Corte acotó la JEP | El Nuevo Siglo
Jueves, 16 de Noviembre de 2017
  • Un fallo histórico que salvó la paz
  • Magistrados salvaguardaron estado de derecho

 

El histórico fallo de la Corte Constitucional, acotando la Jurisdicción Especial de Paz (JEP),  logró finalmente y como última ratio un balance acertado en torno a los resultados del plebiscito, en el cual se denegó el acuerdo entre el gobierno Santos y las Farc, pero dando alcance a la paz como derecho fundamental de los colombianos y manteniendo las salidas convenidas para poner fin al conflicto armado interno. Porque, la verdad sea dicha, la Corte dejó en firme varios de los aspectos por los cuales ganó el No en esa jornada, hace poco más de un año, sin desestimar los aspectos básicos de lograr una justicia transicional acorde con las necesidades de un tratamiento especial a los máximos responsables de la guerrilla y la simetría con miembros de la Fuerza Pública incursos en delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Ese, a fin de cuentas, es el resultado primordial de la Corte al fallar sobre la exequibilidad del acto legislativo por el cual el Congreso de la República dio nacimiento a la JEP y que fue ajustado, en el fallo, en varios de los aspectos prioritarios que preocupaban a buena parte de colombianos.

En resumen, la justicia transicional, como era de esperarse, no tendrá carácter autónomo y omnímodo sobre la justicia ordinaria, ni tampoco tendrá órbita ni facultades sobre los terceros o civiles que antes debían responder ante esa jurisdicción por actos directos o indirectos del conflicto armado interno. Con ello las pretensiones de La Habana se vivieron a pique en cuanto a que los civiles ya no son sujetos de la justicia especial. De otra parte, en la misma materia, la Corte mantuvo a todos los aforados sujetos a las previsiones constitucionales y no exclusivamente a quienes hubieran ejercido la Presidencia de la República. Así las cosas, los ministros y magistrados, como los demás servidores o exservidores públicos que cuentan con estas garantías previstas en la Constitución de 1991, tampoco irán a la JEP ni ella contará con atribuciones investigativas de ninguna índole sobre la materia.

En consecuencia, la jurisdicción de paz quedó circunscrita para lo que inicialmente se pensó que debería constituirse. Es decir, el sometimiento de los máximos responsables de la guerrilla de las Farc a la justicia transicional a fin de obtener una tratativa más laxa frente a las penas de la justicia ordinaria. A ello, por efectos de compensación y principio de igualdad, se añadió a través de un sistema diferenciado a los responsables de la Fuerza Pública. Pero hasta ahí. Quiere decir que la negociación a que dedicó buena parte de su tiempo la mesa de La Habana no llegó a puerto seguro pues pasó por alto que la Corte pudiera ejercer su control de forma coherente con los dictámenes constitucionales. Inclusive, tal y como en su momento lo hizo eficazmente la Corte con la ley de “Justicia y Paz”.

De acuerdo con la Corte Constitucional, por igual, la participación en política de los máximos responsables de las Farc ya no estará sujeta única y exclusivamente al tema de las inhabilidades, sino particularmente al de las incompatibilidades. En ese caso, al ser sancionado por la JEP el miembro de las Farc correspondiente, el magistrado tendrá que evaluar al mismo tiempo si la sanción es compatible con el ejercicio de un cargo político y si ello se sale del marco para cuya función fue designado. De suyo, la Corte Constitucional es perentoria en establecer que el magistrado debe consultar los cánones del derecho internacional para que no exista ninguna luz de impunidad en su decisión y se responda debidamente ante las víctimas. Del mismo modo, la Corte salvó las tutelas sobre estos asuntos y dejó a los magistrados de la JEP bajo el control disciplinario y penal tradicionales.

El punto central, en todo caso, es que al gobierno y al Congreso no les quedó camino diferente al de ajustar la JEP al fallo de la Corte Constitucional. Mucho se hubieran ahorrado ambos si desde el comienzo hubiesen atendido lo que se vislumbraba desde las primeras de cambio como inconstitucional. Y seguramente si el Gobierno hubiera logrado el consenso con los voceros del No se habría ahorrado otra derrota por la vía jurídica, como la que acaba de sufrir con la resolución serena y ajustada a derecho de la magna corporación de lo constitucional. Pero las aulagas y apremios pudieron entonces más que una conducta acoplada a las circunstancias del momento.

Gracias a la Corte Constitucional y a quienes en el Congreso se resistieron a actuar a las volandas, y bajo presiones, se logró hacer entrar en razón a los que pretendían incorporar a la ley estatutaria las cláusulas habaneras en su integridad y a como diera lugar. Hoy el país cuenta con una jurisdicción especial acorde con las necesidades de la paz y el estado de Derecho. El resto era perder el foco sobre el tema sustancial: el corte de cuentas de las Farc con sus propias víctimas.