¿Buscará la JEP salida a los parapolíticos? | El Nuevo Siglo
Foto El Nuevo Siglo - Cristian Álvarez
Jueves, 16 de Noviembre de 2017
A hoy, los condenados y procesados por parapolítica pueden presentarse voluntariamente a la JEP y habrá una sala que determine la viabilidad o no de su incorporación. Lo que, de acuerdo con la votación del Senado, no existe es la habilitación política para estos.

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La plenaria del Senado, en el curso que le dio a la nueva jurisdicción especial para la paz ajustada a la sentencia de la Corte Constitucional, intentó el martes pasado abrir el debate en torno a la posibilidad de que en algún inciso o parágrafo se pudiera reincorporar la posibilidad de que los llamados parapolíticos pudieran acceder a la reactivación de sus derechos a ser elegidos en las corporaciones públicas u ocupar cargos en las diferentes ramas del poder público.

La proposición presentada por el senador conservador Juan Diego Gómez y avalada por este partido y el sector liberal no obtuvo sino 21 votos de los 45 necesarios para tener la mayoría absoluta, una vez descontados los senadores impedidos. De la misma forma, por la negativa votaron 26 congresistas, de modo que la proposición fue derrotada por ambas vías: tanto por estar lejos de las mayorías reglamentarias de aprobación, como por ser superior la votación negativa

La propuesta de Gómez, con la colaboración del senador Hernán Andrade, consistía en decir que así como se les daría posibilidad a algunos máximos responsables de la guerrilla de las Farc de ir al Congreso, debía suceder lo mismo con los 60 políticos sentenciados por la Corte Suprema de Justicia por relaciones con el paramilitarismo.

En ese momento, el senador Antonio Navarro observó que en esa dirección podría abrirse el espacio para que los paramilitares sentenciados por medio de justicia y paz pudieran acceder a los mismos beneficios.
Entonces el senador liberal Luis Fernando Velazco trató de suavizar la proposición, aduciendo que podría llevarse a cabo solo para aquellos que no habían estado incursos en las tratativas de la ley de Justicia y Paz.

Esto porque, según Velasco, el Congreso ya había determinado en ese entonces que los congresistas en esa situación no podían ser beneficiarios de ninguna alternatividad jurídica y política.
La aditiva del senador Velasco, con un mayor quórum, fue derrotada por 40 votos contra 10, dando a entender el pensamiento claro del Congreso.

De suyo, ambas preposiciones causaron una desbandada en la sesión del Senado, por cuanto muchos congresistas  se salieron de la sesión al salón social y retornaron cuando se pasó al siguiente punto del orden del día.

Las proposiciones, con las que se pretendió abrir el debate o por lo menos dejarlo vivo para discusión posterior en Cámara de Representantes, se enfrentan, según dijeron varios parlamentarios, con ciertos problemas, aparte del impacto que ello suscitaría  en la opinión pública.

El primero de los puntos consiste en que tal y como quedó actualmente la jurisdicción especial para la paz, acotada en los términos irrestrictos de la Corte Constitucional, esa legislación excepcional ya no es un organismo de cierre del conflicto armado interno, tal y como se presupuestaba inicialmente dentro del acto legislativo que desarrollaba los acuerdos de La Habana. Como se sabe, la nueva justicia transicional quedó circunscrita a los máximos responsables de las Farc y, por compensación y simetría, a los miembros de la Fuerza Pública incursos en crímenes de guerra o delitos atroces. De hecho, la Corte Constitucional eliminó la obligatoriedad de la jurisdicción para los civiles que hubieran incurrido directa o indirectamente en hechos atinentes del conflicto armado interno. Inclusive, se dio luz verde a una proposición de la senadora Maritza Martínez, en el sentido de que cualquier miembro de los dos bandos que hubiera cometido delitos sexuales contra menores de 14 años no tendrá los beneficios de la justicia transicional.

El otro punto con el que se enfrenta la proposición del senador Gómez, con la aditiva del senador Velasco, consiste no solo en que la Corte ajustó la jurisdicción especial para las Farc y la Fuerza Pública, sino que determinó que los que tienen fuero especial en la Constitución, no solo el Presidente de la República, se mantendrán bajo la jurisdicción de la justicia ordinaria, para el caso de los congresistas, bajo la órbita de la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, han sostenido algunos expertos en la materia consultados por EL NUEVO SIGLO, que no es posible por la vía de justicia transicional quitarle facultades y otras funciones a la máxima corporación de la rama judicial.

De otra parte, sostuvieron constitucionalistas consultados por este diario, que el artículo 179 de la Constitución mantiene en plena vigencia y no ha sido derogado en ninguna de sus partes. Como se sabe, en esta disposición se establece que nadie puede acceder al Congreso si ha sido condenado a pena privativa de la libertad, salvo por delitos políticos o culposos. Según recordaron los consultados, en consonancia por lo dicho por el senador Velasco, en la época que se discutió la ley de Justicia y Paz se incorporó el delito político de sedición para los paramilitares pero ello fue eliminado por la Corte.

Por lo pronto, las proposiciones antedichas fueron derrotadas en el Senado. Quedando un solo debate en la Cámara de Representantes, antes de que se acabe el ‘fast track’ el próximo 30 de noviembre. No se sabe si los voceros del partido Conservador y Liberal insistirán en algo que casi disuelve del quórum y que al momento de votarse tuvo resultados ampliamente negativos.

A hoy, los condenados y procesados por parapolítica pueden presentarse voluntariamente a la JEP y habrá una sala que determine la viabilidad o no de su incorporación. Lo que, de acuerdo con la votación del Senado, no existe es la habilitación política para estos.

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