CRC debe definir si ETB tiene que pagarle a Comcel | El Nuevo Siglo
Foto El Nuevo Siglo - Juan Sebastián Cuéllar
Miércoles, 30 de Noviembre de 2016
Redacción Web

Un laudo arbitral que obligaba a la ETB a pagarle a Comcel (hoy bajo la marca Claro) más de 54.400 millones de pesos por cargos de interconexión derivados de la operación del servicio de llamadas de larga distancia fue anulado por el Consejo de Estado.
 
Para la Sección Tercera, el tribunal de arbitramento que emitió la condena el 21 de octubre del 2014 no tenía competencia para decidir el asunto, ya que la autoridad investida para resolver esta controversia era la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
 
Según la providencia, la autoridad arbitral responsable de la decisión no aplicó la interpretación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina según la cual la competencia para resolver todos los diferendos en los que se pregone violación a principios de cargos por interconexión o libre competencia recae exclusiva y excluyentemente sobre la autoridad nacional encargada de vigilar el área de las telecomunicaciones.
 
Así las cosas, dado que la Ley le otorga a la CRC dichas atribuciones es ese organismo el que debe decidir si ETB debe cancelar o no la supuesta diferencia entre los valores que canceló por interconexión y lo que, según Comcel S. A., ha debido pagarle.
 
Antecedentes
 
En 1998 ambas empresas celebraron un contrato de interconexión a partir del cual, entre otras cosas, se regularía la tarifa por el uso de las redes que Comcel pondría al servicio de la ETB para las llamadas a larga distancia.
 
Cuatro años más tarde la firma de telefonía móvil presentó una demanda arbitral, buscando que la firma de telefonía móvil pagara una supuesta diferencia que surgió entre los valores que pagó y los que a su juicio ha debido cancelar en varios períodos facturados entre el 2002 y el 2004.
 
En el 2006 la justicia arbitral le dio la razón a Comcel, decisión que inicialmente fue ratificada por el Consejo de Estado en el 2008. Sin embargo, tres años después el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina condenó a Colombia por haber declarado la legalidad de ese laudo arbitral sin haberse solicitado antes la interpretación prejudicial de esa misma autoridad jurisdiccional de la Comunidad Andina.
 
Con base en esa determinación del organismo multilateral, el Consejo de Estado emitió nuevas providencias en el 2012 y por medio de ellas dejó sin efecto el laudo arbitral a través del cual la ETB se veía avocada a cancelar la millonaria deuda.
 
El tribunal de arbitramento volvió conformarse en el 2013 y, pese a que en esta oportunidad sí adelantó la consulta prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, ignoró sus consideraciones en torno qué organismo era el competente para resolver diferendos relacionados por cargos de interconexión y no solo siguió conociendo un asunto que no era de su resorte sino que volvió a imponer la cuantiosa condena a la ETB.
 
Según la determinación arbitral, emitida en octubre del 2014, la empresa estaba obligada a pagarle a Comcel la suma de 31.000 millones de pesos por los supuestos saldos pendientes de la interconexión, 20.472 millones de pesos más por intereses y 1.974 millones de pesos en costas y agencias en derecho. No obstante, esta nueva determinación de la Sección Tercera deja sin efectos dicha condena y remite el caso a la CRC. 
 
Así las cosas, será la Comisión la que tenga la última palabra frente a esta controversia.