Constitución de 1991: lo que no ha despegado en casi 30 años | El Nuevo Siglo
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Domingo, 25 de Octubre de 2020
Redacción Política

Hace justamente tres décadas Colombia estaba en campaña para elegir a los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente que el 4 de julio de 1991 promulgó la Constitución Política. Muchas cosas se han dicho sobre la máxima normativa, partiendo de su nombre de pila, pues no ha faltado quien considere –entre toda suerte de interpretaciones– que por ser una carta política ello equivale a decir que es “partidista”.

También es una de las más extensas del mundo. A diferencia de la Constitución de Estados Unidos de América, proclamada en 1787 con apenas siete artículos originales, la colombiana nació con 314. Tiene ahora 380 artículos, a lo que se le adicionan 60 artículos transitorios y cuatro notas aclaratorias.

Eso, sin contar con que en sus casi 30 años de vigencia a la denominada ley de leyes le han hecho ya 63 modificaciones mediante actos legislativos, en su mayoría de origen parlamentario.

Pero eso no es todo. Hay que agregarle que la Corte Constitucional le incorporó además el llamado bloque de constitucionalidad, que no es otra cosa que todos los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por Colombia, y que forman parte de nuestra propia legislación.

También se le ha reconocido, enhorabuena, que es una de las constituciones más garantistas del mundo, así como una de las más de avanzadas en materia de defensa del ambiente.

Sin duda, carta política también tiene ocultos varios de los elementos incorporados por los constituyentes de 1991 con los que quisieron reglamentar diferentes aspectos de la vida nacional, que no los tuvo en cuenta su antecesora, la Constitución de 1886, en más de un siglo de vigencia.

Si bien la norma de normas ha mostrado avances muy significativos en muchos aspectos como la protección de los derechos fundamentales y el respeto por las garantías individuales y colectivas del ciudadano, también es claro que muchos elementos incorporados ni siquiera han nacido al mundo jurídico, es decir, se quedaron en buenas intenciones.

“En la Constitución de 1991 hay avances significativos en materia de participación ciudadana y control político, por ejemplo, el cabildo abierto y la moción de censura están bien concebidos, pero en su materialización y desarrollo hay dificultades”, considera el catedrático Kenneth Burbano Villamarín, director del Observatorio Ciudadano Constitucional, de la Universidad Libre.

El jurista explica que el cabildo abierto es un mecanismo poco conocido, de difícil acceso y con baja participación ciudadana. Y no le falta razón si se tiene en cuenta que este mecanismo ha sido utilizado en contadas ocasiones por las comunidades étnicas para tratar sus propios asuntos.

Moción de censura

Prevista en el artículo 135 modificado por el Acto legislativo 01 de 2007, ha sido el mecanismo creado para permitir especialmente a los partidos de oposición y a las minorías del Congreso ejercer un control político y de rendición de cuentas, respecto a los ministros y otros altos funcionarios, dice el experto.

“En Colombia, con una presidencialismo excesivo y por ello con mayorías en el Congreso, es casi imposible la aprobación de la moción de censura, aunque es un mecanismo que permite los debates, contrarrestar el poder del Gobierno y evidenciar los problemas de cara a la ciudadanía”, señala Burbano

Y agrega que en esa materia el Congreso colombiano “ha actuado en ocasiones contraviniendo la democracia, al acudir a argucias para impedir los debates irrespetando a las minorías y de paso deslegitimando al propio Congreso”.

No obstante, se trata de una figura que aunque no ha logrado aplicarse sí ha generado efectos políticos importantes, al decir del exministro del Interior Armando Estrada Villa.

“Por ejemplo: el entonces ministro de Justicia Néstor Humberto Martínez fue sometido a un debate de moción de censura y cuando se iba a votar renunció para no aparecer como echado por el Congreso”, dice.

“Lo mismo le pasó –anota– al exministro de Defensa Guillermo Botero. Pero es que en un régimen presidencialista es muy difícil que un mandatario se deje echar un ministro cuando tiene toda la mermelada para manejar el Congreso”, dice.

Distinto es –agrega– esa figura exótica en régimen parlamentario donde el presidente o el ministro pueden ser sacados en cualquier momento.

Burbano dice que tampoco ha cumplido e papel para el que fue creado el Consejo Superior de la Judicatura, una de las corporaciones más criticadas.

“Ello se debe a la poca efectividad para resolver los graves problemas de la justicia como la congestión judicial y el desprestigio de varios de sus miembros. Hay poca credibilidad en este órgano de la justicia”, afirma el experto.

En ese sentido, el expresidente de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández Galindo, dice que aunque se introdujeron algunos cambios en 2007, finalmente la moción de censura se dejó como un acuerdo político entre bancadas, no por el conocimiento de los hechos como debería ocurrido.

“Lo que hubo esta semana fue la no aplicación del artículo 135 numeral 9 de la Carta porque la moción debió y tramitarse, sencillamente se interrumpió su trámite de forma arbitraria y eso desconoció los derechos de los proponentes, del pueblo colombiano y del mismo ministro de defenderse”, explica.

En su criterio, el Senado se interpretó muy mal una sentencia del Consejo de Estado al decir que la tutela no es el mecanismo adecuado para solicitar que el tema del tránsito de tropas extranjeras sea llevado al Congreso.

“El Consejo de Estado nunca dijo eso, nunca dijo que no debía aplicarse el artículo 173 de la Constitución que da facultad al Senado para dar ese permiso”, afirma.

Revocatoria del mandato

El exministro Estrada Villa recuerda que estos han sido aplicados en algunas ocasiones “y no porque sean malos en sí”, sino por la forma en que fueron reglamentados y como opera la política en el país

Se refiere a la revocatoria del mandato, una figura que exige un umbral muy alto, y el gobernador o alcalde “no tienen que pedir votos, sino piden es que la gente no salga votar”.

Ahí falta reglamentación –apunta Estrada– pues admite que “realmente hay alcaldes malos y corruptos que deberían ser revocados, pero debido a la reglamentación es difícil que eso se suceda.

Estatuto Oposición

Contemplado en la Constitución Nacional de 1991, este mecanismo buscaba convertirse en una especie de contrapeso para el gobierno de turno.

“No solo es bueno que exista el Estatuto de la Oposición, sino que es absolutamente necesario que exista para que se pueda cumplir esa importante tarea de la oposición en un régimen democrático que maximiza los errores del gobierno y minimiza sus aciertos”, sostiene.

La Ley 1909 nació apenas en 2018, pero tiene pendientes varios aspectos por reglamentar. Es decir, que el estatuto ‘nació’ 28 años después de promulgada la Carta Política.

“Este es un instrumento que ayuda a perfeccionar la democracia, pero en esto no podemos perder de vista que hay que agradecerle esta norma es al proceso de paz con las Farc, porque durante muchos años se buscó que hubiera una oposición debidamente reglamentada, garantizada, pero no se pudo”, afirma el exministro y catedrático.

Descentralización

Es un tema que, en términos generales, ha funcionado, en especial en lo presupuestal y lo administrativo, pero no en todos los aspectos.

“Si no es con recursos de la nación no se hubiera podido hacer el metro de Bogotá, ni el metro de la 80 en Medellín”, añade el exministro Estrada.

El estado social de derecho

Está proclamado en el artículo primero de la Carta política de 1991 pero “jamás ha sido desarrollado” a pesar de la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

“Miles y miles de familias colombianas siguen viviendo en la pobreza o en total abandono del Estado. Además el estado social de derecho fue aplazado por el acto legislativo 03 de 2011 que lo supeditó a la sostenibilidad fiscal que lo planteó como un principio. A este paso si tiene que depender de la sostenibilidad fiscal, jamás habrá aplicación del acto social de derecho”, considera el exmagistrado Hernández Galindo.

Revocatoria del mandato

Es otra figura constitucional que no ha sido efectivamente aplicada por motivos políticos y desde su creación no ha prosperado ni la consulta popular ni el cabildo abierto, tampoco los referendos.

Solo el referendo de 2003 tuvo un ligero asomo de efectividad, pues inicialmente eran 19 preguntas de las cuales cinco fueron declaradas inexequibles por la Corte y de las 15 restantes solo una pasó el umbral.

“Hoy se están planteando varios referendos constitucionalmente improcedentes que no se pueden realizar”, advierte Hernández Galindo.

Cita, por ejemplo, el de pedir la revocatoria del presidente de la República, o el que se plantea para suprimir las altas Cortes, o eliminar la Jurisdicción Especial de Paz o acabar los sistemas de controles previstos en la Constitución Nacional.

El exmagistrado explica que, por ejemplo, el Acuerdo de Paz fue sometido a un plebiscito innecesario que no superó pero que el Congreso en vez de respetar la voluntad popular “decidió sustituir al pueblo y sacarlo adelante por otras vías”.

Acción pública de inconstitucionalidad

Esta figura, prevista en el artículo 40 numeral 6, es una de las “irrealizadas” por culpa de los propios tribunales, según Hernández.

Se refiere a una norma de alcance constitucional que permite a cualquier persona presentar demandas de inconstitucionalidad, aún sin el lleno de los requisitos formales.

“Por ejemplo, cualquier ciudadano puede presentar demandas ante la Corte contra cualquier ley, acto legislativo o decreto con fuerza de ley. Pero resulta que la Corte Constitucional, sin que ninguna norma legal lo consagre, ha resuelto inventarse una serie de requisitos para que el ciudadano presente la demanda. Entonces argumenta la Corte que la demanda de inconstitucionalidad tiene que ser clara, precisa, pertinente, subsistente, eficiente y suficiente, y eso no se consagra en ninguna parte”.

Hernández se pregunta entonces cómo es que un abogado que no es abogado sino que es un ciudadano común, que no tiene ese conocimiento jurídico “pero que considera en su humildad que una norma es inconstitucional, entonces tiene que hacerle prácticamente la norma a la Corte Constitucional cuando el magistrado considera que no se cumple ninguno de esos requisitos formales".

Estatuto del Trabajo

Según el exmagistrado, en materia laboral el artículo 53 establece que el Estatuto del Trabajo y dice que el Congreso tiene que constituir un Estatuto del Trabajo.

“Pero cómo le parece que ahora que vamos a cumplir 30 años de la Carta Política no se ha presentado ningún proyecto y seguimos en cambio trabajando con los mismos Códigos Laboral y de Procedimiento Laboral expedidos en 1992”, asegura.

Control político

Para Hernández Galindo, este derecho “no lo ejerce el Congreso como vimos con las dos emergencias Económicas que puso en vigencia el Gobierno nacional: el Congreso no ejerció ningún control político. Una cosa es la teoría de la Constitución y otra cosa es la práctica”, concluye.