Ley de Garantías enreda reforma al Código Electoral | El Nuevo Siglo
EN LA reforma al Código Electoral se estableció que la votación en los comicios seguirá haciéndose en forma exclusivamente presencial. /Diana Rubiano
Foto Diana Rubiano / El Nuevo Siglo
Jueves, 12 de Noviembre de 2020
Redacción Política

El trámite del proyecto de reforma al Código Electoral se enredó esta noche por cuenta de la propuesta, contenida en el informe de ponencia, de derogar varios artículos de la Ley de Garantías Electorales.



Al no encontrar una fórmula de consenso, el senador Miguel Ángel Pinto, del Partido Liberal, quien preside las sesiones conjuntas de las comisiones primeras de Senado y Cámara, decidió levantar y citar para este viernes a las 9 de la mañana, con la esperanza de que las bancadas lleguen con una propuesta que permita terminar de aprobar el proyecto.

Desde el lunes pasado, senadores y representantes le dan primer y tercer debate conjunto a la iniciativa radicada el 24 de agosto con mensaje de urgencia por la ministra del Interior, Alicia Arango, el registrador nacional Alexander Vega y el presidente del Consejo Nacional Electoral, Hernán Penagos.

En la ponencia, el artículo 268 plantea que “el presente Código Electoral rige a partir de su sanción, deroga el Decreto Ley 2241 de 1986, los artículos 30, 32, 33 y el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, el artículo 57 de la ley 65 de 1993 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias”.

El artículo 32 de la Ley de Garantías establece que cuatro meses antes de la elección presidencial y hasta la segunda vuelta se suspende cualquier vinculación que afecte la nómina de la Rama Ejecutiva, con excepción de los contratos para cubrir emergencias sanitarias o educativas, etc.

A su vez el 33 señala que cuatro meses antes de la elección presidencial y hasta la segunda vuelta está prohibida la contratación directa, excepto los contratos de seguridad y defensa, crédito público, cubrimiento emergencias, reconstrucción de infraestructura, etc.

En cuanto al parágrafo del artículo 38, allí se precisa que cuatro meses antes de cualquier elección no se podrán celebrar convenios interadministrativos, inauguración de obras con candidatos, autorizar el uso de bienes públicos para proselitismo, etc.

Quienes se oponen a esa derogatoria consideran que esos incisos evitan que los recursos públicos y el poder de las administraciones municipales, departamentales y a nivel nacional sean puestas a disposición de las campañas electorales.



El representante por Bogotá, Juan Carlos Losada, del Partido Liberal, propuso sacar del artículo la expresión “los artículos 30, 32, 33 y el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005”, pero fue derrotado.

Dicha derrota, si bien fue amplia en Cámara, fue muy cerrada en Senado (una primera votación quedó empatada), por lo que varios congresistas plantearon no votar todavía el artículo como viene en la ponencia y buscar una fórmula acordada entre todas las bancadas.

El senador Armando Benedetti, que recientemente renunció al Partido Social de Unidad Nacional (La U), manifestó que “mi compromiso como coordinador ponente del Código Electoral es no permitir que no se le den las garantías a la oposición. Un Código Electoral sin el apoyo de la oposición es la negación de la dignidad y de la igualdad entre gobernantes y gobernados”.

Voto presencial

De otra parte, tal como lo anticipó EL NUEVO SIGLO, las Comisiones Primeras aprobaron la posibilidad de establecer el voto anticipado presencial solo para los comicios en el exterior, pero desestimaron el voto no presencial bajo cualquier modalidad.

El registrador Vega lamentó la decisión por tratarse de una reforma a largo plazo, expresando que “Colombia debería dejar un modelo que permita tener la posibilidad de tener un voto remoto, porque si la pandemia o cualquier situación adversa nos impide ir a votar, hay que darle a los ciudadanos la posibilidad de tener un modelo alternativo no presencial, no todo puede ser voto presencial”.

La senadora Paloma Valencia, del Centro Democrático, sostuvo que “entendemos que hay muchos colombianos que quisieran votar remotamente en el exterior, pero para ello se va a habilitar la posibilidad del voto anticipado, guardando siempre los procedimientos de apertura y cierre, es decir, que todos los días se consolida la votación y se anuncian los resultados”.



Texto aprobado

Con 48 votos a favor y seis votos en contra las proposiciones modificaron el texto de la ponencia.

“Artículo 159. Modalidades del Voto. De acuerdo con las reglamentaciones técnicas y logísticas que expida la Registraduría Nacional del Estado Civil, el voto será presencial, así:

“1. Modalidad de voto presencial:

“a. Voto manual. Es el que marca el votante de su puño y letra en la tarjeta electoral física que le suministra la autoridad electoral correspondiente, y que deposita en la urna dispuesta para el efecto ante el jurado de votación.

“b. Voto electrónico mixto. Será el que emplea tecnología en el proceso de emisión o en el de conteo del voto. En todo caso la máquina que se use para el voto electrónico deberá producir una constancia del voto que el elector depositará en una urna y ésta nunca se conectará a la red pública.

“c. Voto anticipado. Es el depositado con anterioridad a la fecha del evento electoral correspondiente, en el lugar que se determine para tal fin. Esta modalidad aplicará solo para las votaciones en el exterior de acuerdo con lo establecido en el Artículo 51 de la Ley 1475 de 2011 o las normas que lo sustituyan. Todos los días se cumplirán los protocolos de apertura y cierre de la jornada electoral. Habrá cierre diario de la jornada electoral y se realizará el escrutinio y entregarán resultados diariamente.

“Parágrafo 1. Se garantizará que la arquitectura y el código fuente de la tecnología que se implemente para el voto electrónico mixto sea auditable en los términos de esta ley.

“Parágrafo 2. En caso de que el resultado del voto electrónico sea diferente al voto físico, ameritará la reapertura de la mesa física y la revisión de las grabaciones, para determinar la verdad de la votación. En caso de que no haya evidencia contundente de los resultados prevalecerá el resultado del que den cuenta los votos físicos. Solo cuando la evidencia dé cuenta de graves alteraciones sobre los votos físicos podrá optarse por darle prevalencia a los resultados de la máquina.



“Parágrafo 3. La implementación del voto electrónico mixto no podrá darse antes de las elecciones del 2023. La selección de la tecnología para usarse deberá tener en cuenta las evaluaciones que se hagan de los planes piloto y el principio de neutralidad tecnológica. La evaluación, además de los pilotos, deberá incluir estándares internacionales de seguridad digital y resultados del uso de esas tecnologías en otros países.

“Para garantizar la progresividad, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá establecer un procedimiento que permita en cada proceso electoral la implementación de planes piloto vinculantes del modelo de voto presencial electrónico mixto de hasta un 5% en la totalidad de las mesas de votación.

“El Gobierno nacional, para cada elección, podrá aumentar la gradualidad hasta en un 5% adicional mediante Decreto Reglamentario.

“Los pilotos podrán iniciarse a partir de las elecciones atípicas o de juventud. No así en las elecciones presidenciales y de Congreso en 2022.

“La implementación tendrá en cuenta los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial como prioritarios para la realización de planes piloto vinculantes.

“El Congreso de la República podrá advertir sobre inconvenientes que tenga la implementación del voto electrónico mixto y pedir la suspensión de nuevos aumentos en los planes piloto”.



Complementariamente, se eliminó del artículo 244 la expresión “se implementarán medios que permitan el voto electrónico remoto”.