los escándalos de Odebrecht, el número de integrantes del Senado quedó en 99 y el quorum para decidir en 49,5. Eso es claro.  Pero en ningún momento se modificó la regla tradicional y constitucional de que, para ser aprobado un acto legislativo, se requería al menos 51 votos positivos, por tratarse, como se ha reiterado, de una reforma constitucional. No se puede, en modo alguno, homologar, como lo hace el Gobierno, el régimen del quorum con el régimen de las mayorías.

Para generar todavía más confusión el Ministro trae a cuenta unas sentencias de la Corte Constitucional que no se refieren, entre otras cosas, a los actos legislativos sino a las leyes estatutarias de menor nivel. Pero la confusión mayor no está solamente en ello, sino en que en ninguna parte de esos fallos se homologa el régimen del quorum con el de las mayorías obligatorias.

En efecto, para el caso del quorum podría decirse que en la  sesión de ayer en el Senado, la cifra matemática para establecerlo era de 49,5, la cual podrá aproximarse debidamente a 50. Pero en ningún momento podría decirse que, para la aprobación del acto legislativo, no se necesitan 51 votos.

De suyo, la Corte Constitucional, en esas sentencias, simplemente da ejemplos sobre qué pasa cuando las corporaciones son integradas por un número impar de miembros. Caso concreto la Comisión I del Senado, en la que se daba un pleito en torno a si las mayorías requeridas, teniendo 19 miembros, eran de 10 u 11. Como al dividir por mitades, tratándose de proyectos que requerían  mayoría absoluta para ser aprobados, el resultado era 9,5, la Corte señaló que se necesitaban 10 votos, aproximando el decimal al número entero más cercano.

Como bien lo ha dicho la mesa directiva del Senado, ayer no se lograron los 51 votos o más que se necesitaban para que las 16 curules nuevas cumplieran las normas constitucionales.

Cerrado ya ese tema, ahora de lo que se trata es de viabilizar que las víctimas puedan acceder a un nuevo sistema de representación en el Parlamento sin la discriminación que se pretendía en el hundido proyecto y la favorabilidad para las Farc que la mayoría de los senadores advirtieron. El resto es incurrir en un notable y estruendoso prevaricato.