Al Senado le tocó ajustar regulación de la JEP | El Nuevo Siglo
Foto Cristian Álvarez/ El Nuevo Siglo
Jueves, 16 de Noviembre de 2017
Redacción Política
Tras el fallo de la Corte Constitucional que metió en cintura institucional el acto legislativo que creó la justicia transicional, Gobierno y mayorías en Senado se vieron obligados a ajustar el proyecto de ley estatutaria que la reglamenta. 
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El fallo de la Corte Constitucional que acotó los alcances de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) que se aplicará a la guerrilla desmovilizada de las Farc, destrabó el trámite del proyecto de ley estatutaria que reglamenta ese sistema de justicia transicional y que llevaba varias semanas naufragando en la plenaria del Senado.

El Gobierno, el ponente (Horacio Serpa) y sus bancadas  parlamentarias (La U y liberales, con apoyo de los verdes y el Polo) se vieron obligados a modificar el articulado de la ley reglamentaria  y ajustarlo a lo determinado por el fallo de la Corte el martes en la noche.

Dicha sentencia, como se sabe, no sólo excluyó a los civiles de tener que ir obligatoriamente a la JEP, sino que condicionó la participación en política de los guerrilleros culpables de delitos graves y de lesa humanidad a que el magistrado que los condene tenga que determinar, en cada caso, si la sanción a imponer es o no compatible con el ejercicio de labores parlamentarias o electorales. El mismo fallo también determinó que los funcionarios aforados tampoco podrán ser investigados por esta jurisdicción especial, al tiempo que señaló que los 51 magistrados de la JEP tendrán el mismo régimen disciplinario que los magistrados de la justicia ordinaria. Asimismo tumbó las restricciones a las acciones de tutela.

Ayer, tras una reunión a primera hora entre el ministro del Interior Guillermo Rivera, el ponente Serpa y los integrantes de una subcomisión multipartidista, se revisó todo el articulado de la iniciativa y se determinó aplicar, casi literalmente, los cambios señalados en el comunicado de la Corte.

Así las cosas, el articulado del proyecto se dividió en 5 bloques y primero se sometieron a votación dos paquetes de 79 y 35 artículos que no tenían discusión ni proposiciones modificatorias. Luego le tocó el turno a otro bloque de 22 artículos que tenían observaciones y fueron aceptadas por la subcomisión.

Se aprobó una proposición que excluye a agresores sexuales contra menores de sanciones flexibles de la JEP

En un cuarto bloque se aprobaron los artículos relacionados con las garantías a los derechos de las víctimas; los requisitos para acceder al tratamiento jurídico especial; el respeto por la jurisdicción especial indígena; la definición de los conflictos de competencias entre jurisdicciones; la intervención de la Procuraduría General en las acciones de la JEP, así como lo relacionado con que los aforados constitucionales (Presidente, ministros magistrados, congresistas , gobernadores y jefes de entes de control) no pueden ser investigados por la JEP. También se aprobó la facultad de la Corte Constitucional para seguir conociendo de las acciones de tutela relacionadas con la justicia transicional.

En la mayoría de estos casos, las votaciones de la coalición gobiernista fueron acompañadas por Cambio Radical, los conservadores y hasta el Centro Democrático. Los voceros de estos partidos insistieron en que el fallo de la Corte corrigió muchas de las falencias que esas colectividades habían advertido sobre la JEP, pero que el Ejecutivo y sus mayorías se negaban a reformar en el articulado de la ley reglamentaria.

Más controles a magistrados

Uno de los ajustes más importantes al texto del proyecto de ley fue el relativo a más inhabilidades e incompatibilidades de los 51 magistrados de la JEP, según lo ordenó la Corte en su trascendental fallo.

Aunque algunos congresistas indicaron que no se podía, después de que estos magistrados ya habían sido elegidos por el Comité de Escogencia, imponerles inhabilidades e incompatibilidades, las mayorías decidieron lo contrario.

Cambio Radical impulsó más drasticidad y gradualidad en sanciones a los guerrilleros, pero no prosperó

Se aprobaron, entonces, nuevos impedimentos a los magistrados para los casos en que hayan participado de demandas contra el Estado en los últimos cinco años o se hayan pronunciado o emitido criterios que afecten del debido proceso o la imparcialidad de sus decisiones.

Las inhabilidades se refieren no solamente a haber tomado decisiones judiciales o haber representado a actores de conflicto armado durante los cinco años anteriores al ejercicio del cargo. Igualmente se extendió a haber demandado al Estado por las mismas causas o haber recibido donaciones de entidades interesadas en determinadas posiciones sobre el conflicto armado. En caso de incurrir en algunas de las nuevas inhabilidades o incompatibilidades dictaminadas, los juristas no podrán acceder a la magistratura.

En lo relativo a la participación en política de los guerrilleros sometidos a la JEP, se ratificó que las condenas vigentes o las sanciones impuestas por la justicia transicional no afectaban los derechos políticos, pero se modificó lo relativo –de acuerdo al fallo de la Corte- a que los magistrados son los que deben establecer el tipo de sanción de acuerdo al número de delitos, cómo cumplirla, las restricciones en materia de movilidad y si son o no compatibles con el ejercicio de la actividad política. Aunque Cambio Radical propuso aprobar de una vez las gradualidades para esas sanciones y las restricciones efectivas a la libertad, las proposiciones no pasaron en la plenaria.

De otro lado el conservatismo pidió la reapertura artículo 97, que abría la posibilidad de que los condenados por ‘parapolítica' pudieran acceder a la JEP, pero tras un intenso debate, en el que incluso se advirtió sobre el riesgo de “habilitar políticamente” a los jefes paramilitares extraditados, el artículo fue negado.

Al final de la noche, se aprobó una proposición de la senadora Maritza Martínez relativa a condicionar las sanciones flexibles de la JEP a que los beneficiados no tuvieran relación con delitos sexuales contra menores de edad. El Gobierno dijo que ese artículo contrariaba el acuerdo, pero las mayorías definieron lo contrario.

Ahora el proyecto debe pasar a la plenaria de la Cámara, que tiene apenas 14 días para aprobarlo y luego enviarlo a conciliación con el Senado, ya que el próximo 30 de noviembre vence la vigencia de la vía rápida legislativa o ‘fast track’.

 

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