La refrendación inviable | El Nuevo Siglo
Martes, 29 de Noviembre de 2016

Varias son las maniobras que hoy pretende adelantar el Congreso de la República, contraviniendo la Constitución, a fin de generar una refrendación espuria del Acuerdo de Paz del Colón y proceder a incorporar el denominado ‘fast track’ bajo ese procedimiento.

Como es ya generalizado en la opinión pública, de lo que se trata es de evadir la refrendación, acorde con la manifestación soberana del pueblo, y cambiar intempestivamente los procedimientos de la democracia directa por los de la democracia indirecta. Pero no sólo eso. Se trata de hacerlo por la vía extrañísima de una proposición al término de un debate de observaciones que se cierra con una votación que, supuestamente, refrenda el acuerdo.

El acto, desde luego, no tiene ninguna validez, ni jurídica ni política, por cuanto en parte alguna la Constitución establece que el Congreso tiene facultades refrendatarias. Todo lo contrario. El Parlamento solo tiene lo atinente, dentro de la estructura del Estado, a las facultades de reformar la Carta, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. Y mantiene algunas funciones adicionales electorales y judiciales. Nada menos, pero nada más. En ningún caso, como se ve, atribuciones refrendatarias, mucho menos suplantando la voluntad popular y la democracia directa.

Los congresistas representan al pueblo dentro de los términos establecidos en la Constitución, de acuerdo con el artículo tercero. Y frente a ello no se pueden extralimitar, de acuerdo con el artículo sexto de la Carta. Todavía más grave cuando no hay principio de legalidad que cobije una acción de este tipo, salvo que sea una tertulia en el hemiciclo.

Peor aún es peor pensar que con esa componenda, es decir el supuesto acto de refrendación, pueda ponerse en marcha el acto legislativo por medio del cual se modifican todos los procedimientos congresionales. Ayer, por el contrario, la ponencia de la magistrada María Victoria Calle dejó vigente el artículo quinto de dicha reforma que reza: “El presente acto legislativo rige a partir de la refrendación popular del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. Era lo que un exministro de Justicia y hoy asesor del Gobierno había pedido derogar, en una carta extemporánea, a la que la magistrada hizo caso omiso. El hecho es que se exige la refrendación popular para la entrada en vigor de dicho acto legislativo. Téngase en cuenta que se dice “refrendación popular” y no la recortada e ilegítima que se pretende malamente en el Congreso.

El propio Acuerdo del Colón tiene en sus principios un párrafo del siguiente tenor: “Admitiendo que el nuevo Acuerdo Final para la Terminación  del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera debe ser objeto de refrendación, de acuerdo con el punto 6 de la agenda del Acuerdo General; que dicha refrendación puede efectuarse mediante sistemas de participación ciudadana como son el plebiscito, la iniciativa legislativa, la consulta, el cabildo abierto y otros, o por corporaciones públicas elegidas mediante sufragio sobre cuyos miembros recaiga representación con mandato tales como el Congreso de la República, las asambleas departamentales y concejos  municipales; que dicha refrendación se decide por las partes y habrá de hacerse como las normas pertinentes o sentencias lo indiquen”.

Normas pertinentes que no existen, como ya estuvo visto, por cuanto en ningún caso puede decirse que una proposición congresional haga las veces de la refrendación  popular. Y la única sentencia existente en torno del tema, que es la de la Corte Constitucional de hace cuatro meses, a lo único que se refiere es que en caso de que ganara el No, como ocurrió con el Acuerdo de Cartagena, se podría renegociar y hacer otro plebiscito. En otras palabras, apostar por la vía del Congreso en lugar de volver a citar a las urnas viola el mismo pacto que se quiere refrendar parlamentariamente.

Así las cosas, queda en evidencia no sólo que el dictamen popular del 2 de octubre está siendo desestimado gravemente por el Gobierno y sus mayorías congresionales, sino que de la negativa de uno y otras a concretar un verdadero consenso político para ajustar, en conjunto con los voceros más caracterizados del No, el denegado acuerdo, el Ejecutivo pasó ahora a apostar por una inédita, inconstitucional e ilegal  vía de refrendación que excluye a la ciudadanía y deja la tarea en un Parlamento que no está facultado para ello.

Reza la sabiduría popular que “lo que mal empieza, mal acaba”. El Gobierno y el Congreso deben tomar nota de ello y entender que la fórmula de refrendación que hoy intentarán concretar terminará siendo, en materia de salvaguardar el proceso de paz con las Farc, un craso error que a corto y mediano plazos saldrá muy costoso.