La Corte locuta | El Nuevo Siglo
Domingo, 12 de Noviembre de 2017
  • Gigantesca expectativa por un fallo
  • Los verdaderos alcances de la JEP

 

El país está a la expectativa del fallo que la Corte Constitucional debe emitir esta semana sobre el acto legislativo mediante el cual se creó la justicia transicional o la Jurisdicción Especial de Paz (JEP). Como se sabe, cuando el trámite de esa normativa se llevó a cabo en el Congreso todavía preponderaba la norma, después modificada por la misma Corte, de que los acuerdos de La Habana eran intangibles, omnímodos y omnipotentes. Es decir que no se podían tocar, cercenándose así la iniciativa legislativa de un plumazo. Lo que, en buena hora, fue cambiado por la magna corporación cuando permitió el libre debate y la suficiente ilustración parlamentaria, recuperando los cauces constitucionales.

Lo anterior es, en principio, un tema para tener en cuenta en el próximo fallo de la Corte. Si el Congreso hubiera tenido entonces las facultades plenas, que más tarde le fueron restauradas, muy seguramente el trámite habría sido diferente y muy otro el texto del acto legislativo, como es fácil comprobarlo de lo que hoy está sucediendo con el accidentado debate al proyecto de ley estatutaria que desarrolla y reglamenta esa justicia transicional.

De otra parte, hemos reiterado en estas columnas que el Congreso debería haber esperado a los resultados del control automático de la Corte Constitucional sobre el acto legislativo de la JEP y luego sí proceder a la discusión de la ley estatuaria que lo desarrolla, una vez en firme la jurisprudencia y la doctrina del alto tribunal al respecto. Paradójicamente es lo que en realidad ha ocurrido a última hora en el Parlamento, con los insólitos problemas de quórum esta semana en la plenaria del Senado, seguramente a la espera de las decisiones que tome este martes el máximo organismo de lo constitucional. Sabido el pensamiento nítido de la Corte, cuya sentencia abarcará un sinnúmero de temas atinentes a la justicia transicional, el Parlamento podrá tomar decisiones ya con un norte más definido, claro y, ante todo, menos retórico.  

El fallo, por supuesto, no será de poca monta. Por el contrario, tal vez sea esta una de las principales sentencias de la Corte Constitucional en los últimos tiempos, inclusive puede decirse que de las más importantes desde que fue creada. No en vano se trata de un desplazamiento integral de la justicia ordinaria y de medir si realmente se cumplen los cánones internacionales, firmados por Colombia en diversos tratados, en cuanto a la persecución de los delitos atroces y los crímenes de guerra. Es decir, cuánto cabe de impunidad  en el tema, si verdaderamente se produce un resarcimiento de los delitos atroces y cuál es el ámbito de competencia.

En ese sentido, juega papel preponderante el concepto emitido por la Fiscal de la Corte Penal Internacional, a pedido de la Corte Constitucional colombiana, en el que, en 22 páginas, se refiere a múltiples elementos de los que tiene graves dudas, entre ellos las penas efectivas y la restricción de la libertad para los máximos responsables de conductas contra el Derecho Internacional Humanitario, incluido en su integridad en el Código Penal colombiano. También será de suma importancia el concepto de la Corte Constitucional sobre la responsabilidad de mando. E igualmente trascendental será la opinión del alto tribunal en torno al tratamiento dado a las mujeres y los niños por parte de la guerrilla, cuando se sabe que muchos de los menores ni siquiera fueron entregados a los organismos estatales competentes, como era compromiso principal del proceso de paz. En la misma medida resulta de primera categoría el sentido de la sentencia alrededor de la activación de los derechos políticos a los máximos responsables de delitos graves, pese a no haber sido condenados ni mucho menos cumplidas sus sanciones. La Fiscal de la Corte Penal Internacional ha puesto un agudo interrogante en la materia, subrayando la paradoja de que algunos puedan llegar a ocupar curules mientras ni siquiera han cumplido sus penas efectivas.

No de menor rango, desde luego, son las diferentes inquietudes expresadas por el Fiscal General de la Nación colombiano que, todavía pendientes de formalización real, permanecen en el ambiente sin resolverse adecuadamente o apenas, en ciertos casos, de forma parcial. Ha preguntado el jefe del ente acusador, entre otras cosas, cuál debe ser la conducta judicial frente a los delitos de tracto sucesivo y  dejado en claro, igualmente, que no está dispuesto a ceder en materia de testaferrato y otras anomalías que puso con temple y decisión sobre el tapete. Una de ellas, por ejemplo, el galimatías de la JEP en torno de la reincidencia criminal. A ello se suman, de otro lado, las diferentes expresiones partidistas y de la sociedad civil alrededor de la competencia y alcance que deben tener la jurisdicción y el tratamiento de los terceros.

Tiene, pues, la Corte Constitucional la oportunidad y el deber de orientar un debate que debió tomarse con la pausa y sindéresis que exigía un tema de semejantes características. Amanecerá y veremos…      

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