Corte, a fallar sobre estatuto de la oposición | El Nuevo Siglo
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Lunes, 13 de Noviembre de 2017
Redacción Política
Existe ponencia positiva del magistrado Alejandro Linares y concepto favorable del Procurador

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Esta semana sería definitiva en la Corte Constitucional para la implementación normativa del acuerdo de paz con las Farc, pues mientras que mañana se pronunciaría sobre el Acto Legislativo que le dio vida a la Jurisdicción Especial de Paz, el próximo miércoles produciría el fallo acerca del proyecto de ley estatutaria número 003 de 2017 Senado-006 de 2017 Cámara, acerca del estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones independientes.

La ponencia sobre el particular la presentó el magistrado Alejandro Linares, quien asegura que el Estatuto de Oposición es acorde a la Constitución y a lo pactado en el Acuerdo Final con las Farc.

En igual sentido se había pronunciado previamente el procurador Fernando Carrillo en un concepto que sobre el asunto hizo llegar al Tribunal constitucional, señalando que no hubo vicios en el trámite en el Congreso y que el contenido del proyecto de ley tiene conexidad con la implementación del Acuerdo de Paz alcanzado con las Farc en materia de participación política y de garantías para la oposición política y, en particular, de los movimientos políticos que se creen tras la desmovilización de la guerrilla y en asuntos como el acceso a medios.

“La Procuraduría quiere resaltar que dichas prescripciones desarrollan el sentido del Acuerdo de Paz en torno a la creación de medios para la participación política diferenciada de la oposición, para poder presentar eficientemente sus posturas y, en especial, responden a la obligación de desarrollar un Estatuto de Derecho de Oposición, con lo cual se cumple estrechamente el Acuerdo Final”, dice el concepto.

El Ministerio Público indica también que si bien no están en el acuerdo de paz elementos específicos como la entrega de una “curul adicional en el Senado y en la Cámara de Representantes a los aspirantes a la Presidencia y Vicepresidencia que queden en segundo lugar”, ello no viola la “conexidad estricta”.

Añade la Procuraduría en su concepto que “en otras palabras, como el derecho a obtener una curul en el Senado y en la Cámara en favor de los aspirantes a la Presidencia y Vicepresidencia que queden en segundo lugar, constituye un derecho de oposición así calificado por la norma superior, la consecuencia es que su reproducción en el Estatuto responde al desarrollo estricto de esa temática”.

Las disposiciones

El Estatuto de la Oposición fue aprobado en abril pasado por el Parlamento, constituyéndose de esa forma en la quinta norma en ese momento que finalizó su trámite legislativo  por la vía del fast track para implementar el acuerdo de paz.

Desde la expedición de la Constitución del año 91 el Congreso estaba en mora de aprobar el estatuto de la oposición para dar las garantías a los partidos y movimientos políticos que se declaran contrarios al Gobierno de turno.

Entre los principales aspectos de esta norma permite a la oposición política proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno.

El Estado garantizará a todas las organizaciones políticas el ejercicio de la oposición, incluyendo la movilización y la protesta social.

De igual forma, las organizaciones políticas, incluidas aquellas que se declaren en oposición, compartirán el ejercicio de los derechos que le son propios entre hombres y mujeres, de manera paritaria, alternante y universal.

Así mismo, las organizaciones y/o movimientos indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras, gozarán del respeto a sus diferentes posiciones culturales, ideológicas, cosmovisión y opiniones políticas que surjan del debate democrático.

Las organizaciones políticas declaradas en oposición tendrán, entre otros, derecho a financiación adicional para el ejercicio de la oposición; acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del 
espectro electromagnético; acceso a la información y a la documentación oficial; derecho de réplica; participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de 
elección popular; participación en la Comisión de Relaciones Exteriores; derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.

Además la norma contempla que se apropiará una partida adicional para el Fondo Nacional de Financiación Política, equivalente al 5% del monto del financiamiento del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, con destino a las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional.