Esto no es un protectorado | El Nuevo Siglo
Domingo, 19 de Noviembre de 2017

“Internacionalización de la paz tiene límites que la comunidad internacional debe respetar”

 

La internacionalización de la problemática de seguridad colombiana protagonizada por los grupos armados ilegales (el conflicto armado interno, o como se ha hecho ahora de uso común -no obstante su absoluta incorrección- la “guerra”), corrió paralela a su intensificación a partir de la década de 1990.  Esa internacionalización fue un fenómeno derivado del escalamiento de la violencia, del ensañamiento de los actores armados con la población civil y de la violación cada vez más grave de las normas del Derecho Internacional Humanitario, así como de la profunda simbiosis que éstos desarrollaron con el narcotráfico. Pero también obedeció a una estrategia, tanto de sucesivos gobiernos, cada uno a su manera, e incluso de grupos como las Farc, las cuales aprendieron muy pronto el arte de la para-diplomacia y aprovecharon a su favor el “giro a la izquierda” por el que se extraviaron algunas naciones latinoamericanas a comienzos del siglo XXI.

Resultado de esa internacionalización -fenómeno y estrategia- fueron el establecimiento de una oficina del Alto Comisionado de las ONU para los Derechos Humanos, la entrada del país en el radar de la CPI, la “Diplomacia para la Paz”, el Plan Colombia, la fallida mediación de Hugo Chávez, la inclusión de las Farc en las listas de organizaciones terroristas (en algunas de las cuales aún figuran), la operación Fénix, la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la OEA, y la presencia de una variopinta multitud de agencias internacionales en todo el territorio nacional, entre otros.

El gobierno Santos apostó también por internacionalizar el proceso de La Habana con las Farc, que estuvo acompañado desde el principio por Venezuela y Chile, y garantizado por Cuba y Noruega.  En algún momento, tanto los Estados Unidos como la UE designaron sendos “enviados” de alto nivel.  Cada avance parcial en la negociación era saludado por la “comunidad internacional”, que finalmente asistió eufórica al “ofrecimiento de perdón” de alias ‘Timochenko’ en Cartagena, y luego miró de soslayo el resultado del plebiscito del 2 de octubre y la posterior sustitución de la refrendación popular por un expedito trámite congresional.

Esa apuesta por la “internacionalización” del proceso de paz era perfectamente congruente con la visión que tiene de sí mismo  el presidente Santos -hace poco reiterada al recibir un doctorado honoris causa otorgado por la Universidad de Kansas-, como líder llamado a “traer la paz” a su país y el mundo. Pero también estuvo orientada a validar internacionalmente la negociación y su ulterior resultado, a “blindarlo” frente a posibles perturbaciones.

La pieza clave de esa estrategia, en todo caso, fue solicitar precisamente a ese órgano de la ONU la constitución y establecimiento de una “misión a la medida de Colombia”, que ya va por su segundo mandato. Esta misión, creada en virtud de un par de resoluciones del Consejo de Seguridad (la más reciente, la 2366 del pasado 10 de julio), tiene como objeto “verificar la implementación por el Gobierno de Colombia y las Farc-Ep” del Acuerdo Final.

En seguimiento de ese mandato estuvo la semana pasada en Colombia Jeffrey Feltman, Secretario General Adjunto para Asuntos Políticos. Esa visita coincidió con la álgida discusión de algunos de los temas más polémicos sobre la incorporación política de las Farc y el sistema de justicia transicional.  Y fue a propósito de estos temas que el señor Feltman advirtió que no cumplir con estos compromisos “tendría repercusiones muy graves (...) y no sería entendido ni aceptado por la comunidad internacional”.

Valdría la pena recordarle al señor Feltman que no obstante la “Misión de Verificación”, la implementación del Acuerdo Final es un asunto interno que debe tramitarse conforme a la Constitución y las leyes de Colombia, y que la “aceptación” internacional no sustituye la deliberación del Legislativo ni el control de constitucionalidad. Mejor dicho: que su “mandato" no le confiere poder de tutela sobre el proceso político interno, ni establece un protectorado sobre Colombia y sus instituciones.