Contraloría reitera peros a descapitalizar el FNA | El Nuevo Siglo
Foto FNA
Viernes, 17 de Noviembre de 2017
Redacción Web

El organismo de control rechazó los argumentos esgrimidos por el Ministerio de Hacienda para de justificar la medida.


No tienen validez legal los argumentos esgrimidos por el Ministerio de Hacienda para descapitalizar el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), manifestó este viernes la Contraloría General de la República (CGR) a través de un comunicado.

En comunicación dirigida a la CGR, el Ministerio, a través del director general del Presupuesto Público Nacional, Fernando Jiménez, sostuvo que la descapitalización del FNA es constitucional y legalmente viable, pues la destinación específica prevista en el artículo 48 de la Constitución solo aplica a los recursos que tienen relación directa y objetiva con la seguridad social, y no a los recursos propios de las entidades.

En consecuencia, aseguró dicho Ministerio, al recaer la orden de descapitalización sobre el patrimonio del FNA, no sobre las cesantías y ahorros de los afiliados, no se desconoce dicha norma.

Al respecto, la Contraloría consideró preciso indicar que el citado artículo 48 constitucional prohíbe de manera expresa destinar y utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ellas.

Para la CGR, la división entre recursos relacionados directa o indirectamente con la seguridad social, y los propios de la entidad que los administra, se predica de las entidades privadas que manejan recursos públicos, de manera que no aplica en el caso del FNA, que es una institución de seguridad social con naturaleza de empresa industrial y comercial del Estado, cuyo patrimonio, así como las cesantías que administra y el total de sus recursos financieros, tienen un tratamiento especial y preferente.

“Así lo indica expresamente el parágrafo del artículo 4º de la Ley 432 de 1998, al señalar que los recursos, utilidades y rendimientos del FNA no podrán destinarse para fines diferentes a su objeto y funciones, norma que no es oscura ni ambigua, ni condiciona la prohibición al origen de los recursos”, señaló la Contraloría.

En consecuencia, agregó, al estar atados los recursos del FNA a su objeto y funciones, previstos en el artículo 3º de la Ley 432 de 1998, tienen un tratamiento y protección especial que debe respetarse, pues ese es el mandato legal y constitucional, en tanto que la norma que ordena la descapitalización del FNA para nada considera tal circunstancia.

Respecto a los distintos ítems que conforman las fuentes de recursos del FNA, la Contraloría aclaró que no ha cuestionado el efecto de la descapitalización sobre las cesantías de los afiliados.
 
Otro argumento sin sustento

Por otra parte, afirmó el Ministerio que la mencionada norma, incluida en el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto, tampoco vulnera la Ley 432 de 1998 (que reorganiza el FNA), pues al ser ambas leyes ordinarias, la ley presupuestal, por ser posterior, prevalece sobre la ley ordinaria de reorganización del FNA, por ser anterior.

La CGR recordó que la regla de interpretación según la cual ley posterior prima sobre la anterior, sólo es aplicable cuando las normas supuestamente incompatibles pertenecen al mismo ámbito de validez. Esto no ocurre con las normas en cuestión, puesto que no coinciden en su fin ni en su materia, por lo que no es cierto que el asunto deba resolverse haciendo prevalecer la posterior.

La Ley 432 de 1998 regula la naturaleza y marco jurídico del FNA, y expresamente en el artículo 4 define los recursos y la destinación específica de ellos, prohibiendo que sean destinados a fines distintos a su objeto y funciones.

Por su parte, la Ley del Presupuesto tiene por fin determinar el presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia 2018, cuyo artículo 104 tiene por objetivo financiar programas sociales, sin que modifique expresamente la naturaleza de los recursos del FNA, ni dé un nuevo tratamiento a su destinación.

“Lo que existe es una nueva norma que no tiene en cuenta las disposiciones constitucionales y legales existentes, que prohíben destinar y utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella”, respondió con toda claridad la Contraloría.

Por lo tanto, se lee en el comunicado, la conclusión no puede ser otra: la Contraloría reitera que el artículo que ordena la descapitalización del FNA transgrede abiertamente la Constitución y la ley, pues el FNA es una institución de Seguridad Social que no puede destinar ni utilizar sus recursos, utilidades y rendimientos o excedentes financieros para fines distintos a su objeto y funciones.

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