Demandas reconvencionales de Colombia | El Nuevo Siglo
Martes, 21 de Noviembre de 2017

“Admisión de las demandas sí es un avance en los procesos”

Debo confesar que me sorprendió el comunicado de prensa de la Cancillería en el que se informa que Colombia presentó dos “contrademandas” (la Corte internacional de Justicia-CIJ- las denomina “demandas reconvencionales” y el derecho interno “demandas de reconvención”) contra Nicaragua, en el caso de las “Supuestas Violaciones de Derechos Soberanos y Espacios Marítimos en el Mar Caribe” y que la CIJ las admitió, porque así se lo acaba de notificar al gobierno, aunque éste no conozca aún el texto completo de la providencia. En efecto, en el website de la CIJ no aparece nada referente a esta decisión porque, supongo yo, está cubierta por la confidencialidad de todos los actos de la Corte según el artículo 53 (2) del Reglamento.

Según el comunicado, las dos “contrademandas” afirman que: 1. “Nicaragua ha violado los derechos de pesca artesanal de los habitantes del Archipiélago, en particular de la comunidad raizal, para acceder y explotar sus bancos de pesca tradicionales”; y 2: “Nicaragua ha expedido un decreto contrario al derecho internacional relacionado con los puntos y líneas de base a partir de los cuales mide sus espacios marítimos en el Mar Caribe, buscando adjudicarse de forma unilateral áreas marinas en detrimento de Colombia”. Hay que suponer que fueron presentadas conjuntamente con la contramemoria en este caso, la que Colombia debió entregar en noviembre 2016; que la CIJ les dio el trámite respectivo; que Nicaragua las contestó y que ahora la CIJ las admite, tal como lo ordena el artículo 80 del Reglamento: “1. La Corte sólo podrá admitir una demanda reconvencional si entra dentro del ámbito de su competencia y tiene conexión directa con el objeto de la demanda de la otra parte. 2. La demanda reconvencional se formulará en la contramemoria de la parte que la presente y figurará entre las conclusiones contenidas en ella […] 3. Si se opone una excepción con respecto a la aplicación del párrafo 1 o si así lo estima necesario, la Corte adoptará una decisión al respecto después de haber oído a las partes". Esa es, posiblemente, la decisión de la que habla la Cancillería.

La CIJ debe haber fijado los plazos para alegatos escritos de  Nicaragua y  Colombia. Pero, como en todo proceso, hasta ahora solamente se han admitido las demandas, sobre las que la Corte decidirá en el futuro. En ninguna parte el comunicado de la Cancillería dice que, como lo afirmó un diario local, se haya ganado un “round” contra Nicaragua, aunque la admisión de las demandas sí es un avance en los procesos.

Estas demandas serán decididas por una renovada Corte y, seguramente, por nuevos presidente y vicepresidente. Al escribir esta nota la Asamblea y el Consejo de Seguridad de la ONU habían elegido al menos un nuevo miembro, un juez del Líbano.

P. S. Escrito este artículo, la CIJ publicó un comunicado con fecha 20 de noviembre en el que dice que la primera y segunda contrademandas colombianas son rechazadas por la Corte y la tercera y cuarta son admitidas y fija el 15 de mayo 2018 para el escrito de Nicaragua y el 15 de noviembre 2018 para el de Colombia. El razonamiento de la CIJ será objeto de otro comentario.

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Coda: La Junta de Andalucía (España), controlada por los partidos de izquierda PSOE y Ciudadanos, ha multado con 170.000 euros a unas monjas clarisas del convento de Santa Inés de Sevilla, por recuperar sin permiso el órgano del templo del siglo XVII, una restauración que la propia Junta se había negado a realizar. A pesar de que el gobierno español es conservador, España es el país de Europa donde más se persigue a los católicos y a los cristianos en general. Los intentos de desamortización de las catedrales de Sevilla, Córdoba, Zaragoza y Valencia así lo prueban.