El fallo sobre la JEP | El Nuevo Siglo
Viernes, 17 de Noviembre de 2017

“Decisión tranquiliza más a los sectores de la sociedad”

 

Uno de los puntos centrales del fallo de la Corte Constitucional sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, que crea la Jurisdicción Especial para la Paz, es que los civiles y los agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública podrán concurrir voluntariamente ante la JEP, porque su acceso forzoso “anula la garantía del juez natural y el principio de legalidad”.

Esa decisión, por las reacciones que se conocen, tranquiliza más a los sectores de la sociedad que prefieren la justicia ordinaria a la que provenga de la JEP, en el evento de tener que acudir a los órganos de la justicia por la comisión de conductas punibles en el marco de la confrontación armada.

Del mismo modo, dice que como garantía institucional deben respetarse todos los fueros constitucionales vigentes, con excepción del fuero penal militar. Eso quiere decir que la competencia de la JEP se reduce al ámbito propio de los combatientes que hayan cometido delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, sean estos militares o integrantes de las Farc.

De otra parte, en lo que corresponde a las penas, el fallo dice que la JEP deberá determinar que las sanciones por los crímenes internacionales más graves sean compatibles con los fines del derecho internacional, sin que se produzca impunidad. Luego agrega que este organismo deberá establecer si su compatibilidad con actividades políticas no frustra el fin de la sanción.

Creo sobre este punto que la Corte no abordó con suficiencia el marco del ejercicio del derecho a ser elegido de los desmovilizados de las Farc, respecto de los delitos más graves, porque le deja a la JEP un margen amplio para verificar este tipo de compatibilidad, cuando ha debido deferirle a la ley estatutaria su reglamentación.

Por otra parte, la Corte consideró que el mecanismo propuesto para la selección y el trámite de una tutela por una decisión de la JEP quedaba en manos de una Sala conformada por dos magistrados de esa jurisdicción y dos de la Corte Constitucional, cuyas decisiones debían tomarse por unanimidad, lo que hacía nugatoria en la práctica la utilización de este instrumento. La Corte sostiene que “este régimen hace inoperante el control constitucional, y establece una suerte de intangibilidad de las decisiones judiciales de la JEP, anulando la supremacía de la Constitución Política”. También precisa que el Procurador General podrá, de manera discrecional, priorizar su intervención respecto de los crímenes más graves. En el Acto Legislativo, materia de control constitucional, solo podía hacerlo a solicitud del magistrado que conociera de un caso específico.

Del análisis de la sentencia queda claro que al quedar sometidas las decisiones de la JEP a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, por vía de tutela, queda este tribunal como órgano de cierre. Resulta curioso  que la Corte, después de haberle hecho una consulta a la fiscal de la CPI, no se refirió a ninguna de las observaciones formuladas por ella, ni  para discrepar o para coincidir en temas como, por ejemplo, el mando responsable.