Entregan ponencia sobre sometimiento de Bacrim | El Nuevo Siglo
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Jueves, 16 de Noviembre de 2017
Redacción Política
El senador Roy Barreras presentó ponencia para primer debate

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Quedó lista la ponencia para el proyecto de sometimiento de las bandas criminales. A través de esta iniciativa se consagran una serie de medidas penales y de procedimiento penal para facilitar la investigación y juzgamiento de los Grupos Delictivos Organizados y de los Grupos Armados Organizados, estableciendo para estos últimos un procedimiento especial de sometimiento a la justicia. 

El Proyecto de Ley está integrado por cincuenta y ocho artículos clasificados en tres títulos; el primer título comprende el ámbito de aplicación de la ley, cuyas disposiciones se aplicarán a los Grupos Armados Organizados y a los Grupos Delictivos Organizados.

El segundo título comprende las “medidas para el fortalecimiento de la investigación y la judicialización de los Grupos Armados Organizados y a los Grupos Delictivos Organizados”, dotando de las herramientas necesarias a los organismos judiciales para adelantar las labores investigativas necesarias.

Para la definición de los Grupos Armados Organizados, se toma en cuenta, además, la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional.

En este mismo sentido, tomando en cuenta que Colombia ratificó mediante la Ley 800 de 2003, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que establece la clasificación de Grupo Delictivo Organizado, así como de los grupos estructurados. Este proyecto de ley, guarda concordancia con las disposiciones de esta convención, en especial en lo relativo a la lucha contra la criminalidad organizada y la extradición, toda vez que el sometimiento a la justicia por parte de los Grupos Armados Organizados, no es óbice para la eventual extradición de miembros de estos grupos si hay lugar a esta.

Finalmente, es necesario recordar que el punto 3.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto estableció como las medidas indispensables para la terminación del conflicto, que: “el Gobierno nacional garantizará la implementación de las medidas necesarias para intensificar con efectividad y de forma integral, las acciones con las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres,  que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. Además asegurará la protección de las comunidades en los territorios, que se rompa cualquier tipo de nexo entre política y uso de las armas, y que se acaten los principios que rigen toda sociedad democrática”.

Esta iniciativa desarrolla lo previsto en este punto del Acuerdo Final y establece particularmente medidas, como la creación del tipo penal autónomo de Amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, así como el tipo penal de Asesoramiento a Grupos delictivos organizados y Grupos Armados organizados.

Establece además una circunstancia de agravación punitiva al delito de constreñimiento al sufragante, cuando este sea cometido por miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados y modifica el tipo penal de concierto para delinquir, estableciendo como circunstancia de agravación punitiva que el delito sea cometido por un servidor público.