Interdicción judicial y legislativa | El Nuevo Siglo
Miércoles, 29 de Noviembre de 2017

En el mundo y, con mucha frecuencia en Colombia, suele ocurrir que algunos audaces abusan de la incapacidad mental de personas y,  aprovechándose de su precaria salud,  se apropian de sus bienes o  derechos personales de distinta índole, haciéndoles aceptar lo  que  si gozaran  de su plena inteligencia  no lo harían sin un motivo o valida razón. El Idiota,  de Dostoievski o la vida de Virginia Wolf,  son ejemplos.

Ese mismo fenómeno humano  se advierte políticamente. No son pocos los que aprovechan la ignorancia del elector o su demencia política, para sustraerles el sufragio y luego, abusando de ese derecho,  deliran por legislar y legislan delirando.

Para prevenir esos “delitos” de defraudación la legislación  ha establecido la  interdicción judicial, proceso  que procura proteger a quienes carecen de capacidad mental para adquirir derechos o contraer obligaciones, según los términos de los artículos 1502 y 1504 del Código Civil. Esta protección, tan antigua como la ley de las 12 tablas, la  codifica  la ley 1306 de 2009, y reglamenta el artículo  586 del Código General del Proceso.

 Pues bien. Ahora se discute en el Congreso un proyecto de ley - 027 de 2017- en virtud del cual “se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad”. El proyecto, por supuesto, está redactado en un lenguaje mucho más confuso que el de Lacan, estilo propio de los manipuladores de la ignorancia. Tanto que trae un diccionario para su interpretación. El texto de la iniciativa, se supone, es copia de una legislación extranjera, pues es común que quienes van a otros países suelen traer  de contrabando legislación que en nada se identifica con la cultura nacional. Su última ratio, no es otra que innovar y reformar el código de Procedimiento, haciendo más “frágil” ese control que debe existir para que no se abuse de quienes no tienen su capacidad mental para entender el mundo y, principalmente, lo que tiene que ver con su “riqueza” económica. Artilugios  que suelen utilizar los “tinterillos”,  que tanto en este país abundan, para despojar  de sus bienes al causante de una futura sucesión y burlar a sus herederos.

Suponiendo que el proyecto ha sido promovido de buena fe, se piensa que sus autores han confundido la capacidad de goce con la de ejercicio, pues de la primera disfrutan aun los animales, pero para la segunda se requiere tener el pleno uso de las facultades mentales, virtud de la cual carecen muchos legisladores, afectados por su vanidad y egolatría. De ahí que se ocurra que en las próximas elecciones haya  que declararlos interdictos, pues su alienación les impide tener lógica.

Es interesante el concepto que el parlamentario Telésforo Pedraza Ortega emitió al respeto. Demuestra él una injustificada contradicción en el texto del proyecto en discusión, demostración que hace suponer que sus autores alguna dificultad mental tienen. Y concluye: “Por las razones anteriores votaré negativamente el Proyecto de Ley”.